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Cuestionan al sistema de justicia en caso de Bernardo Caal, tras confirmación de sentencia

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Créditos: Bernardo Caal está preso desde 2018. Foto Nelton Rivera
Tiempo de lectura: 4 minutos

Por Regina Pérez

Las comunidades maya Q’eqchi’ de Santa María Cahabón y la defensa de Bernardo Caal, quien cumple una condena de 7 años y cuatro meses en el Centro Preventivo para Hombres de Cobán, Alta Verapaz, cuestionaron el fallo de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que confirmó la sentencia de una Sala de Apelaciones en contra del profesor y defensor del agua, y señalaron que existe un proceso viciado desde el inicio del caso.

Autoridades q'eqchi' y defensa de Bernardo Caal se pronuncian por la resolución de la Cámara Penal que confirmó la prisión para el defensor del agua. Foto Colectivo Madre Selva

En una rueda de prensa, las autoridades Q’eqchí’, las comunidades en resistencia y la defensa de Caal se pronunciaron sobre la resolución de la Cámara Penal, dada a conocer el pasado 1 de septiembre e indicaron que existe un “contubernio” entre las distintas instancias de justicia en las que se conoció el caso de Caal.

El defensor del agua recibió una sentencia en noviembre de 2018 por el juez Fabricio Rosales, del Tribunal Primero de Sentencia de Alta Verapaz, a 7 años y cuatro meses de prisión, por los delitos de robo agravado y detenciones ilegales con circunstancias agravadas, pero su abogado defensor señaló que fue condenado por hechos que no presentó el MP.

La defensa apeló y la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones se tardó más de un año en integrarse porque 63 jueces se excusaron, según información del Colectivo Madre Selva. Dicha Sala no solo confirmó la sentencia del juez Fabricio Rosales sino que la dejaron inconmutable, pese a que había una fracción de la sentencia que podía ser conmutable, razón por la cual la defensa presentó un recurso de casación, solicitando una sentencia absolutoria.

Lo más cuestionado por nosotros es que tanto el Juzgado que condenó a Bernardo Caal, la Sala de Apelaciones que confirma la sentencia y la CSJ que la ratificó, es que a Bernardo lo condenan por hechos que no presenta el Ministerio Público (MP), dijo el abogado Edgar de León.

De acuerdo con De León, la acusación del MP fue por robo agravado y detenciones ilegales pero el juez lo condenó por el delito de muchedumbre, porque testigos manifestaron que Caal estaba incitando a delinquir, pero dicha palabra no aparece en la acusación.

Julio González, del Colectivo Madre Selva, organización que ha dado acompañamiento a Caal desde que inició la criminalización en su contra, señaló que vieron un patrón que fue seguido desde la primera instancia, el Juzgado que lo condenó, hasta la casación.

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Ese patrón es que el delito original por el cual se había capturado y ligado a proceso a Bernardo es un delito que no aparece consignado en la denuncia, que fue por robo agravado y detenciones ilegales, pero nunca se logró comprobar si existieron las pruebas materiales y qué pasó con ellas. El delito de incitación a delinquir lo agregó el MP cuando ya había iniciado el proceso, la ilegalidad es haberlo juzgado por un delito que no estaba consignado, indicó.

De acuerdo con González, el proceso ha estado tan viciado desde el inicio que cuando le inventaron el primer delito, que era por caso especial de estafa, comenzó una criminalización en contra de Caal. Pegaron volantes con su rostro, diciendo que tenía denuncias en el MP, lo que era falso, era al contrario, él había puesto denuncias en el MP por violación de derechos de varias personas.

El delito no encuadraba porque Bernardo Caal tenía en ese momento un litigio para lograr su reinstalación en el Ministerio de Educación, por un despido injustificado, dijo González. Por ese delito el juez Isaías Caal lo ligó a proceso y le otorgó medidas sustitutivas.

Posteriormente la empresa Netzone, S.A. contratista de Oxec, presentó otra denuncia en contra de Caal en 2017, por un incidente que había ocurrido en 2015, donde sus trabajadores supuestamente fueron amenazados de muerte y se les sustrajo pertenencias y equipo de trabajo, por la cual el juez Caal volvió a emitir otra orden de captura y lo citó a una audiencia, sabiendo que ya tenía una orden de captura. Caal fue detenido al salir de dicha audiencia.

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González señala que este es un patrón que se ha seguido con varios defensores del territorio en Alta Verapaz y en otros departamentos, quienes son detenidos al salir de las audiencias, en la puerta de los Juzgados.

Además de que Caal fue condenado por un delito que no estaba en la acusación del MP, el de muchedumbre, tampoco se pudo probar que el defensor haya estado en el lugar y hora de los hechos de los que es señalado, dijo González. Él llega más tarde para tratar de evitar que la situación saliera de control, indicó.

Sistemáticamente le fueron agregando hechos y circunstancias, desde el juez Isaías Caal y luego el juez Fabricio Rosales, que lo condenó, hasta la Cámara Penal insisten en ese delito que nunca apareció consignado en la denuncia original, dijo González.

En un comunicado de prensa, las comunidades expresaron su indignación por el fallo de la Cámara Penal, integrada por los magistrados Felipe Baquiax, Delia Dávila, José Pineda Barales y Silvia Verónica García, señalando la sentencia de “injusta” por no revisar la forma y el fondo de un proceso que consideran viciado “que lo condenó sin tener pruebas que lo situaran en el lugar y la hora de la denuncia fabricada por la empresa Netzone S.A, empleada de Oxec”.

Asimismo señalaron que la corrupción y la impunidad permitieron la criminalización, las acusaciones falsas y la condena en contra de Caal, quien también ejercía como profesor y que fue nombrado por las autoridades q’eqchi’ para defender el territorio y el río Cahabón.

“La lucha legal, pacifica y no violenta liderada por Bernardo Caal y el Consejo de Autoridades Ancestrales y comunidades Q’eqchi’ de Santa María Cahabón sacudieron las instituciones del Estado,  demostraron las ilegalidades, despojo e incumplimiento del Estado en la aplicación de convenios internacionales” indicaron, en referencia a la falta de una consulta comunitaria a la población de Santa María Cahabón para otorgar las licencias ambientales y la concesión del Río Cahabón a los proyectos Oxec I y II.

Ahora, la defensa de Caal presentará un amparo a su favor en la Corte de Constitucionalidad.

“Por supuesto que tenemos un camino a seguir, esperando que la CC pudiera ver todos los vicios que hay y que amparen a Bernardo” indicó el abogado defensor Edgar de León.

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