Créditos: Corte de Constitucionalidad – Archivo
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La resolución emitida por la CC nuevamente favorece a la FECI y al juez Fredy Orellana, quienes han encabezado la “criminalización” contra el partido Movimiento Semilla y el TSE, y que además, buscan que la agrupación política que llevó a la presidencia Bernardo Arévalo sea cancelada.

Por Alexander Valdéz

La Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó la inconstitucionalidad planteada por nueve abogados, que buscaba suspender provisionalmente la frase “las inscripciones de personas jurídicas”, que fue utilizada por el juez séptimo Fredy Orellana, para suspender la personalidad jurídica del partido político Movimiento Semilla.

La acción de inconstitucionalidad planteada que debía suspenderse la frase que se encuentra en el artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Decreto 21-2006 del Congreso, y que según explicaron, permite “a cualquier juez penal anular la existencia de cualquier persona jurídica sin antes ser oída y vencida en juicio”.

Sin embargo, por mayoría, la CC negó la petición que realizaron los abogados. “Por ausencia temporal de la magistrada Leyla Susana Lemus Arriaga, y por inhibitoria presentada por el magistrado Juan José Samayoa Villatoro, integran en Tribunal los magistrados Walter Paulino Jiménez Texaj y Luis Alfonso Rosales Marroquín para conocer y resolver el presente asunto. II) No se decreta la suspensión provisional de la frase “las inscripciones de personas jurídicas” contenida en el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada Decreto 21-2006 del Congreso de la República Guatemala”, resolvió.

El abogado Alexander Ainzestatd, fue quien comunicó en sus redes sociales que la misma no fue suspendida provisionalmente. “Corte de Constitucionalidad se pronuncia sobre norma que permite suspender personas jurídicas de manera provisional y se resuelve No Decretar la Suspensión Provisional. Suscriben Perez Aguilera, Vásquez Pimentel, Molina Barreto, Ochoa Escriba, con voto disidente de López C.”, escribió.

Por su parte, el abogado Edgar Ortíz, dijo que la CC se equivocó al no haber suspendido esa frase de dicho artículo. “Se equivoca la Corte a mi parecer. Se trata de una norma evidentemente inconstitucional. Una pena.”, destacó.

El único magistrado que votó a favor de suspender la norma antes descrita fue Rony López. Este fue su voto razonado:

La acción de inconstitucionalidad fue firmada por: Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano, expresidente de la CC; Gladys Annabella Morfín Mansilla, exprocuradora General de la Nación (PGN); Yolanda Pérez Ruíz, expresidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ); Gabriel Medrano Valenzuela, exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE); Manuel de Jesús Mejicanos Jiménez, exintendente de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y laboró 20 años en la CC; Jary Leticia Méndez Maddaleno, integró como suplente la Comisión de Postulación que elaboró la nómina de candidatos a cargos de magistrados del TSE; Gabriel Orellana Rojas, exministro de Relaciones Exteriores; Alejandro Balsells Conde, constitucionalista y Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider, integró el Cedecom e interventor de la Terminal de Contenedores Quetzal.

Los abogados indican que, aunque exista una persecución penal no es necesario la anulación provisional de una entidad. En la acción solicitan que se admita la acción de inconstitucionalidad, que se decrete la suspensión provisional de la frase impugnada y se ordene su publicación en el diario oficial.

Agregan, citando artículos de la Constitución, que es deber del Estado garantizarle a los habitantes la libertad, la justicia, la seguridad y la presunción de inocencia y publicidad del proceso.

Con la resolución, la máxima corte mantiene vigente la orden del juez Orellana quien, a pedido de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), ordenó al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) suspender al partido por una investigación relacionada con la falsificación de firmas de afiliados.

CC avala a jueces suspender a partidos

El 5 de octubre, la CC conoció una duda de competencia presentada por el Tribunal Supremo Electoral por la orden del juez séptimo Fredy Orellana, quien por petición de la Fiscalía Especial contra la Impunidad, ordenó suspender al partido Movimiento Semilla.

El fallo dio vía libre para que la resolución del juez Orellana contra el partido político se concrete. La máxima corte aclaró que, un juez penal sí está facultado para poder suspender un partido político, toda vez que emita una resolución debidamente fundamentada.

“En conclusión, las funciones en materia electoral y, las que atañen a la persecución penal, no son excluyentes, sino ambas aplicables, según los actos reprochables en que se incurra (incumplimiento administrativo electoral o delito), coexistencia competencial que si bien tiene sus complejidades, derivado de las regulaciones constitucionales, no implica que, la persecución penal pueda ejercerse como un medio de obstrucción del proceso electoral, ni este último ámbito, proscribir el ejercicio de la acción penal”, indicó la CC.

Conoce más detalles acá:

CC avala decisión de juez Orellana de suspender al partido Semilla

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