Por mayoría, los magistrados de la Sala Segunda de Mayor Riesgo rechazaron una apelación especial que buscaba anular la sentencia dictada por el Tribunal de Mayor Riesgo “E” y que liberó de cargos a tres kaibiles acusados de haber participado en el asesinato de 200 personas, perpetrada por el ejército en diciembre de 1982, en la Libertad, Petén.
Por Alexander Valdéz
La Sala Segunda de Mayor Riesgo rechazó por mayoría, la apelación especial que se presentó contra la sentencia dictada por el Tribunal de Mayor Riesgo “E” a favor de tres exintegrantes de las Fuerzas Especiales Kaibil, acusados de haber participado en la masacre de 200 personas, perpetrada por el ejército en diciembre de 1982, en la Libertad, Petén.
Con la resolución, se confirma la sentencia dictada, en noviembre de 2023, que absolvió de delitos contra los deberes de la humanidad y asesinato a los militares Gilberto Jordán, José Mardoqueo Ortiz y Alfonso Bulux Vicente.
En la sentencia se consideró que el Ministerio Público (MP) no acreditó que hayan participado en los asesinatos. Y por esa razón los liberó de cargos.
#CasoDosErres Apelan sentencia de Tribunal de Mayor Riesgo E que dejó libres a tres exkaibiles
El abogado Edgar Pérez señala que apelaron porque el Tribunal no valoró las pruebas contundentes, “hay testigos presenciales, hay sobrevivientes de la masacre”.
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“Se ha presentado la apelación especial en el sentido que se dictó una sentencia de carácter absolutoria y viola la legalidad del país, los compromisos internacionales. Los motivos son porque se violaron los principios fundamentales de la sana crítica razonada, no se valoraron las pruebas contundentes, hay testigos presenciales y sobrevivientes de la masacre”, declararon los apelantes cuando se anunció la impugnación.
Sin embargo, la magistrada Eva Recinos razonó su voto y consideró que existió inobservancia de las máximas de la sana crítica razonada y falta al deber de fundamentación al no razonar debidamente los motivos por los cuales ignoró el diligenciamiento de los dictámenes periciales y de los peritos propuestos por el MP durante el debate, “violentando así el derecho de contradictorio que rige en el proceso penal”.
Además, señaló que el fallo emitido por el Tribunal carece de razonamientos suficientes sobre la razonabilidad necesaria para el uso de medios audiovisuales y los problemas que puedan surgir de estos, vulnerando nuevamente el derecho de contradictorio y consecuentemente el derecho de defensa de la parte que propone a los peritos.

Un patrón de impunidad
El 7 de noviembre de 2023, el Tribunal de Mayor Riesgo “E”, presidido por la jueza Abelina Cruz Toscano e integrado por los jueces Otoniel de León y Alida Mariluz Valenzuela absolvió de los delitos de asesinato y delitos contra los deberes de la humanidad a los kaibiles.
En su resolución, el Tribunal no le dio valor probatorio a lo expresado por las víctimas y a los dictámenes periciales y los desacreditó. Uno de los motivos de la apelación fue porque el Tribunal incumplió con darle una justicia pronta y cumplida a las víctimas y al no cumplir con las obligaciones internacionales del Estado. “No se puede sacrificar la justicia en pro del formalismo y la impunidad”, señalaron.
Las víctimas consideran que se evidenció dicha acción al no querer conocer hechos contundentes relatados por los testigos que ubican a los acusados en el lugar de los hechos, cometiendo acciones planteadas en la acusación. “Evidencia un patrón sistemático de impunidad” puntualizaron.
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La jueza que presidió el tribunal es Cruz Toscano, que ahora dirige el Juzgado de Mayor Riesgo “D” y que recientemente dictó fallos a favor de Alejandro Sinibaldi, Gustavo Alejos, Estuardo Galdámez, José Luis Benito, entre otros señalados de corrupción.
Las víctimas aún pueden acudir a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para pedir que se anule el fallo que confirmó la sentencia del Tribunal.

Una justicia que no llega
La acusación da cuenta que un 7 de diciembre de 1982, los militares torturaron a los campesinos de Las Dos Erres, violaron a las mujeres, para finalmente ejecutar a las víctimas y lanzarlas en un pozo de la comunidad.
“Durante esa noche, de acuerdo con la Fiscalía, el escuadrón reunió a los vecinos y solicitaron la autorización para vacunar y matar a los civiles”, indica la acusación que expuso el MP.
Los cuerpos de los pobladores de la comunidad Dos Erres fueron encontrados apilados en un pozo, donde, según testigos, fueron depositadas las víctimas por miembros del Ejército.
Por ese mismo hecho, entre 2011 y 2018, se dictó penas de hasta 5 mil años de prisión a los primeros seis integrantes del escuadrón militar que ejecutó a las personas. Durante los 36 años de guerra civil en Guatemala fueron asesinadas unas 200 mil personas y otras 50 mil fueron desaparecidas, y más de medio millón obligadas a desplazarse, de acuerdo con la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH).
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