23 de diciembre 2018
El 9 de noviembre fue sentenciado a siete años y cuatros meses de prisión al profesor Bernardo Caal Xol, de origen q´eqchi´, en un Tribunal de sentencia de Cobán, Alta Verapaz, acusado por los delitos de detenciones ilegales y robo agravado contra trabajadores de la empresa Netzone contratada por la empresa Oxec, que construía en el 2015 ilegalmente hidroeléctricas en la región sobre el Río Cahabón de Santa María Cahabón.
En los años 2015 y 2016, Bernardo Caal, junto a las comunidades afectadas interpuso varios amparos contra las construcciones ilegales de las hidroeléctricas Oxec y Oxec II, parte de la Corporación Multi Inversiones (CMI). Los amparos interpuestos se fundamentaron en instrumentos internacionales sobre derechos de pueblos indígenas en la libre determinación y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la consulta previa, libre e informada sobre cualquier proyecto que se construye en sus territorios.
La construcción del criminal desde la prensa
En un comunicado de prensa de las Naciones Unidas difundido el 19 de diciembre, la relatora especial de pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, indicó que “la criminalización del señor Caal Xol fue precedida por virulentas campañas de difamación en los medios de comunicación, describiéndolo como un criminal violento que actúa en contra de los intereses de la nación”.
En medios impresos y radiales se realizaron publicaciones en contra de Bernando Caal. Según el abogado defensor Hugo Leonel Archila, del Bufete de Derechos Humanos, “previo a ese día que iban a emitir las conclusiones por todos los sujetos procesales del debate, hubo una serie de publicaciones de cuatro días continuos donde se empezó a hacer alusión a la culpabilidad del señor Bernardo Caal Xol sin haber escuchado aún las conclusiones de ninguno de los sujetos procesales”.
Los medios de comunicación que realizaron estas publicaciones durante cuatro días y tergiversaron una opinión del profesor Bernardo Caal, nunca asistieron a las audiencias. “Los medios de comunicación Prensa Libre y Emisoras Unidas, principalmente, haciendo referencia a aspectos en contra de Bernardo Caal, cuando no tenían información adecuada, a menos que hayan conseguido de segunda mano, porque ellos nunca estuvieron en las diferentes audiencias”, revela el abogado defensor.
Un juicio con presiones desde la prensa
Durante el juicio oral y público donde actuó como querellante Óscar Geovany Cordón Duque, represente legal de la empresa Netzone, fue evidente la continua criminalización del defensor del Río Cahabón, Bernardo Caa Xol, por parte de los medios hegemónicos, y la restricción a los medios de comunicación locales que daban cobertura al proceso, indican abogados defensores por parte del juez.
Para la abogada Juanita Pérez —parte de la defensa de Bernardo Caal, miembro del Bufete de Derechos Humanos—, las publicaciones días previos de los medios hegemónicos, influyeron en la sentencia: “fueron una medida de presión porque el juez tomó muy en cuenta todas las publicaciones que se estuvieron realizando por diferentes medios. Lamentablemente estos medios hicieron publicaciones muy parcializadas y no divulgaron la información que debía ser”.
En la fase de conclusiones del juicio, el juez sólo permitió que estos medios de comunicación dieran cobertura a las conclusiones que emitió la fiscalía del Ministerio Público, que solicitaba 14 años de prisión contra el profesor Bernardo Caal.
El 24 de octubre, cuando la defensa técnica emitió sus conclusiones, se le restringió a medios de comunicación hacer tomas y grabar la audiencia: “llegó al extremo [el juez] de amenazar a las personas de medios de comunicación que estaban presentes en esa audiencia de que si no apagaban sus cámaras se vería en la obligación de ordenar a los señores de la seguridad del Organismo Judicial (OJ) que los expulsaran de la sala” indica el abogado Archila.
La sentencia de Caal
En las conclusiones la defensa argumentó que el 15 de octubre de 2015 no hubo medios de prueba que demostraran que Bernardo Caal hubiese cometido delito alguno. “Arbitrariamente, el juez hizo un retorcimiento al artículo 39 del Código Penal, basándose en el delito de muchedumbre, el cual no fue ni argumento del querellante ni del Ministerio Público”, indica Archila.
Este artículo plantea dos formas de responsabilidad: “uno, cuando las personas se reúnen con el propósito de cometer delitos, y dos, cuando las personas se reúnen con finen lícitos y con el impulso de la multitud se cometen uno o varios delitos”, argumenta Hugo Archila. “Una persona es responsable según las pruebas desarrolladas en el debate, si es instigador, y eso jamás lo argumentó ni lo fundamentó el juez; se fundamentó que Bernardo [Caal] era líder, que, como consecuencia, era responsable”, puntualiza el abogado defensor.
La criminalización de Bernardo y otros casos
Varios expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas indican en el mismo comunicado, que el caso del profesor Bernardo Caal se suma a la ola de criminalizaciones en el país: “este no es un caso aislado, hay numerosos miembros de comunidades indígenas que están siendo criminalizados en Guatemala por defender sus tierras tradicionales y recursos contra proyectos de desarrollo a gran escala que causan daños ambientales. Recordamos que las investigaciones criminales deben ser independientes e imparciales”.
Las restricciones a la prensa local se realizaron en tres audiencias, cuando se presentaron las conclusiones de la defensa, el día en que se emitió la sentencia (9 de noviembre) y en la audiencia de reparación.