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Jenniffer Candelaria Dell’Acqua Lima, esposa del candidato a diputado por el Parlacen, Saul Zenteno, seguirá procesada por el delito de tráfico de influencias en el caso Comisiones Paralelas 2020.

Por Alexander Valdéz

Jenniffer Candelaria Dell’Acqua Lima, esposa del candidato a diputado por el Parlacen, Saul Zenteno, seguirá procesada por el delito de tráfico de influencias, luego de que la Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó un recurso de inconstitucionalidad que planteó la acusada, con el cual buscaba desligarse de ese delito en el caso denominado Comisiones Paralelas 2020.

Dell’Acqua Lima integró la Comisión de Postulación que debía conformar los listados finales de aspirantes a magistrados de Salas de Apelaciones. Fue representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG).

Su captura fue el 26 de febrero del 2021, esta se originó porque a criterio del Ministerio Público (MP) fue parte de una supuesta red ilegal que se organizó para impulsar la postulación de abogados para magistrados de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para que, una vez en el cargo, devolvieran favores.

En la argumentación de la procesada, señaló que ese delito no podía aplicarse en su caso. “Al tipificar el delito de tráfico de influencias, se permite que sea el juez quien decida, subjetivamente, qué debe entenderse por “beneficio indebido, para sí o para tercera persona”. De esa manera, se afecta la seguridad jurídica por virtud de la cual las normas tipificadoras deben ser precisas y deben estar dotadas de suficiente concreción en la descripción delictiva que se incorpora; de lo contrario, se deja a la persona sindicada indefensa ante decisiones judiciales arbitrarias”, alegó Dell’Acqua Lima, quien actualmente goza de medidas sustitutivas.

Proceso deberá continuar

La CC indicó que no era viable aceptar los argumentos de la abogada implicada en la investigación. “Esta Corte no aprecia que la norma cuestionada contravenga las disposiciones convencionales citadas, como afirma el incidente”, resolvió.

“No se advierte que el contenido de la norma cuestionada vulnere la proporcionalidad en el ejercicio del poder sancionatorio del Estado, o que constituya una sanción desmedida, pues como se indicó anteriormente, la legislación de estas sanciones accesorias, incluso por el doble que dure la pena de prisión, es una consecuencia de la imposición de una pena principal debido al hecho de que una persona ha sido declarada penalmente responsable del delito por el que se le acusa”, concluyó la CC.

Es decir, al haberse rechazado la acción legal de la señalada en dicho caso, el proceso deberá continuar, actualmente está pendiente de que se celebre en el Juzgado de Mayor Riesgo “D” la audiencia para decidir si enfrentaran o no juicio.

Abogado de Baldizón y candidato a diputado

El esposo de Dell’Acqua Lima, es el abogado Saúl Zenteno Téllez, quien busca un puesto en el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) por el partido Cambio. El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó su inscripción y ocupa la casilla 1.

Zenteno es conocido en los tribunales de justicia por defender a implicados en casos de corrupción como TCQ y Cooptación del Estado. Recientemente se incorporó a la defensa del excandidato Manuel Baldizón.

La hija del abogado de Baldizón, Jennifer Alejandrina Zenteno Dell´Acqua, también participará en las elecciones y fue inscrita como la suplente de la casilla número uno, por el partido creado por los hijos del excandidato presidencial.

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Un caso que no avanzó

En febrero de 2020, a raíz de la investigación por el delito de evasión en contra de Gustavo Adolfo Alejos Cámbara, quien se encontraba en prisión preventiva en un sanatorio de la zona 2 de la ciudad de Guatemala, la FECI identificó los intentos para manipular el proceso de elección de la CSJ y de las Salas de la Corte de Apelaciones.

Según el MP, la pesquisa determinó la comisión de actividades criminales que tienen su génesis en la concertación de un conjunto de actores que influenciaron indebidamente el proceso de selección de candidatos a magistrados que se materializan en actividades comparables a “comercialización informal”, consolidadas como un trueque de favores.

Según la investigación, esta agrupación se cercioró de obtener el número de electores necesarios, para alcanzar los votos mínimos indispensables, para cumplir con su cometido de copar las cortes.

Agrega que el pacto se aseguró de obtener el número de electores necesarios, para cumplir con el requisito establecido en los artículos 215 y 217 de la Constitución Política de la República, es decir las dos terceras partes de los votos.  El número que se requería era de 25. La agrupación aseguró 24 votos, y manejaron un margen de riesgo de 1 voto.

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