Por Miguel Ángel Gálvez
El 4 de julio el Congreso de la Republica juramentó a los integrantes de las comisiones para seleccionar a los candidatos de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones.
Se continúo con las practicas que ya se habían evidenciado en las convocatorias anteriores, o sea que los Comisionados también presentan papelería para una o para las dos comisiones y constituirse en candidatos.
Al ser juramentados los Comisionados que van a formar las Comisiones de Postulación, con base en el artículo 154, de la Constitución, “juraron observar y defender la Constitución y las leyes de la Republica”, “por lo que son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujeto a la ley y jamás superiores a ella”.
Al presentar expedientes, se conjugan los dos roles y centralizan el rol de comisionados y candidatos, generando un evidente conflicto de intereses, por lo que favorecen el intercambio o cruce de votos para beneficiarse y beneficiar a otros, perdiéndose el objetivo de las Comisiones de Postulación que es establecer mecanismos y procedimientos, claros y concretos, en cuanto a la selección de las nóminas de candidatos, perdiéndose la objetividad y transparencia, según la Ley de Comisiones de Postulación.
En su informe preliminar de septiembre pasado, la misión de Observación de la OEA, hace referencia que 33 comisionados se postularon a uno o a los dos procesos de elección de magistrados, lo que representa un grave conflicto de interés que no puede seguir sucediendo. Que se constituye en una práctica nociva para la democracia y el sistema de justicia en Guatemala.
Dichos comisionados incurren en un conflicto de intereses al involucrar un conflicto entre la función pública, como consecuencia de su juramentación, y los intereses personales privados, pues permite influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones como comisionados.
En el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y magistrados de Salas de Apelaciones, quienes fueron juramentados cuando tomaron posesión en el cargo correspondiente, así como en su calidad de comisionados, tienen doble responsabilidad oficial, constituyendo en una práctica nociva para la democracia de uno de los poderes del Estado, siendo evidente que para mantenerse en el cargo se requiera, por regla, realizar gestiones, actividades, acuerdos nocivos a todas luces ilegales que afecta la imparcialidad de sus decisiones.
La Constitución Política de la República de Guatemala, vigente desde el 1986, ofreció prometedoras expectativas democráticas, abriendo un proceso de construcción de un Estado de derecho.
La Asamblea Constituyente reconoció que un proceso adecuado de nombramiento y selección de jueces es fundamental para garantizar la independencia judicial, buscando despolitizar el proceso de elección de Magistrados de Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Salas de Apelaciones, por lo que creo una figura innovadora que le denomino “Comisiones de Postulación”, estableciendo el supuesto que los comisionados podían realizar una elección con integridad y honestidad, únicamente con base en méritos, calidades y virtudes de los candidatos, o sea la búsqueda de los más idóneos.
Conforme fue transcurriendo el tiempo, se despertó mucho interés de los diversos grupos que pretendían esas cuotas de poder para nombrar a sus candidatos, como los partidos políticos, el poder económico, y lo más delicado las estructuras criminales, por lo que en estos momentos se evidencia, la insuficiencia, el pésimo funcionamiento, la situación caótica, progresiva y la crisis permanente del sistema de justicia de Guatemala.
La justicia es como un bosque en destrucción al cuidado de leñadores furtivos sin ningún control ni responsabilidad, que cada vez va cediendo a sistemas perversos, como la corrupción, crimen organizado y diversas estructuras paralelas con intereses y ambiciones personales.
¿Qué dicen los Acuerdos de Paz?
En el Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral, se analiza a fondo la problemática del poder judicial, uno de los aspectos más importantes era separar de la Corte Suprema de Justicia las funciones administrativas, para que los magistrados se dedicaran únicamente a la función jurisdiccional.
De la misma forma se promueve la reforma Constitucional para crear la Carrera Judicial buscando que el sistema judicial en general y, sus integrantes en particular, no se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de sus funciones por parte de órganos ajenos, como pilar fundamental para consolidar un Estado de Derecho, con poderes divididos.
Lamentablemente no ha existido voluntad de los poderes de turno, por lo que cada final del período del ejercicio del cargo, intervienen poderes, fuerzas e intereses que quieren nombrar a sus jueces y magistrados conforme a sus intereses.
Disposiciones Legales
Artículo 152. Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a limitaciones señaladas por la constitución en su artículo 152.
Artículo 210. Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial. Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial, se normarán por la Ley del Servicio Civil, artículo 210 ibidem de la Constitución.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) “(…) En cuanto a una definición del término conflicto de intereses, se ha señalado que el conflicto de interés involucra un conflicto entre la función pública y los intereses privados del funcionario público, en que el funcionario público tiene intereses de índole privada que podría influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y la responsabilidad oficial (…)”.
La Oficina de Ética de las Naciones Unidas, señala que existe un conflicto de interés de un funcionario público, “cuando los intereses privados de una persona interfieren con el cumplimiento de sus funciones oficiales”.
La Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (GAE) en su código de ética establece los valores y principios éticos, así como de la conducta que debe observarse en el ejercicio de la función pública.
En su artículo 3, el código define la corrupción como el “mal uso por parte de cualquier persona que prestan servicios para el Estado, de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con su puesto, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales”. También define ética, señalándola como el conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida.
En su artículo 12 se refiere al conflicto de intereses y abuso de autoridad, señalando que “Quienes presten servicios a la GAE de los deberes y obligaciones contemplados en el presente código, no deberán utilizar su cargo para fomentar el éxito de sus negocios privados o para su beneficio personal, de sus familiares y/o amigos. Asimismo, deberán evitar toda conducta o actuación por la que, en provecho propio o de terceros, ejerzan influencia indebida sobre otro servidor público del Organismo Ejecutivo y/o de cualesquiera otros órganos, entidades, dependencias del Estado”.
Normas de Comportamiento Ético del Organismo Judicial (Acuerdo Numero 22-2013)
En la parte de los considerandos señala que de conformidad con al artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial tiene como misión administrar justicia garantizando su acceso a la población, en procura de la paz y armonía social.
También agrega “Que el personal del Organismo Judicial, como eje esencial, debe ajustar su función y su comportamiento al Sistema de Integridad Institucional, el cual se fundamenta en los valores y principios de justicia, independencia, integridad, honorabilidad, credibilidad, responsabilidad, transparencia y eficiencia”.
En su artículo 20, en el que se refiere al conflicto de intereses, “el personal del Organismo Judicial no debe utilizar su cargo para fomentar el éxito de negocios privados o para su beneficio personal. En tal sentido, le está expresamente prohibido: a) Incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad; b), c), y, d) Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, traslado, ascenso, cese o sanción de cualquier funcionario o empleado, cuando tengan interés personal, familiar o de negocios, o puedan derivar alguna ventaja o beneficio para ellos, su cónyuge o parientes legales.
El artículo 21, señala que “Se considerarán incluidas en el presente capítulo las prohibiciones contenidas en la Ley Contra la Corrupción, Ley de la Carrera Judicial, Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial y el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Organismo Judicial y el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial.
En el informe preliminar OEA se señala sobre los estándares internacionales de la elección de jueces […” De la misma forma los procesos deben cumplir con altos estándares de transparencia y publicidad y deben contar con la mayor participación social. Lo procesos de elección de cortes deben ser llevados adelante sin ningún tipo de coacción, tráfico de influencias, corrupción y la criminalización, de sus participantes, incluyendo las y los candidatos y los integrantes y lideres de las comisiones de Postulación” …]
Ese mismo informe señala “La discrecionalidad y los conflictos de interés en el trabajo de las comisiones de postulación. Cuando las personas tienen el rol de comisionados y candidatos, generan situaciones e incentivos que favorecen el intercambio o cruce de votos para beneficiarse y beneficiar a otros. La misión tomo nota que 33 comisionados se postularon a uno o a los dos procesos de elección de magistrados, lo que representa un grave conflicto de interés que no puede seguir sucediendo. Que se constituye en una práctica nociva para la democracia y el sistema de justicia en Guatemala”.
El conflicto de interés
Por lo anterior, hay conflicto de interés cuando el comisionado es juramentado por el Congreso de la Republica para desempeñarse con transparencia, excelencia profesional y objetividad para garantizar la selección de nóminas integradas por profesionales que reúnan las mejores cualificaciones académicas, profesionales, éticas y humanas, cuando el mismo funcionario también es candidato o sea que posee un interés real y particular que le puede restar imparcialidad u objetividad en el ejercicio de sus funciones.
Después de ser juramentados, dentro de los procedimientos preparatorios se elaboran aprueban instrumentos que le permitan evaluar de forma objetiva, el perfil de aspirantes, tabla de gradación guías de entrevistas y plan de trabajo, por lo que es evidente el conflicto de interés que mantiene el comisionado y el candidato, al participar en la elaboración de los instrumentos de evaluación que lo pueden beneficiar, generando situaciones e incentivos que lo pueden favorecer en su expediente, como también el cruce de diversas decisiones que lo pueden beneficiar o para beneficiar a otro que también tenga un interés creado o de un tercero.
Después de una serie de formalidades, como establecer el perfil ético, académico, profesional y proyección humana de los candidatos, se procede a la evaluación de cada uno de los expedientes, asignándoles punteo con base a la tabla de gradación por lo que es evidente el conflicto de interés que se evidencia del comisionado y candidato, ya que es imposible que actúe conforme al ordenamiento jurídico que lo rige, con base a los principios y cánones de la función encomendada para calificar de una forma objetiva.
Por último, se procede a la votación final, el que se tiene que hacer de viva voz, de forma razonada y argumentada, para la integración de la nómina. Puede cumplir el comisionado y el candidato, con uno de los principios fundamentales de probidad, como lo es la honradez, honorabilidad, honestidad, integridad, rectitud, decencia, moralidad, aspecto que en términos generales significa que se tiene que actuar con rectitud, honradez y honestidad en el ejercicio del poder que le fue conferido como comisionado, procurando satisfacer el interés general y dejar fuera todo provecho o desventaja personal o negociaciones espurias.
Cómo se puede cumplir con el principio de igualdad y actuar sin ninguna clase de discriminación con los otros candidatos que no son comisionados.
El Código Procesal Penal regula en su artículo 298. Denuncia Obligatoria. Deben denunciar el conocimiento que tienen sobre un delito de acción pública, los funcionarios y empleados públicos que conozcan de un hecho en el ejercicio de sus funciones.