Créditos: David Toro
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Por Nelton Rivera

A través de la abogada Jovita Tzul Tzul, del Bufete para Pueblos Indígenas, cuatro organizaciones internacionales de derechos humanos presentaron el miércoles 23 de octubre de 2019 un amicus curiae ante la Corte de Constitucionalidad (CC). El memorial trata sobre los “Estándares Internacionales en materia de derecho al consentimiento y a la consulta previa, libre e informada”.

Foto: Nelton Rivera

Earth Rights International (ERI), Fundación para el Debido Proceso (FDP), Plataforma Internacional contra la Impunidad y Guatemala Human Rights Commission (GHRC) presentaron un amicus curiae en respaldo al recurso de amparo presentado en 2018 por las autoridades indígenas q’eqchi´  de los municipios de Panzós, Senahú, Cahabón y El Estor, y la Gremial de Pescadores Artesanales en contra del Ministerio de Energía y Minas (MEM), por la violación al derecho de consulta y el otorgamiento a CGN de la licencia minera Fénix sin contar con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en 2005. 

El documento resalta temas importantes que la CC debe de tomar en cuenta: las disposiciones y principios del derecho internacional de los derechos humanos sobre consentimiento de los pueblos originarios o indígenas, especialmente sobre la consulta previa, libre e informada.

Las organizaciones buscan que con el documento presentado, la CC garantice la protección de los derechos del pueblo Q’eqchi´ afectados de forma directa por el proyecto minero Fénix (licencia LEXT-049-05)[1], propiedad de la transnacional ruso-suiza Solway Investment Group, que abarca 248 kilómetros cuadrados, la más grande de América latina[2]. También buscan la garantía de protección del medio ambiente y de los bienes naturales dentro de los territorios que abarca esta extensión minera.

En sus conclusiones, proponen a la CC -como máxima corte del país- garantizar el derecho de los pueblos indígenas de Panzós, Senahúa y Cahabón de Alta Verapaz y en El Estor Izabal; y garantizar la consulta previa, libre e informada conforme a la propia cosmovisión q’eqchi y sus propias formas organizativas.[3]

El amicus curiae es una escrito que forma parte de la tradición jurídica que significa “amigo de la corte”, en este sentido, este instrumento permite a distintos actores externos brindarle más elementos de análisis a los magistrados o magistradas de una corte, en función fortalecer una resolución de la corte en determinadas controversias.[4]

Foto: Rony Morales

La base del análisis de este amicus curiae

El documento analiza el contexto de violencia en el que se han desarrollado las operaciones de la minería en El Estor, desde la década de los años 50 hasta la fecha, partiendo de los antecedentes de violencia, criminalización de personas y violaciones a los derechos humanos en torno al proyecto minero de CGN.

También analiza la ausencia del consentimiento y consulta previa, libre e informada, tomando en cuenta la acción de amparo promovida por las comunidades afectadas, sus autoridades indígenas y la Gremial de Pescadores Artesanales. El amicos curiae reafirma el derecho a la consulta previa, libre e informada, el derecho al consentimiento del pueblo q’eqchi y las obligaciones internacionales de Guatemala con relación a las comunidades afectadas por el proyecto Fénix.

El comité de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la falta de consulta y consentimiento al pueblo Q’eqchi de Alta Verapaz e Izabal, afirmó: “… las reuniones mantenidas en febrero y marzo de 2006 no reúnen un requisito fundamental establecido por el artículo 6 del Convenio y que es que la consulta sea previa. Nota también que el Gobierno sólo ha considerado realizarla respecto de los miembros de las comunidades que tuvieran título de propiedad…”[5]

Además el amicus curiae plantea que Solway no acató la resolución de suspender de manera provisional sus operaciones y continúo haciéndolo, razón por la cual hace un llamado a la CC para que garantice la ejecución de la suspensión.

La resolución de la CC deberá ser en definitiva

La CC resolvió el 18 de julio de 2019, suspender de manera provisional la licencia del proyecto minero Fénix, operado por CGN y por la Compañía Procesadora de Níquel –Pronico- subsidiaria de Solway.

El memorial forma parte de la práctica de la mayor cantidad de las altas cortes de América Latina, en Guatemala la CC tiene un amplio conocimiento y manejo de este recurso. De igual manera la Corte Interamericana, el Tribunal Europeo de  Derechos Humanos, la Corte de Justicia de la Unión Europea, por mencionar algunas.[6]  La CC deberá resolver de manera definitiva el amparo como lo hizo en las resoluciones delproyecto minero El Escobal y San Juan Bosco de la empresa Minera San Rafael, demanda planteada por el pueblo Xinka. La CC resolvió en este caso la suspensión total de ambos proyectos, en este amparo también fue presentado otro amicus curiae que aportó elementos que fueron tomados en cuenta por la Corte para esta resolución.


[1] Ministerio de Energía y Minas. Derechos Mineros Otorgados por Depto. http://www.mem.gob.gt/wp-content/uploads/2019/03/Ot_izabal.pdf

[2] Ministerio de Energía y Minas. Inauguran proyecto minero más grande de la región. 2 de junio 2014. http://www.mem.gob.gt/2014/06/minera-en-el-estor-reactivara-comercio-con-5-mil-empleos/

[3] Amicus curiae. “Estándares Internacionales en materia de derecho al consentimiento y a la consulta previa, libre e informada”. 23 de octubre de 2019. Corte de Constitucionalidad.

[4] APDLF. Amicus Curiae “Estándares Internacionales sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. Expediente de Apelación de Sentencia 4785-­‐2017Of. 4 Referencia 1076-­‐2016.      

http://www.dplf.org/sites/default/files/amicus_guatemala_feb19._final.pdf

[5] Ibídem.

[6] Amicus curiae. “Estándares Internacionales en materia de derecho al consentimiento y a la consulta previa, libre e informada”. 23 de octubre de 2019. Corte de Constitucionalidad.

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