En la sesión donde se sortearon los lotes de expedientes y se conformaron las ternas para revisar los mismos, los comisionados discutieron sobre cómo calificar a los jueces que no hayan ejercido como abogados por 10 años, un requisito que establece la Constitución Política para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Por Regina Pérez
La Comisión de Postulación de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se reunió este miércoles para iniciar la evaluación de expedientes e integrar 12 ternas para examinar 24 lotes de documentación.
Antes de realizar la revisión, el comisionado Enrique Sánchez Usera preguntó los criterios para calificar a los jueces de Primera Instancia o jueces de Paz que se postulan en este proceso que no cumplen con el artículo 216, de la Constitución Política, en caso de no haber ejercido la profesión de abogado por 10 años, provocando la discusión sobre cómo calificar a quienes participan en la elección.
Según el artículo 216 de la Constitución, para ser magistrado de la Corte Suprema la persona debe ser mayor de 40 años, haber desempeñado un periodo completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de tribunales colegiados de la misma calidad o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.
La pregunta de Sánchez originó una discusión entre los comisionados. El secretario Roberto Hernández citó fallos de la Corte de Constitucionalidad (CC) y precedentes en los cuales se determinó que deben de cumplirse los rangos en el referido artículo.
“Para que un postulante pueda ser electo debe cumplir con un periodo como titular de la magistratura de Corte de Apelaciones o ser magistrado de la CSJ y 10 años de ejercicio profesional”, indicó.
El decano de la Universidad Rafael Landívar, Hugo Rolando Escobar, añadió que anteriormente cuando los jueces se postularon se tomó como fundamento el ejercicio de la profesión como abogado, no como juez. “Es el criterio que se ha tomado en otras ocasiones, si él ingresa su expediente como ejercicio de la profesión liberal pues no importa que haya ocupado o esté ocupando el cargo de juez”, indicó.
El decano Luis Fernando Cabrera señaló que los expedientes que no cumplieran con los requisitos constitucionales no debían ser evaluados.
La comisionada Alicia Franco expresó sus dudas sobre lo dicho por Hernández y decanos y abogó por tomar en cuenta a los jueces de carrera. “¿Tampoco pueden tomarse en cuenta los fiscales que participan en este proceso? Puesto que ellos también ejercen una profesión a través de una Fiscalía. Pertenecen al sector justicia. Para ser fiscales, jueces, trabajar en la Defensa Publica deben ser abogados. ¿A través de qué se ejerce esa profesión?, los jueces la están ejerciendo a través de la judicatura y no se les puede violentar el derecho a ser calificados”, indicó. Para Franco sí deben de tener una calificación pues han ejercido su profesión.
Sánchez Usera se expresó sobre el artículo 216. “La carrera judicial y el OJ señalan la incompatibilidad que existe entre el desempeño de la judicatura y el ejercicio liberal de la profesión. Está claro a quien se dirige la norma, yo no voy a entrar al tema de los fiscales”, dijo. Según el decano, la prohibición es de la ley del Organismo Judicial (OJ) y no una decisión antojadiza de la Comisión.
Para el comisionado César Calmo los comisionados se deben ceñir a la Constitución pero para establecer si un postulante cumple con los requisitos deben verificar la documentación. Agregó que deben respetar los derechos de los postulantes. Esta opinión fue respaldada por el decano Sánchez.
El comisionado Javier Barrios opinó a favor de revisar todos los expedientes, sin excluir ninguno.
Como conclusión a esta discusión, el presidente de la Comisión, Miquel Cortés, señaló que cada terna debe verificar si el candidato es juez y si ejerció la profesión liberal o no. En caso de no haber ejercido como abogado quedará sin puntuación. Si ejerció la profesión por diez años se le otorgará la puntuación que establece la tabla de gradación.