Los 48 Cantones solicitan a magistrados de la CC aclarar delito de terrorismo

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Créditos: La Junta Directiva de los 48 Cantones presentó una acción de inconstitucionalidad contra el delito de terrorismo. Foto Leopoldo Batz
Tiempo de lectura: 3 minutos

La redacción del delito de terrorismo es ambigua lo que representa una interpretación discrecional por parte de jueces y fiscales al acusar a cualquier persona que manifiesta una inconformidad contra una autoridad afirman los 48 Cantones en vista pública ante la Corte de Constitucionalidad (CC).

Los integrantes de la Junta Directiva pidieron a los magistrados de la CC declarar dicho delito contenido en el Código Penal como inconstitucional, el cual se está utilizando para criminalizar a autoridades indígenas. 

Por Simón Antonio Ramón

La Junta Directiva de Alcaldes Comunales de los 48 Cantones de Totonicapán asistió a una Vista Pública ante la Corte de Constitucionalidad con el fin de solicitar que se impugne el artículo 391 del Código Penal que plantea el delito de terrorismo. 

El jueves 27 de noviembre las autoridades indígenas presentaron estos alegatos en la que se planteó que dicho artículo es ambiguo y que debería declararse inconstitucional o aclarar que el delito de terrorismo solo aplica cuando se atenta contra la vida, la integridad o la propiedad.

La fiscalía contra el Crimen Organizado persigue con este delito a Luis Pacheco y Héctor Chaclán, expresidente y extesorero de los 48 Cantones respectivamente; y a Esteban Toc, exvicealcalde de la Municipalidad Indígena de Sololá en 2023, quienes junto a otras autoridades indígenas convocaron al Paro Nacional contra los intentos del Ministerio Público (MP) de anular las elecciones generales de 2023. 

El artículo 391 del Código Penal cuestionado establece que la comisión de este delito: es cuando se altera el orden constitucional, orden público del Estado o coacción a una persona jurídica, a quien “ejecutare acto de violencia, atentare contra la vida o integridad humana, propiedad o infraestructura, o quien con la misma finalidad ejecutare actos encaminados a provocar incendio o a causar estragos o desastres ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos”.

El abogado constitucionalista Alexander Aizenstatd, en su intervención en la vista pública señaló que la redacción del artículo al incluir “ejecutare acto de violencia”, viola parámetros constitucionales porque no llega a la gravedad como atentar con la vida y la integridad que implica el delito de terrorismo, por lo que faculta a jueces y fiscales a interpretarlo y acusar a personas por hechos que no atenten contra la vida y la integridad. 

“Es muy grave que exista una ambigüedad o vaguedad en el delito, qué es un acto de violencia, ciertamente matar una persona es un acto de violencia, pero no entraría en el elemento de tipificación”, argumentó en la vista pública.  

“Bajo esta definición tan amplia, ambigua y que no llega al umbral, estarían tipificando actos de simple expresión popular, todos serían terroristas”, dijo.  

José Bernabé García Yax, presidente del Consejo de alcaldes, hizo saber a las y los magistrados que la ambigüedad de esta ley se está usando para criminalizar a las autoridades indígenas. “Analizamos la gravedad y el peligro que existan delitos que estén regulados de esta forma como el delito de terrorismo, esto a nuestro criterio es una arbitrariedad, es un abuso que actualmente se está usando en contra de las autoridades indígenas, pero puede usarse contra cualquier persona”, aseguró.  

La Junta Directiva de los 48 Cantones informó en septiembre de este año que presentaron una acción de inconstitucionalidad contra ese delito porque consideran que viola el principio de legalidad. 

El caso

Luis Pacheco y Héctor Chaclán están en prisión desde 23 de abril y dos días después fueron ligados a proceso por los delitos de terrorismo y obstaculización a la acción penal, por su participación como autoridades indígenas en el Paro Nacional de 2023, cuando se defendió la democracia. 

En el caso de Esteban Toc, detenido el 28 de agosto, fue ligado a proceso el 6 de septiembre por los delitos de sedición, terrorismo, obstaculización a la acción penal, obstrucción a la justicia, asociación ilícita, actualmente se encuentra en libertad condicional dado a su condición de salud. 

Tras meses en que el caso se paralizó porque dos jueces decidieron no conocer el proceso, la Sala Tercera de Apelaciones del Ramo penal asignó el caso al Juzgado B Quinto de Primera Instancia Penal. 

Hasta el momento no se sabe la fecha de audiencia de la fase intermedia para Pacheco y Chaclán. En el caso de Esteban Toc, el 16 de enero de 2026 se realizará la audiencia de etapa intermedia. 

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