10 de abril del 2019
La jueza Sara Yoc presentó un amparo ante la sala de apelaciones de mayor riesgo, pues en octubre del 2018 su voto disidente no fue incluido en la sentencia emitida en contra del Estado de Guatemala, en el caso del juicio por el genocidio Ixil. Yoc fue la única, de los tres juzgadores del tribunal, que no estuvo de acuerdo en dejar en libertad al general José Mauricio Rodríguez Sánchez.

El 26 de septiembre del 2018, el Juzgado de Mayor Riesgo B, presidido por la jueza María Eugenia Castellanos, decidió, por mayoría, dejar absuelto al general Rodríguez Sánchez, exdirector de inteligencia militar G2 durante el gobierno del general golpista Efraín Ríos Montt.

El militar retirado era acusado de genocidio y delitos contra la humanidad, cometidos en contra del pueblo ixil de Quiché, en 1982. La jueza Castellanos y el juez Jaime González decidieron dejar en libertad a Rodríguez, argumentando que su rango en la estructura militar de aquel entonces no le permitía dar órdenes. No obstante, la jueza Yoc no estuvo de acuerdo y en su voto disidente argumentó que el acusado tenía conocimiento de los planes militares y su posición era clave para generar las acciones militares empleadas en su momento.
Aquí puedes entender más sobre la sentencia:
https://prensacomunitaria.org/en-guatemala-si-hubo-genocidio-pero-no-hay-responsables-que-paguen1/
El voto de Yoc no fue incluido en la sentencia
Sara Yoc presentó un amparo argumentando que ella entregó por escrito su voto razonado el 16 de octubre. Manifiesta que se le prohibió acceder al libro de votos por órdenes de la presidenta del tribunal, María Eugenia Castellanos. En su ausencia se decidió excluir su voto y la sentencia en apariencia da a entender que la decisión de dejar libre a Rodríguez fue unánime. La jueza se defiende indicando que, según los plazos de la ley, aún tenía tiempo para entregar su voto.
La jueza espera que los magistrados de la sala de apelaciones declaren con lugar su amparo y, de esa forma, se ordene que se repare la sentencia agregando su voto disidente en la misma.
“Se debe respetar la independencia judicial”
La defensa de Rodríguez Sánchez, en una vista pública ante la sala de apelaciones que conoce el amparo de la jueza, rechazó el recurso de Yoc, argumentando que es improcedente porque Yoc incumplió los plazos para presentar su voto. Además —agrega la defensa de Rodríguez— que en su calidad de juzgadora no es parte del proceso y “no se ve agraviada”.

El abogado Edgar Pérez, representante de los querellantes en el proceso penal, calificó como importante que se respete la independencia judicial. Aduce que existió prevaricato (arbitrariedad) de parte del tribunal, al excluir el criterio de Yoc de la sentencia. Enfatizó que este hecho vulnera la independencia de la jueza. El Ministerio Público también fue parte de la vista pública y se aunaron a la petición de que el amparo de Yoc debe ser admitido.
La sala de apelaciones deberá tomar una decisión fundamentada en el expediente del caso y en los criterios jurídicos vertidos. Esta podría conocerse en los próximos días.