Después de más de 20 años de litigio, la Corte Interamericana dio la razón a la Asociación de Comunidades Indígenas Lhaka Honhat en el reclamo que le inició al Estado en 1998 con patrocinio del CELS. Dispuso que el Estado otorgue un título único a la propiedad comunitaria de 400 mil hectáreas de tierras ancestrales. Por primera vez la Corte reconoce la violación por parte de un Estado de los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación y al agua.
El jueves 2 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pública su sentencia en el caso “Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina”. En su fallo dice que los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) tienen derecho a su propiedad ancestral en el norte de Salta y a un título único para las 400 mil hectáreas que abarcan los ex lotes fiscales 55 y 14 del departamento Rivadavia, y establece plazos para su cumplimiento. El Estado argentino violó, además, una serie de derechos: no generó los mecanismos para garantizar el derecho de propiedad comunitaria, no les dio un título real y efectivo, sin subdivisiones internas, no consultó a las comunidades cuando hizo modificaciones en sus territorios.
La Corte IDH destaca que los cambios en la forma de vida de las comunidades y su identidad cultural están relacionados con la interferencia en su territorio producidas por actividades ajenas a sus costumbres tradicionales. Esta interferencia incidió en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en el acceso al agua. Por esta razón, por primera vez fijó estándares sobre el derecho al agua, a la alimentación y a un ambiente sano.
La diligencia exigida podría dar respuesta a la emergencia sanitaria que sufren las comunidades y que ya provocó varias muertes por desnutrición este año. Junto a Lhaka Honhat pedimos al Estado nacional y provincial su intervención en febrero. Subrayamos la relación entre el reclamo territorial de las poblaciones y la ausencia de políticas eficaces de protección que, en esta época de pandemia, se agudizan.
El fallo marca un hito importante para la lucha de los pueblos originarios por sus derechos, ya que es la primera vez que la Corte dicta una sentencia sobre la propiedad ancestral en nuestro país y que se pronuncia por una disputa territorial de esas dimensiones.
Territorio. En su sentencia, el máximo tribunal dispuso que el Estado deberá, en un plazo máximo de seis años:
-Delimitar, demarcar y otorgar un título único colectivo sin subdivisiones ni fragmentaciones para las comunidades indígenas que forman parte de la “Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat”.
-Hacer efectivo el traslado de la población criolla fuera del territorio, a través de mecanismos específicos que promuevan, sobre todo, el traslado voluntario de esa población.
-Remover de las tierras indígenas los alambrados y el ganado perteneciente a pobladores criollos.
-Abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos en el territorio indígena.
Además, en relación a la normativa federal sobre el reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena de todas las comunidades de la Argentina, la Corte le exigió al Estado que adopte medidas legislativas y/o de otro carácter para dotar de seguridad jurídica el derecho humano de propiedad comunitaria indígena.
Alimentación, acceso al agua, ambiente sano e identidad cultural. La Corte exigió al Estado que en seis meses presente un estudio que identifique las situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación y que formule un plan de acción en el que determine las acciones que realizará y el tiempo en el que serán ejecutadas. El plan deberá ser elaborado en diálogo con las comunidades y su implementación será inmediata a partir de su presentación.
Un reclamo de 36 años
Desde 1984 estas comunidades que reúnen más de diez mil personas reclaman el reconocimiento y la titulación de sus tierras ancestrales, en la provincia de Salta. Durante años se vieron forzadas a modificar sus usos y costumbres por el asentamiento de familias criollas, el pastoreo en sus territorios, los alambrados y la tala ilegal.
Desde hace décadas piden un título único sin subdivisiones internas a nombre de todas las comunidades indígenas que habitan los ex lotes fiscales 55 y 14 del departamento Rivadavia. Ante la falta de respuesta del Estado argentino, en 1998 la Asociación Lhaka Honhat, con el patrocinio del CELS, hizo una denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2012, la Comisión Interamericana dictó su informe de fondo, en el que declaró la violación de los derechos de las comunidades y dispuso las reparaciones correspondientes. El incumplimiento del Estado determinó que el caso fuera presentado en 2018 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Lea en estos enlaces el resumen de la sentencia y la sentencia completa.
Esta nota fue publicado en: https://www.cels.org.ar/web/2020/04/la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-condeno-al-estado-argentino-y-fallo-a-favor-de-las-comunidades-indigenas-saltenas/