Créditos: Vamos Facebook. Aspirante a alcaldesa Hilma Florinda López
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El TSE había revocado la inscripción de Hilma Florinda López, candidata a alcaldesa por el municipio de Pajapita, San Marcos, por no haber hecho efectivo el pago de una multa por campaña electoral anticipada en las elecciones de 2019.

Por Alexander Valdéz

Un fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió la nulidad con la que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolvió dejar sin efecto la inscripción de Hilma Florinda López, candidata a alcaldesa por el municipio de Pajapita, San Marcos. López busca el cargo por el partido Vamos, mismo que llevó a la presidencia a Alejandro Giammattei.

El TSE había admitido un recurso de nulidad presentado por Luis Felipe Miranda Maldonado, en su calidad de ciudadano, quien impugnó esa inscripción por considerar que López carece de los conceptos de idoneidad y honradez, establecidos en la Constitución.

Además, el ente electoral decidió revocar la resolución que había admitido la inscripción porque la aspirante tenía pendiente el pago de una multa de US$50 mil (Q390,419.75), por incurrir en campaña anticipada por propaganda electoral ilícita durante el proceso de 2019, cuando buscó el cargo de alcaldesa con el partido Unión del Cambio Nacional (UCN).

“La autoridad cuestionada impuso requisitos ajenos a los establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos para participar como candidata a cargo de elección popular, puesto que el artículo 214 de la ley de la materia establece con claridad los siete requisitos (numerus clausus) que permiten la inscripción de candidatos y la solvencia de multas impuestas por el Tribunal Supremo Electoral por hechos acaecidos en procesos electorales ya finalizados, no se encuentra dentro de la documentación establecida en las normas respectivas para solicitar la inscripción correspondiente”, argumentó López.

Foto: Francisco Simón Francisco

El ciudadano carecía de derecho para impugnar

En tanto, la CC al analizar la acción legal planteada por la candidata oficialista, aceptó los argumentos y consideró que la persona que interpuso el recurso de nulidad con el que se dejó sin efecto la inscripción de López, no debía ser aceptado porque este carecía de legitimación activa, es decir, que no tenía derecho para impugnar.

“Se advierte que el recurso de nulidad cuya decisión constituye el acto reclamado fue interpuesto por un ciudadano particular sin legitimación activa conforme el artículo 250 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; dicha circunstancia, a juicio de esta Corte, hace meritorio –en este momento– el otorgamiento de la protección constitucional provisional, por lo que debe revocarse el numeral III) de la decisión apelada y, al resolver conforme a Derecho, otorgar la protección interina requerida, dejando en suspenso la resolución que constituye el acto objeto de reproche, en tanto se tramita la presente acción constitucional”, indicó la CC.

Al haberse suspendido el fallo del TSE, la aspirante quedaría nuevamente habilitada para poder participar en las elecciones generales en dicha localidad.

Otros procesos pendientes

En la CC sigue pendiente de resolverse las apelaciones presentadas por los partidos Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP) y Podemos, ambas agrupaciones políticas tienen ese último recurso para revocar la decisión del TSE, que no les permitió participar en las elecciones generales previstas para el 25 de junio de este año.

Estas semanas serán claves en la máxima corte del país, ya que allí se debe dilucidar la participación o no de otros candidatos que han sido cuestionados; como Manuel Baldizón, a quien el TSE le revocó su inscripción.

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