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Sidney Blanco: “Aunque no tengan sentencias condenatorias su condición ética está en entredicho”

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Créditos: Estuardo de Paz
Tiempo de lectura: 15 minutos

 

Sidney Blanco, integrante del Panel de Personas Expertas Independientes (PEI-GT), reflexiona sobre el proceso de elección de Cortes en Guatemala, en un contexto complejo. Elegir a magistrados de las Cortes, dice, representa una oportunidad para mejorar la imagen que hay del país a nivel internacional y aboga por un poder judicial independiente, que mantenga la separación de poderes y tutele los derechos de las personas.

Los expertos del PEI-GT cuestionaron los instrumentos aprobados por las Comisiones para evaluar a los candidatos donde la ética y la reconocida honorabilidad no fueron tomados en cuenta. A pesar de ello, el exmagistrado salvadoreño indica que la reconocida honorabilidad es el requisito al que los comisionados, y más tarde el Congreso, deben prestarle especial atención, al igual que el aspecto ético.

Por Regina Pérez

Sidney Blanco, ofreció una entrevista a Prensa Comunitaria en la que analiza el proceso de elección de Cortes, que se encuentra en uno de los momentos más cruciales, con la votación de las nóminas finales que se enviarán al Congreso entre el 20 y 23 de septiembre.

En la antesala de la elección, Blanco, una de las tres personas que integran el Panel de Personas Expertas Independientes (PEI-GT), plantea tres escenarios: Uno, que se llegue el momento de vencimiento del periodo y no haya elección. Dos, que alguien presente una acción de amparo y la Corte de Constitucionalidad (CC) frene el proceso. Tres, que se impongan los bloques, que preocupan y que ponen en riesgo los valores democráticos, y que continúen las cosas tal como están.

En otras palabras, que funcionarios que generan desconfianza queden al frente de las instituciones. “Incluso pueden ocurrir el escenario que los comisionados tomen consciencia y retiren sus candidaturas, que no sean considerados por las Comisiones o que el Congreso no les tome en cuenta porque considere la valoración ética. Todos los escenarios se pueden presentar”, señala el experto.

Al momento de publicar esta entrevista, las dos Comisiones de Postulación finalizaron la calificación de candidaturas. En Salas de Apelaciones 1385 superaron el primer filtro, en tanto 199 lo hicieron en la Corte Suprema de Justicia, de 312 aspirantes calificados. En el primer caso causó preocupación el alto número de candidatos por los que la Comisión tendrá que votar para integrar la nómina de 312 postulantes.

La votación se iniciará, este viernes 20 de septiembre, y se prevé que concluya el lunes 23, cuando las Postuladoras entreguen las nóminas al Congreso.

Primeras valoraciones sobre el proceso

Blanco, quien fue magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador (2009-2018) destacó la auditoría social y el interés de la sociedad civil en involucrarse en este proceso, como las organizaciones sociales y pueblos indígenas, aspectos que considera novedosos y valiosos en la región.

Debido a que es el Congreso el que elige en última instancia de la nómina que se le presente, los ciudadanos también emiten un voto indirecto para que los diputados, no solo aprueben buenas leyes, sino elijan a buenos funcionarios, dijo.

Para el experto hay una conexión entre el sufragio popular que se dio a las congresistas y la integración del poder judicial. Por eso considera que la participación de la ciudadanía es positiva.

“La independencia del poder judicial comienza desde el proceso de elección. La independencia de los jueces de la CSJ está directamente relacionada con su proceso de elección. Porque durante este proceso es que se permite conocer la calidad de jueces que tendrá el país en un futuro muy próximo”, señaló.

La veeduría de la comunidad internacional, dice, le parece importante porque los países amigos que tienen sus representaciones en Guatemala van ponderando los niveles de avances o retrocesos democráticos que tienen las instituciones.

Sin embargo, no deja de lado que durante el proceso se han visto cuestiones negativas. “Hemos analizado los informes que hay relacionados con Guatemala sobre el índice de pobreza, falta de independencia judicial, falta de transparencia. Hay informes de organismos internacionales que ponen la radiografía del país, las conclusiones de estos informes es que Guatemala es un país donde el sistema judicial no es independiente, donde la corrupción ha crecido, la impunidad también, los sistemas judiciales utilizan las instituciones para criminalizar a jueces, fiscales, periodistas y defensores de derechos humanos”, señaló.

Con esa radiografía han observado que hay actores protagonistas y responsables de ese panorama que buscan continuar en ese sistema que ha demostrado ser ineficaz. “Hay una tendencia a aferrarse a los cargos a pesar de ser calificados como un sistema judicial que utiliza las instituciones para perseguir arbitraria e injustamente a defensores de derechos humanos”.

Los instrumentos aprobados por las Comisiones de Postulación, tanto los perfiles como las tablas de gradación no les parecen satisfactorios. Tampoco algunas decisiones que tomaron los comisionados, algunas atribuibles a la falta de tiempo para reflexionar sobre la aprobación de estos instrumentos debido al retraso injustificado que se produjo al inicio por parte de las comisiones de postulación.

“Vemos unas Comisiones de Postulación que no se ha desempeñado conforme lo demandan los tiempos actuales, sino al contrario. Y pareciera que están haciendo sus aportes, contribuyendo a no hacer un análisis riguroso de los candidatos, de los perfiles, de la transparencia, entonces tenemos una valoración negativa de los instrumentos aprobados por las Comisiones, del trabajo que están desempeñando por la perdida injustificada de casi cuatro semanas, de las posibles comisiones paralelas que todavía ese fantasma persigue a la sociedad guatemalteca”, señaló.

Para el exmagistrado, a pesar de haber aprobado instrumentos deficientes, insuficientes y hasta contradictorios, los comisionados están obligados a utilizar más allá de esos instrumentos, la Constitución y los tratados internacionales.

Es decir, que a la hora de hacer valoraciones sobre la jerarquía de las normas no pueden hacer prevalecer los instrumentos, la tabla de gradación y perfiles, por encima de los estándares internacionales.

“Por ejemplo, si la tabla de gradación no incluye ninguna puntuación al aspecto ético pero el estándar internacional exige que el aspecto ético sea especialmente ponderado y debe ser considerada la integridad, la honorabilidad de los candidatos y que para ello deben de indagar todo lo posible acerca de la trayectoria de ese candidato, ese estándar es el que debe de prevalecer aun cuando en la tabla de gradación pareciera que no tiene mucha relevancia”, sentenció.

En un contexto de deriva autoritaria y criminalización en contra de diversos actores que han encabezado la lucha contra corrupción ¿Qué oportunidad tiene la sociedad guatemalteca para cambiar el sistema de justicia?

Esta es una gran oportunidad, no para favorecer a quienes han sido víctimas de la criminalización y de las persecuciones arbitrarias, sino con el objeto de ajustar las conductas institucionales a los valores democráticos, al respeto al debido proceso, al respeto de los derechos humanos.

Es una buena oportunidad para comenzar a trabajar por una Guatemala que supere todas las valoraciones negativas que tiene en el contexto internacional. Yo estoy convencidísimo que los sistemas judiciales fuertes son garantía para el respeto de los derechos humanos y para la separación de poderes.

Un sistema judicial independiente es el único que puede mantener el equilibrio y subir la imagen de ser respetuoso de los sistemas democráticos. Si en este momento está integrándose el Poder Judicial es una oportunidad valiosísima para transformar el concepto del país y también el respeto de los derechos de las personas en general.

Este no es un tema de abogados y de jueces, es un problema de los ciudadanos.  Todo esto tiene relación con la salud, la educación, con el respeto de los derechos laborales, la diversidad de los pueblos indígenas, de las mujeres, de la niñez, está relacionado con el debido proceso, con el derecho a la propiedad, al honor, todos los derechos reconocidos en la Constitución guatemalteca están en juego en esta elección.

Los poderes judiciales son instituciones neutrales afirma el exmagistrado Sidney Blanco. Foto Prensa Comunitaria

Los sistemas judiciales no deben ser instituidos para tomar partido de sectores o utilizados para apoyar determinado sector. El papel del poder judicial es ser independiente, imparciales, mantener la separación de poderes, tutelar los derechos de las personas, o proteger los derechos de las personas, frenar los abusos del poder, tanto del Estado como de sectores poderosos. Los sistemas judiciales no son partidos políticos que tienen intereses sectoriales.

Los poderes judiciales son instituciones neutrales que reconocen los derechos al que los tiene sin decantarse a favorecer a determinado sector. Un Poder Judicial que se encarrila a proteger a un sector y a resolver siempre a favor de ese sector y utiliza las herramientas para perseguir al adversario de ese sector no es un Poder Judicial independiente y ese no es el modelo de justicia que debe de seguirse. Por eso integrar ahora las cúpulas de ese Poder Judicial, con personas independientes y honorables, es una valiosa oportunidad. Se está jugando muchísimo Guatemala ahora.

¿Por qué el PEI-GT hace énfasis en ponerle atención al aspecto ético de los candidatos? 

Nosotros creemos que si bien es cierto es importante la experiencia y la trayectoria profesional y la preparación académica, más allá de eso, que son requisitos constitucionales, creemos que el aspecto ético es central. Una persona puede tener muchos doctorados y maestrías pero si no es ético, si todos sus conocimientos los deja a un lado para favorecer arbitraria o injustamente a un sector, todos estos títulos no sirven para nada.

Preferimos personas que reúnan los requisitos mínimos pero que tengan una gran calificación ética que a la inversa. Lo ético está relacionado con la honestidad, con la honorabilidad, con el comportamiento reconocido por la sociedad.

Consideramos que este requisito de que para objetar unas candidaturas se requiere sentencia firme, ahí hay que hacer una distinción. Si hay una sentencia firme es inhábil para participar y esa persona fuera de toda discusión no está habilitada para participar en este proceso. Pero eso no significa que aquellos que no tienen sentencia firme no pueden ser cuestionados desde el punto de vista ético.

Hay algunos señalamientos graves contra una persona, de corrupción, abusos, de incumplimiento de cuotas familiares, de violación a derechos humanos, de comportamientos antiéticos o de sanciones por gobiernos extranjeros que lo califican como violador de derechos humanos, como actores que socavan la democracia, como personas que han contribuido para los deterioros de los sistemas democráticos.

Estas personas, aunque no tengan sentencias condenatorias firmes, su condición ética está en entredicho y ese no es el magistrado idóneo. Porque su calidad ética está bajo sospecha.

Me estoy refiriendo a señalamientos graves, que pueden ser objeto de comprobación o constatación o de sanciones internacionales. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia forman parte de un gobierno. El poder del Estado es uno que lo distribuye en tres poderes esenciales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial. Cuando un juez de la CSJ va a un evento internacional representa al gobierno de Guatemala y no es adecuado que una persona señalada por un gobierno extranjero como violador de derechos humanos esté representando al país.

El Panel de Personas Expertas Independientes pide tomar en cuenta el aspecto ético para evaluar a los candidatos. Foto: Prensa Comunitaria.

El aspecto ético es prioritario. Y en esto hay cosas que son evidentes, por ejemplo, los comisionados que formando parte de los organismos electores se autopostulen, eso no es comportamiento ético. El mensaje de estas personas es que su carácter imparcial, independiente, está en entredicho. Y el país no puede arriesgar con un funcionario de ese nivel.

Esos comisionados que se autopostulan no tienen sentencia condenatoria firme, pero su condición ética queda en entredicho. O aquellos que se han encargado de utilizar los cargos para perseguir defensores de derechos humanos de manera arbitraria no tienen sentencia firme, pero su condición ética no es la adecuada para esos cargos.

¿Cómo define la reconocida honorabilidad y por qué debe ser fundamental a la hora de calificar a un candidato?

Lo que debemos entender es que la persona no tenga señalamientos negativos, pero no solo eso, sino que además que su conducta pública y privada sea o goce del respeto de los demás.

Entendemos reconocida honorabilidad como muestras de probidad, comportamiento íntegro. Es una persona que mantiene unas relaciones sociales respetuosas, que no ha sido vinculada en actos de corrupción, que no se haya expuesto públicamente a situaciones cuestionables como violencia de género o cuotas alimenticias.

Es el reconocimiento que hacen los demás del comportamiento de una persona íntegra. Como es un concepto jurídico indeterminado se debe de acreditar con la mayor cantidad de información. Porque la ética la podemos analizar en distintos momentos de la vida de la persona, por ejemplo, no sabemos si las Comisiones de Postulación han exigido a los que han sido funcionarios que hayan presentado, como dice la ley, sus declaraciones patrimoniales antes de ejercer un cargo y a la salida del mismo, y se ha analizado si hubo de parte de ellos enriquecimiento injustificado.

No sabemos si las Comisiones de Postulación han excluido a todos aquellos candidatos que puedan tener algún vínculo político partidario o con algún sector, no sabemos si van a valorar los conflictos de interés que puedan existir en algunos candidatos. Esto significa a qué se han dedicado estos candidatos en su vida profesional. Con quienes han mantenido relación profesional y si esta relación anterior no riñe con su eventual papel de juez.

Si han exigido declaraciones juradas sobre conflicto de interés…por ejemplo “trabajo para determinado sector, soy abogado de determinada fundación, o determinada organización. Mi vida se ha desempeñado en esto y todo lo que he hecho no entrará en colisión con mi eventual trabajo de juez”. Todo eso está relacionado con la ética porque la encontramos en todo nuestro recorrido por la vida, especialmente la profesional.

El Congreso y las Comisiones de Postulación deben prestar especial atención a la reconocida honorabilidad. Foto: Prensa Comunitaria

Por eso es importante exigir una gran cantidad de cosas y que se pueden recibir declaraciones, documentos, pruebas, que puedan hacer referencia a que la conducta ética pueda estar en entredicho. La reconocida honorabilidad es el requisito para nosotros al que los comisionados y más tarde el Congreso debe prestarles especial atención.

Porque no es un simple requisito constitucional. Más que la acreditación académica, el aspecto ético, eso no se puede presentar con una constancia. Se tiene que ver todos sus antecedentes y si no tiene ningún conflicto de interés con lo que va a realizar.

Ser juez es estar dedicado a tiempo completo, es romper toda clase de vínculos con los sectores. Lo que las Constituciones exigen es que los jueces procuren evitar toda clase de relaciones con personas, con instituciones que hagan sospechar de su imparcialidad. La figura de los jueces no es de popularidad, ni es de aplausos, ni de reconocimientos.

El juez ideal es aquel que se preocupa por el tema judicial en su conjunto y que no mantiene vínculos sospechosos con sectores políticos, económicos, menos con estructuras criminales. Por eso es que nosotros insistimos que el aspecto ético debe ser rigurosamente analizado y mientras más documentos hay sobre los candidatos, a lo que se han dedicado, esto nos permite tener una visión mas amplia sobre su comportamiento ético.

Y cuando se encuentre alguna duda, alguna denuncia, un señalamiento grave, que no tengan sentencia condenatoria y aunque no haya proceso, esa persona tenemos que excluirla por no reunir ese requisito de la reconocida honorabilidad.

Los jueces guatemaltecos están excluidos para aspirar a una magistratura de la Corte Suprema de Justicia si no cuentan con un número de años de ejercicio profesional. Sin embargo, usted hace una interpretación del artículo 77 de la Ley de la Carrera Judicial para su participación en este proceso.  ¿Cuáles son sus elementos y a que conclusión llegó?

La Constitución de Guatemala dice que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere haber completado un periodo de magistratura de Apelaciones y al menos 10 años de ejercicio profesional. Hay un artículo de la Constitución, de igual jerarquía que reconoce a la Carrera Judicial y dice que todo lo relacionado a la carrera será desarrollado por la ley.

Desde el punto de vista constitucional esto significa que tenemos unas disposiciones de rango constitucional, porque si fuera nada más que la ley de la Carrera Judicial no existiera, entonces, yo tendría mis dudas de que los jueces de primera instancia quepan en este requisito de haber ejercido una magistratura.

En la Ley de la Carrera Judicial dice que pertenecen a la carrera judicial los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados de las Cámaras de Apelaciones, los jueces de primera instancia y los jueces de paz. Y más adelante, el legislador hizo una distinción y dice que para integrar las Cámaras de Apelaciones se preferirá a los miembros de la carrera. Esto significa que los que ya están en la carrera judicial ocuparán un lugar preferente en la competencia, pero cuando digo esto no estoy diciendo que automáticamente es miembro de la carrera judicial y usted tiene derecho sobre cualquier otro, no.

Es que frente a varios competidores con iguales cualificaciones se preferirá a los miembros de la carrera judicial. O dicho de otro modo, que si en esos competidores los miembros de la Carrera Judicial están en desventaja frente a otros abogados en ejercicio, obviamente se va a preferir a los abogados en ejercicio porque tienen una mejor preparación. Pero si están en igualdad de condiciones, que fueron autorizados la misma cantidad de años, que tienen las mismas acreditaciones académicas, que tienen igual experiencia, se preferirá a los miembros de la Carrera Judicial.

En el inciso siguiente del artículo 77 establece que para integrar la CSJ se distribuirá equitativamente entre judicaturas, magistraturas y abogados en ejercicio. ¿Qué quiere decir equitativamente? Si son 13 magistrados, se van a dividir estos tres sectores, judicatura, magistratura y abogados. Cuando dice judicatura, ahí están incluidos los jueces de Primera Instancia, magistratura, se refiere a los magistrados de apelaciones y abogados en ejercicio a los demás.

Las normas vigentes dejaron fuera a candidatos que ejercieron como jueces. Foto: Prensa Comunitaria

El artículo 77 de la Ley de la Carrera Judicial, que ha sido creada por mandato constitucional, hace una interpretación preferente a los miembros de la carrera para ocupar cargos en las Cortes de Apelaciones y de manera equitativa señala a los tres sectores. Por eso es que yo he entendido que los jueces de Primera Instancia con una interpretación extensiva sí podrían incluirse. Pero por otro lado, para ser juez es necesario ser abogado y una de las actividades en las que se puede involucrar un abogado es la judicatura. El ejercicio de la judicatura implica el ejercicio de la abogacía. Lo que no se puede decir es que los jueces no son abogados y que no ejercen como tal.

Una interpretación extensiva es que la profesión de la abogacía puede desarrollarse siendo fiscal, siendo defensor, siendo abogado particular, siendo juez, miembro de la administración pública.

Están colegiados y pagan la colegiación, están inscritos en el Colegio de Abogados. Por otro lado también ha habido precedentes de magistrados de la Corte Suprema de Justicia que eran jueces de Primera Instancia. Es decir que no se puede interpretar para determinadas personas de manera extensiva una norma y para otras de manera restrictiva.

A la vista del derecho comparado no he visto en otro lugar que se diga que los jueces no son abogados o que los miembros de la carrera de Primera Instancia no pueden aspirar a la Corte Suprema de Justicia. Por eso es que consideramos que no deben ser excluidos los jueces de Primera Instancia y, sobre todo, los jueces que han tenido una larga trayectoria judicial, que han tenido una carrera impecable, que se han entregado de manera honesta al ejercicio de la judicatura, con 20, 25, hasta 30 años, si ellos han continuado siendo jueces de Primera Instancia, no existe un impedimento para aspirar a culminar su vida profesional dentro de la CSJ.

Pero no cualquier juez, porque también vemos que Guatemala hay jueces que forman parte de una trama de corrupción, no es a esos jueces que nos referimos, sino al que ha estado dedicado de manera honesta, imparcial, independiente su labor judicial.

 

Usted plantea la importancia de que las Comisiones de Postulación exigieran a quienes aspiran a una magistratura una declaración jurada que demuestren que carecen de señalamientos de gobiernos internacionales y que estos candidatos no deben ser tomados en cuenta. ¿Por qué?

Porque está relacionado con el comportamiento ético. Si estas personas tienen señalamientos basados en informaciones que los gobiernos han verificado y obviamente, no veo que la Unión Europea esté especialmente obsesionada por perjudicar a determinada persona.

Ha sido porque han hecho indagaciones, tienen sus propias evidencias, y han llegado a sus propias conclusiones. Ese tipo de personajes no deben estar incluidos seriamente y con posibilidades de ocupar una silla en la Corte Suprema de Justicia.

Porque no son idóneos, porque su reconocida honorabilidad ya no existe, porque su comportamiento ético está bajo fuerte sospechas y en esas condiciones yo creo que estas personas deben solventar ese problema y demostrar que las imputaciones o señalamientos son infundados. Luego esperarse una próxima elección para poder aspirar.

No nos parece ético que una persona que tenga sanciones de gobiernos extranjeros se postule ni que tampoco se postule un comisionado. Lo de los comisionados es también grave, porque no solo impide a otros participar en igualdad de condiciones, sino que este comisionado tiene una fuerte y razonable posibilidad de influir en los demás.

Un comisionado que se postula anula la competencia igualitaria que aquel que no tiene influencia en el organismo elector. La competencia ya no es equitativa, es aprovecharse de una condición para ganar ventaja indebida sobre los otros competidores. Ya ha habido experiencias en otros países donde los mismos miembros del organismo elector se autopostulan y ha significado un escándalo de grandes proporciones y que finalmente han tenido que separarse y es lo que nosotros estamos pidiendo, de manera muy respetuosa a los comisionados, que declinen de la postulación.

En su experiencia ¿Qué implicaciones tiene que se haya limitado la auditoría ciudadana con la disposición de las Comisiones de Postulación de únicamente recibir tachas con una sentencia firme?

Decía que el aspecto ético es mucho más amplio, que permite el análisis de toda su vida y las sanciones penales están dirigidas a unos hechos específicos sobre los que ya ha recibido sanción. Y yo creo que el tratamiento que se le da estas personas es diferenciado.

Si han recibido sanciones penales ahí no queda ninguna duda y hay que excluirlo porque está inhabilitado. Porque la persona que ha sido condenada por un delito pierde el derecho político a aspirar a cargos públicos mientras dure la condena. Esa es una separación radical.

Otra cosa distinta es el que tiene señalamientos pero no ha sido condenado en sentencia firme. Este tipo de personas tienen un impedimento ético que lo califica como no idóneo para el cargo porque su honorabilidad está cuestionada. Hay que hacer esa clase de distinción.

La sociedad civil no puede ser limitada para expresar objeciones contra candidatos, afirma el experto Sidney Blanco. Foto Prensa Comunitaria

Nosotros creemos que la sociedad civil, si sabe de un candidato que ha tenido comportamientos antiéticos, no debe guardar silencio por el hecho de que no haya sentencia condenatoria. La sociedad civil no puede ser limitada a expresar objeciones contra un candidato que no sea de reconocida honorabilidad. Las comisiones y el Congreso no pueden decir “tráiganme la sentencia”.

Con esta pregunta Blanco se despide pues tiene que atender otra entrevista. El PEI-GT, del que forma parte, es una iniciativa independiente para observar el proceso de elección de Cortes en el país. Está impulsado por diversas organizaciones con amplia trayectoria de seguimiento a lo que ocurre en Guatemala.

Estas son: la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Impunity Watch, la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), el programa ACTuando Juntas Jotay, la Plataforma Internacional contra la Impunidad, Be Just,  Robert F. Kennedy Human Rights, la Oficina para Mesoamérica de Protection International, Guatemala Human Rights Commission, American Jewish World Service (AJWS), la Fundación Luis von Ahn, la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, American Friends Service Committee (AFSC) y CIVICUS.

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