Por David Toro
En 2015 el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), otorgó una licencia ambiental para el proyecto hidroeléctrico Pojom II que pertenece a la Generadora San Mateo S.A. en Yick’isis, San Mateo Ixtatán; un grupo de líderes comunitarios busca que la licencia quede suspendida porque obviaron la consulta comunitaria.
Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) escucharon este viernes 4 de noviembre los argumentos de quienes defienden los recursos naturales y quienes promueven la construcción de hidroeléctricas en San Mateo Ixtatán, al norte de Huehuetenango. En las manos de los magistrados quedó amparar o no a la población maya chuj y maya q’anjob’al de Yichk’isis que asegura que el Ministerio de Ambiente cometió una ilegalidad al aprobar el estudio de impacto ambiental de la hidroeléctrica Pojom II sin consultar a la población.
La licencia ambiental otorgada a la central hidroeléctrica Pojom II es de categoría “A”, la máxima categoría que regula el MARN y que es destinada para proyectos considerados de alto impacto en el ambiente donde se realizarán las operaciones; la sala primera de lo contencioso administrativo ya rechazó el año pasado el amparo de las comunidades de San Mateo, porque consideraron que la consulta comunitaria no es parte del procedimiento que deben seguir para otorgar o no un permiso ambiental.
“Estamos acá para defender nuestros derechos y nuestra tierra, aquí nacimos y crecimos (…) la empresa hidroeléctrica no es desarrollo para nosotros, es solo para ellos”, argumentó Felipe Gómez, autoridad comunal de Yichk’isis ante los magistrados de la CC. Gómez explicó que previo al inicio de la construcción de la central nunca fueron consultados y advirtió que debido a la acumulación de agua en un cerro provocado por un canal construido por la empresa, temen que puedan existir derrumbes sobre varias comunidades, incluso del lado del territorio mexicano.
Actualmente la central hidroeléctrica Pojom II se encuentra construida en un 30% y de momento no existe ninguna resolución favorable para la población que hace resistencia pacífica en Yichk’isis.
El abogado Juan Castro, del Bufete para Pueblos Indígenas, argumentó frente a los magistrados de la CC que le parece “absurdo” que el organismo judicial haya rechazado el amparo porque la consulta comunitaria no es parte de los reglamentos, “los derechos humanos no deben ser condicionados por medio de reglamentos”, enfatizó el abogado.
Durante una entrevista, Castro explicó que a su criterio el problema más grave en estos casos es que los estudios de impacto ambiental no sean tomados en serio por el Estado de Guatemala, “es importante dejar un precedente sobre el mal manejo que hace el MARN; los estudios los hacen empresas privadas y están hechos a la medida, en el plano ideal deben participar las comunidades que conocen su espacio y el comportamiento de los ríos, por eso se pide el amparo porque fueron excluidos”, precisó Castro.
La generadora San Mateo, representada por el abogado Alfonso Godínez, solicitó a la CC que no se otorgue el amparo a la población de San Mateo Ixtatán, porque a su criterio, el Estado de Guatemala actuó apegado a la ley y el estudio de impacto ambiental solo es una herramienta para conocer y mitigar potenciales riesgos, además el representante de la Procuraduría General de la Nación (PGN), utilizando el mismo argumento pidió que se rechace el amparo de las comunidades.
Pero ante esta problemática la CC no tiene un plazo específico para resolver, el pleno dirigido por la magistrada Gloria Porras y ahora con la incorporación de Roberto Molina Barreto, quien en su primer período en la corte anuló la sentencia de genocidio en contra el general Efraín Ríos Montt, también influirá en la decisión que pueda tomar la corte sobre si la licencia ambiental de la hidroeléctrica Pojom II puede seguir vigente o si es necesario realizar una nueva consulta comunitaria.