EXPEDIENTE 3883-2017, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES ANÓMALAS Y DESPOJOS ILEGALES DE LOS EJIDOS DE NEBAJ LOS B’OQ’OL Q’ESAL TENAM NAAB’A’
AL PUEBLO MAYA IXIL COMUNICAMOS
1. Que a las 15:00 horas, 03 de la tarde del día de hoy 03 de agosto del año 2020, los B’oq’ol Q’esal Tenam Naab’a, fuimos notificados de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad dictada dentro del expediente 3883-2017, en la cual la ésta Corte, otorgó el amparo a favor del pueblo Maya Ixil de Nebaj, sobre la propiedad de la tierra en donde se encuentra la comunidad de la Aldea Ak’ul, despojada por el Estado de Guatemala el 09 de diciembre del año 1983.
2. El 10 de julio de 1900, en tiempos de Manuel Estrada Cabrera fueron adjudicadas a los vecinos de Nebaj y la Municipalidad por Acuerdo Gubernativo del 10 de julio de 1900; y, 2 de febrero del año 1903, una finca que se inscribió en el Segundo Registro de la Propiedad con el número 3022, folio 260, del libro 16, del departamento del Quiché y que es conocido como Ejido de Nebaj.
3. El 09 de diciembre de 1983, en la escritura pública número 881, la municipalidad de Nebaj, desmembró del Ejido de Nebaj, a favor del Estado de Guatemala, para constituirse en bien de la nación, la finca que se inscribió con el número 7,695, folio 295, del libro 24, de Bienes de la Nación. Esta operación primero se hizo por medio del Instituto Nacional de Transformación Agraria y luego por medio del Fondo de Tierras, que sustituyó al INTA.
4. el 23 de febrero del año 2017, los B’oq’ol Q’esal Tenam Naab’a’, al enterarnos de estas ilegalidades de la municipalidad en contra de los derechos del pueblo Maya Ixil de Nebaj, interpusimos ante la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y de Familia, de Quetzaltenango, una acción de amparo, para que se suspenda y se cancele definitivamente la inscripción de la finca que se desmembró del Ejido de Nebaj y las inscripciones que resultaron de la inscripción de esta nueva finca.
5. La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, dijo que no se violaron los derechos del pueblo Maya Ixil de Nebaj, pero el día de hoy la Corte de Constitucionalidad nos ha comunicado que se otorga el amparo a favor del pueblo y deja suspendida definitivamente y ordena que se cancele la inscripción de la fina número 7695, folio 295, del libro 24, de Bienes de la Nación que se realizó el 9 de diciembre del año 1983, también se ordenó la suspensión de todas las inscripciones que resultaron de esa primera inscripción.
6. Con la comunicación al pueblo Ixil de Nebaj, sobre el resultado del presente caso, queremos manifestar que hemos cumplido la misión que los Principales, autoridades indígenas comunitarias y comunidad nos encomendaron para luchar porque se cancele la inscripción de la nueva finca a favor del Estado, a quienes también agradecemos la confianza que nos tuvieron para llevar adelante este proceso.
7. Los B’oq’ol Q’esal Tenam Naab’a, continuaremos la lucha que iniciaron nuestros antepasados que fueron quienes adquirieron estas tierras para nosotros y no podemos perderla porque será para nuestros hijos.
Naab’a’, kajval iq’, 2020
03 de agosto del año 2020