Justicia para Luz Leticia y Ana María: tribunal sentencia a militar a 50 años de prisión

COMPARTE

Créditos: Estuardo de Paz

La familia había pedido 170 años de prisión por delitos contra deberes de la humanidad y desaparición forzada, pero el Tribunal sólo condenó al militar Juan Francisco Cifuentes Cano a 50 años por desaparición forzada.  

Por Simón Antonio Ramón

El Tribunal Octavo de Sentencia Penal condenó a 50 años de prisión inconmutables a Juan Francisco Cifuentes Cano, exjefe de la Brigada de Reacción y Operaciones Especiales (BROE) también conocido Quinto Cuerpo de la extinta Policía Nacional, por la desaparición forzada de Luz Leticia Hernández Agustín y Ana María López Rodríguez.

El 22 de noviembre de 1982, ambas fueron detenidas en un operativo realizado por las fuerzas del Estado para rescatar a Jorge Mario Ríos Muñoz, sobrino del entonces presidente de facto de Guatemala, José Efraín Ríos Montt.

Cifuentes Cano enfrentó juicio oral y público por los delitos contra los deberes de humanidad y desaparición forzada en contra de Luz Leticia Hernández Agustín, Ana María López Rodríguez, María Cruz López Rodríguez, Gabriel Leandro Calate Temú, pero el tribunal determinó que las pruebas presentadas por el Ministerio Público (MP) no lograron determinar su responsabilidad en el delitos contra los deberes de la humanidad. 

El hecho probado

El tribunal integrado por Hugo Valvert Peraza, como presidente; Graciela Nineth Ordóñez Sáenz  (vocal I) y  Elías Tejaxun Paredes (Vocal II), emitieron la sentencia en contra del acusado. 

“Juan Francisco Cifuentes Cano es responsable en calidad de autor del delito de desaparición forzada regulado en el artículo 201 ter del Código Penal, cometido en contra de Luz Leticia Hernández Agustín y Ana María López Rodríguez, en consecuencia se le condena por tales hechos antijurídicos a la pena de 50 años de prisión inconmutables; Se suspende a Juan Francisco Cifuentes Cano de sus derechos políticos durante el tiempo de la condena”, dijo la jueza Graciela Nineth Ordóñez Sáenz. 

El juez Elías Tajaxun, señaló que Juan Francisco Cifuentes Cano, en su calidad de director del Quinto Cuerpo de la Policía Nacional, rindió un informe a sus superiores de cómo se realizó la operación de rescate de Jorge Mario Ríos Muñoz y no los presentó ante juez en el momento, sino hasta el 5 de diciembre, cuando se presentaron únicamente a  María Cruz López Rodríguez y Gabriel Leandro Calate Temú, a pesar que en el operativo también fueron detenidas Luz Leticia Hernández Agustín y Ana María López Rodríguez. 

“Los juzgadores razonamos procedente  interponer al acusado la pena mínima señalada para el delito de desaparición forzada es decir 25 años de prisión por el delito cometido en contra de cada una de las víctimas, es decir Luz Leticia Hernández Agustín y Ana María López Rodríguez, por lo que al hacer la sumatoria respectiva resultan una pena de 50 años de prisión inconmutables”, dijo el juez al dar lectura a la parte conducente. 

Las hermanas Marta y Mirta Hernández Agustín, querellantes en este caso señalaron que esperaban más del tribunal. “Las pruebas más fuertes son las del Archivo de la Policía Nacional que relatan y confirman el hecho sucedido, no fue como nosotras pensábamos, pero hubo sentencia”, enfatizó Mirta, al finalizar la audiencia. 

“La sentencia fue mínima, con las argumentaciones que se presentaron el hecho fue probado de manera creíble, por lo cual no la resolución no debió ser una sentencia mínima, con las argumentaciones esto debería ser con la pena máxima”, dijo Marta Hernández, otra de las hermanas y querellante del caso. 

El litigio malicioso de la defensa 

En la audiencia de última palabra, el ahora culpable del delito de desaparición forzada siguió el juicio a través de la videoconferencia por encontrarse en el Hospital Militar, renunció a su derecho de intervenir en el proceso, por lo que el tribunal en pleno determinó que se diera a conocer la sentencia. 

El abogado defensor, José Alex Marín Quintanilla, puso en conocimiento de los jueces dos acciones legales que a consideración de los querellantes es una estrategia de litigio malicioso. 

Hizo mención de una recusación en contra de los jueces del Tribunal Octavo, pero al presentarlo se le rechazó porque lo hizo una semana después del hecho que denuncia, cuando debió hacerlo en un plazo de 24 horas. Promovió una apelación, pero a la hora de la sentencia no había ninguna resolución que frenara la continuación del juicio. 

La segunda acción legal de la que hizo mención es una inconstitucionalidad que presentó ante el Juzgado Quinto por un incidente de caso concreto, en el que pide que su defendido no sea juzgado por el delito de desaparición forzada, porque este delito entró en vigencia en 1996 cuando los hechos ocurrieron en 1982. 

Pero el juzgado rechazó la acción legal y apeló ante la Corte de Constitucionalidad (CC). 

El caso 

La desaparición de Luz Leticia Hernández Agustín y Ana María López Rodríguez, ocurrió el 22 de noviembre de 1982 en la colonia Monte Real en la zona 4 de Mixco, en donde Juan Francisco Cifuentes Cano realizó el operativo para liberar al sobrino de Efraín Ríos Montt, quien había sido secuestrado con la intención de intercambiarlo con Ileana del Rosario Solares Castillo que había sido detenida y desaparecida el 25 de septiembre de ese mismo año.  

En el operativo se detuvieron a Luz Leticia Hernández Agustín y Ana María López Rodríguez, María Cruz López Rodriguez y Gabriel Leandro Calel Temú, quienes formaban parte del grupo Nuestro Movimiento, una célula urbana de la guerrilla Organización del Pueblo en Armas (ORPA), pero la Policía Nacional solo presentó a los últimos dos. 

En el análisis del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, se mencionó que el operativo fue dirigido por Juan Francisco Cifuentes Cano, quien cuidó la casa en donde se dieron las detenciones hasta abril de 1983, cuando se le entregó al propietario; como parte del análisis de las pruebas, se mencionó un reconocimiento a los policías que participaron en aquel operativo, que encabezaba Cifuentes Cano.

COMPARTE

Ahorita