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Créditos: Elmer MARTINEZ / AFP
Tiempo de lectura: 14 minutos

Por: Héctor M. Leyva,  Universidad Nacional Autónoma de Hondura *

 

“Cada vez más a menudo, la guerra no tiene lugar entre los ejércitos de dos estados soberanos, sino entre grupos armados que actúan bajo la máscara del Estado, contra grupos armados sin Estado pero que controlan territorios bien delimitados; ambos bandos tienen como principal objetivo la población civil, que no está armada ni organizada en milicias”

Achille Mbembe Necropolítica p 64

Preámbulo

Michel Foucault desarrolló el concepto de biopolítica para referirse al control, al disciplinamiento y a la administración de la vida de las poblaciones por parte del Estado. Esto bajo el supuesto de que la vida o o un cierto modo dócil de vivirla era necesaria. En la visión de Foucault, el poder -actuando principalmente desde el Estado pero atravesando las clases sociales e incluso desplegándose inadvertidamente en las conductas cotidianas de las personas presionaba, vigilaba y castigaba, a los ciudadanos para asegurar el funcionamiento, la productividad y rentabilidad de la sociedad. La situación, sin embargo, no era la misma en el primero que en el tercer mundo donde los regímenes coloniales se habían levantado socavando y destruyendo las poblaciones sometidas que fueron despojadas de su condición de humanidad y de su derecho a la libertad y a la vida. Los aborígenes y los mestizos fueron cosificados, reducidos a instrumentos de producción cuando no a residuos indeseados bajos distintas formas de la esclavitud, el racismo y la discriminación. En lugar de una biopolítica esgrimida en nombre del bienestar de la población se instituyó una necropolítica que se arrogó el derecho de entregar y administrar la muerte. Ciertas poblaciones fueron condenadas a mundos de muerte mientras se resevaba el bienestar y la vida a las elites colonizadoras, sus allegados y las metrópolis. Para Achille Mbembe esta forma de ejercer el poder no acabó con la disolución del primer colonialismo y de sus instituciones emblemáticas (la esclavitud, el segregacionismo) sino que se afianza en los estados modernos cuya soberanía, a su juicio, “reside ampliamente en el poder y la capacidad de decidir quien puede vivir y quién debe morir” (19). Mbembe hace ver que Europa experimentó en carne propia la necropolítica con los campos de concentración y exterminio de la población judía. A su juicio el Estado nazi fue “el ejemplo más logrado de [un] Estado que ejerce su derecho de matar” (23).

En el momento actual cuando se asiste a una sinergia entre el neoliberalismo, el autoritarismo y la xenofobia, y en el que una economía de alta tecnología y extrema concentración de la riqueza margina y expulsa por improductivas, inservibles o desechables a las enormes mayorías de población del planeta, el fantasma de la necropolítica parece cobrar más vida (o vidas) que nunca. Incluso sensibilidades populares, corrientes de opinión, partidos políticos y gobiernos nacionales, atacados de temor por las multitudes o lo que consideran inminentes cataclismos sociales, se decantan cada vez más por librar la guerra contra esos enemigos silenciosos que se multiplican por todas partes reivindicando derechos peligrosos para la estabilidad planetaria.

A supporter of Honduran President Manuel Zelaya holds a national flag in front of Honduran soldiers outside Toncontin international airport in Tegucigalpa on July 5, 2009. Ousted President Manuel Zelaya reaffirmed his intention to return to Honduras on Sunday, despite a threat by the interim government that it will bar his plane from landing in the country. AFP PHOTO/ Elmer MARTINEZ

En este ensayo se analizan algunos artículos de la nueva legislación penal que se aprueba en Honduras, y otros fenómenos de violencia asociados, para destacar de qué manera el Estado y agentes privados al margen del Estado, se arrogan el derecho de matar, y se consideran las implicaciones para la población y el movimiento de resistencia contra los que estos ataques se dirigen.

 Pena máxima discrecional

Uno podría preguntarse por el interés que puede tener la aprobación de un Código penal animado por una necropolítica global en uno de los más pequeños y últimos países del mundo. Muy poca o ninguna, podría decirse, si uno adopta el punto de vista de las metrópolis que concentran el poder y la visibilidad de sus asuntos, pero toda la importancia si uno adopta el punto de vista de las víctimas y de la sociedad que la sufre. Si son importantes los miles de muertos provocados por el terrorismo en EEUU y Europa, importantes son también los centenares de miles que mueren en el resto del planeta por la llamada guerra “anti-terrorista” dentro de la que, como se verá, se inserta la reciente legislación hondureña. Incluso es posible que se ganen elementos para la comprensión de las tendencias políticas globales cuando se considera el modo en que éstas se transforman en las regiones periféricas.  La impresión que se tiene de un exceso, distorsión, magnificación, podría estar revelando no solamente sigularidades sociales y culturales locales sino los resortes últimos de estas tendencias que asocian la voluntad de poder político y económico con la pulsión de muerte.

Los últimos artículos aprobados del nuevo Código penal hondureño ratifican ciertas reformas hechas en el contexto del golpe de Estado de 2009 en lo referido a la figura del terrorismo[1]. Los artículos tipifican este delito como cualquier acto cuyo propósito sea intimidar o causar terror en la población. Literalmente el texto reza lo siguiente:

“Artículo 335: Delito de Terrorismo. Comete el delito de terrorismo: quien realice cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves, incendios u otros estragos contra un ciudadano civil o su propiedad, o contra cualquier otra persona que no participe directamente en hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto o evento, por su naturaleza o contexto, sea el de intimidar o causar estado de terror en la población, o de obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto.

Incurre además en dicho delito quien o quienes formen parte de asociaciones ilícitas, y desarrollen acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. (Decreto 6-2017)

El terrorismo es tipificado como delito en la mayoría de las legislaciones modernas pero generalmente asociado a acciones dirigidas contra el Estado o de magnitud semejante, como por ejemplo en el código penal español (que sirviera de modelo para las reformas en Honduras) que lo relaciona con la finalidad de “subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado…” (Artículo 573).

Lo distintivo del artículo del Código penal hondureño es que deja en la ambigüedad la interpretación del “terror” que pretende castigar amplificándolo a tal grado que una variedad innumerable de actos podría caber en él. No necesariamente ha de ser un atentado contra el Estado y su magnitud puede ser tan pequeña como provocar un incendio, estragos en la propiedad de un individuo o simplemente una amenaza. De este modo, el terror, la intimidación, el miedo que podrían ser causados por un acto indefinido, instalan un vacío en el núcleo de la legislación. Un significante ambivalente, inestable, mutante, capaz de ser atribuido a cualquier persona, grupo o movilización social, incluso sin que el acto se haya cometido (pues basta con la sola amenaza), e independientemente de sus fines (que podrían ser legítimos y que sin embargo no se consideran en ningún momento), bajo el solo argumento de haber sido motivo de miedo. Evidentemente un acto terrorista provoca terror pero no todo terror o miedo de la población puede interpretarse como terrorismo. Una multitudinaria manifestación o protesta, así sean pacíficas, en reclamo de derechos, en contra de un fraude electoral o de protesta contra un gobierno usurpador o corrupto, por ejemplo, podrían ser motivo de miedo en la población, y sin embargo, ser actos necesarios y justos que ampara la Constitución de la República.

Sobre todo el artículo viola el principio básico de legalidad que exige la jurisprudencia, en el sentido de que los delitos deben estar clara e inequívocamente expresados en el texto de la ley, por cuanto de lo contrario los ciudadanos no podrán saber cuándo la infringen. En los considerandos de este artículo, los legisladores argumentan que su instauración se justifica por la violencia de las maras o pandillas que se valen de los daños y las amenazas para intimidar a la población y coaccionar al Estado. No se mencionan en ningún momento las manifestaciones populares pero éstas podrán ser culpadas de este delito si en las mismas se cometen actos vandálicos como las pintadas de edificios, la rotura de cristales, el daño o incendio de vehículos o establecimientos comerciales como ha ocurrido frecuentemente desde el golpe de Estado de 2009. Bastará con que grupos incontrolados, infiltrados o agentes para-militares realicen alguno de estos actos (la quema de un McDonalds o de un Burguer King como ha ocurrido antes, por ejemplo) para que los participantes en la manifestación puedan ser imputados de terroristas.

Se suma a la ambigüedad del delito, la gravedad de la pena con la que el artículo prevé castigarlo. En la legislación vigente se encuentran tipificados los actos vandálicos, las amenazas, el asesinato, etc. pero al hacerlos entrar bajo la figura de terrorismo se aumenta de modo exorbitante el castigo. Los hallados responsables de este delito serán sancionados con “la pena de reclusión de cuarenta (40) a cincuenta (50) años” (Art. 335), lo que equivale a una muerte en vida o a la pena de muerte.

Muy notorio es este eufemismo de que se vale el texto de la ley que evita la expresión de pena de muerte, que conllevaría el conflicto con la Constitución de la República y los convenios internacionales, pero que en la práctica la instituye al conferir tantos años de prisión. Se trataría del recurso de la ley al efecto tropológico, al establecimiento de la máxima pena de modo figurado, con lo cual el sentido directo, literal, se escamotea con la intención de despojar dicha pena de lo que de otro modo no es si no la violencia homicida del Estado.

Si la necropolítica es la arrogación del derecho de matar por parte del Estado, no cabe duda que un artículo de ley como éste la afinca en Honduras. Tal cual como se consigna el delito de terrorismo, los órganos de seguridad y jurisdiccionales han sido dotados de una especie de arma arrojadiza cuya ambigüedad les permitirá usarla indiscriminadamente y cuya gravedad les conferirá pleno poder sobre la vida y la muerte de aquellos ciudadanos que se atrevan a desafiar el orden establecido.

En contra de las mejores recomendaciones de la jurisprudencia que aconsejan legislar para situaciones o problemas permanentes de la sociedad, este artículo se instituye como recurso extremo contra una situación coyuntural de inestabilidad social. Al parecer fue inspirado por lo ocurrido en El Salvador donde la legislación antiterrorista que se aprobara en 2006 comenzara a ser aplicada para la persecución y castigo de las pandillas. La situación había sido inversa cuando con el mismo propósito El Salvador se inspiró en la Ley Anti maras de Honduras de 2003 (Código penal artículo 332). No puede dejar de observarse el intercambio o contagio de leyes entre Honduras y El Salvador, dos países vecinos no solamente por la contigüidad espacial sino por los problemas sociales comunes y por sus improvisadas y duras respuestas punitivas. Aunque destaca en el caso de Honduras la expansión potencial de la aplicación del artículo antiterrorista de la ley a los movimientos de protesta social, cuando en El Salvador se ha limitado a la lucha contra las pandillas.

Igual puede observarse la truculenta derivación desde la legislación contra el terrorismo sancionada internacionalmente hacia estas prácticas penales en países periféricos. En la guerra antiterrorista lanzada por EEUU y Europa contra el extremismo islámico parece encontrarse la justificación para librarse las guerras locales aunque las situaciones sean muy diferentes. La apelación a un marco jurídico internacional, el enlace aunque débil y discutible, pone en evidencia la necesidad de unos estados que encontrándose permanentemente en guerra con sus sociedades, requieren de una justificación discursiva –de una mampara jurídica- como alegato de legitimidad y como último argumento para evitar su expulsión del concierto de naciones.

Confinación a los mundos de muerte

Más allá de este artículo sobre el terrorismo, muchos otros artículos del proyecto de ley contribuyen a apuntalar la necropolítica del Estado y de la sociedad. El proyecto que se está aprobando en el Congreso incluye figuras aprobadas y por aprobar dirigidas abiertamente contra la protesta social. Figuras que sancionan con penas graves los desórdenes públicos, la difusión de noticias que atemoricen a la población (Art. 573), la obstaculización de vías públicas (Art. 574), las reuniones y manifestaciones ilícitas (Art. 553), la usurpación de inmuebles (Art. 375), la desobediencia a la autoridad (a un funcionario o empleado público) (Art. 572), los daños contra transportes e infraestructuras (Art. 188), etc. Y parejamente se proponen artículos que crean formas de protección de los funcionarios públicos (en especial de las fuerzas de seguridad) que podrían amparar su impunidad en el desempeño de sus funciones, como el Artículo 30 del proyecto que exime de responsabilidad penal a quien cometa un delito en ejercicio de su cargo o en cumplimiento de su deber, lo que si bien puede ser una protección en las situaciones peligrosas de combate al crimen también puede ser interpretado como una licencia para matar en circunstancias de represión social.

Este articulado de la ley puede no prescribir expresamente la muerte y sin embargo, hacerlo de forma indirecta. Menos visible por transparente, el Código penal instituye las formas de violencia estructural ostensiblemente presentes en la sociedad. Contribuye a tender el infranqueable cerco de la población proscribiendo su movilización, su protesta y confinándola a los mundos de muerte que suponen los abusos del poder político y económico. La población es sometida sin derecho de protesta a la usurpación de los recursos de la vida (la tierra, el agua, los bosques), a la marginación de los beneficios de la economía (a la desposesión, al desempleo), a subsistir privada de la asistencia básica que las instituciones estatales deberían proveer (la salud, la vivienda, la educación), y sometida también al saqueo de los fondos públicos que son los bienes comunes por excelencia de la sociedad (la corrupción).

El cerco que tienden este tipo de leyes es comparable a los muros con alambradas que resguardan las ciudadelas de privilegio. Unos muros que se han levantado antes en las ciudades del Tercer Mundo y que ahora vemos construir en los territorios del primero con los mismos propósitos. Un ejercicio del poder que efectivamente perpetúa la necropolítica conocida en el continente desde tiempos coloniales.

 Entre maquinarias de guerra

El 3 de marzo de 2016 fue asesinada la líder del movimiento ecologista hondureño Berta Cáceres. Un año después, la conmemoración fue objeto de marchas y protestas sociales en la capital y otras ciudades del país reclamando el  esclarecimiento de su muerte. Con esta ocasión, miembros de la Confederación de Pueblos Indígenas de Honduras (COPINH) y estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras se enfrentaron con la policía desafiando el recién aprobado artículo antiterrorista del Código Penal. Berta Cáceres fue muerta por la defensa de los ríos del pueblo lenca, que son disputados por consorcios privados, originalmente por la empresa estatal china Synohidro en asociación con otros inversores. En el asesinato se han encontrado implicados exmilitares y empleados de una de las compañías hidroeléctricas con intereses en la zona; e igualmente se han encontrado responsabilidades de empresas hondureñas, compañías alemanas y organizaciones financieras internacionales.

Este contexto de lucha social es de importancia para la comprensión de los intereses que se encuentran en juego.  En el espacio de lo no expresado en la ley pero presupuesto en la situación, se reconoce el vector de intereses capitalistas que como fuerzas transnacionales escinden el cuerpo social haciéndose de sus recursos, en contra de los intereses de la población, de la que se reconocen sus líderes y manifestaciones de resistencia. La ley penal parece instrumentalizada por los intereses privados, pero estos intereses demuestran actuar tanto dentro como fuera de la ley. Ocurre lo que podría considerarse un desborde de las fuerzas del lucro privado, que se encontrarían operando de forma incontrolada, trastornando el Estado y siendo propiamente las responsables de la instalación del terror en la sociedad. El caso de Berta Cáceres es uno entre centenares de asesinatos extrajudiciales cometidos contra ambientalistas, líderes indígenas y populares, jueces, abogados y comunicadores sociales ocurridos en circunstancias semejantes, algo que ha terminado por hacer del país uno de los más peligrosos para representantes de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos.

Achille Mbembe asocia esta necropolítica que rebasa al Estado, y la situación anárquica de violencia social que viven los países africanos, a lo que llama el proceso de privatización de la soberanía que trajo consigo el neoliberalismo (85). El desmantelamiento del aparato estatal en aras de la eficiencia y el libre juego de las fuerzas del mercado, ha podido operar de modo perverso en los países periféricos atomizando y disgregando su poder. Si la soberanía puede entenderse como la potestad de un Estado sobre un territorio y una población, y consecuentemente el monopolio de la violencia, el neoliberalismo ha podido incentivar no solamente la concesión de los recursos naturales, bienes y servicios públicos, sino la pérdida del control sobre esa población y su disputa por poderes fácticos emergentes. La situación de fuerzas de seguridad corruptas, grupos paramilitares y bandas criminales asolando la población civil respondería a esta arrogación del recurso a la violencia y la muerte por parte de agentes privados.

No es casual que en Honduras parejo a los artículos contra el terrorismo se aprobara otro contra el delito de extorsión (Artículo 222). Esta forma de exacción de pagos ilegales mediante amenazas de muerte, que surgiera como estrategia de agenciamiento de recursos por parte de las maras o pandillas, y que en los últimos años se convirtiera en una extendida práctica criminal, demuestra la disputa del poder de la violencia que enfrenta el Estado. En teoría el Estado preserva la potestad de coacción para la recaudación de los que se consideran impuestos legítimos y que se entregan bajo el supuesto de que se recibirán a cambio beneficios públicos (en materia de salud, educación, infraestructuras, etc.). En la práctica los impuestos se han deslegitimado en la medida que constituyen uno de los botines que la clase política persigue con el control del Estado. Deslegitimada la coacción impositiva, ahora lo que se tiene es su disputa como medio de lucro privado, lo que ha llevado a la contradictoria situación de que se creen impuestos legales para contrarrestar impuestos criminales. Al “impuesto de guerra” que aplican los pandilleros en los barrios y colonias, se ha sumado la “tasa de seguridad” creada por el Estado para combatirlos.

Para Achille Mbembe tanto el Estado como las bandas criminales operan como maquinarias de guerra lanzadas contra la población civil. “Las máquinas de guerra –apunta Mbembe- se convierten rápidamente en mecanismos depredadores extremadamente organizados, que aplican tasas en los territorios y las poblaciones que ocupan y cuentan con el apoyo, a la vez material y financiero, de redes transnacionales y de diásporas” (62).

Sayak Valencia, refiriéndose a la comparable situación caótica de México, ha propuesto reconocer las formas horrorosamente cruentas que han cobrado las guerras por el poder y el lucro privado como un “capitalismo gore”. Tomado el calificativo del género cinematográfico de las películas sangrientas, Sayak Valencia lo utiliza para precisar la transfiguración excesiva de las prácticas capitalistas en las sociedades periféricas. Un capitalismo que ha hecho de los cuerpos, de su lesión, de su aniquilamiento, la fuente de su enriquecimiento y de su poder.

“Denominamos necroempoderamiento –dice la autora- a los procesos que transforman contextos y/o situaciones de vulnerabilidad y/o subalternidad en posibilidad de acción y autopoder pero que los reconfiguran desde prácticas distópicas y desde la autoafirmación perversa lograda por medio de prácticas violentas rentables dentro de la lógica de la economía capitalista. Dentro de éstas, los cuerpos son concebidos como productos de intercambio que alteran y rompen el proceso de producción de capital, ya que subvierten los términos de éste al sacar de juego la fase de producción de la mercancía, sustituyéndola por una mercancía encarnada literalmente por el cuerpo y la vida humana, a través de técnicas de violencia extrema como el secuestro, la venta de órganos humanos, la tortura, el asesinato por encargo, etcétera.” (84)

En Honduras la vida humana pudo ingresar como valor de cambio en la economía desde la década de 1990 (que coincide con las reformas neoliberales). Como señala Sayak Valencia para México y como podría ser la situación en Guatemala, El Salvador, Honduras y otros países latinoamericanos, los cuerpos sin vida, dañados, desfigurados, desmembrados son la evidencia de su procesamiento (o más bien de su desecho) por la economía del capital. Podría pensarse incluso que la espectacularidad con que se reviste la aniquilación de los cuerpos pudiera ser una forma de incrementar su valor: aumento del horror como aumento de la plusvalía.

 Conclusión

Del mismo modo como hablar de necropolítica o necroeconomía puede hallarse ajustado a la desmesura de la realidad, y ofrecer un punto de vista esclarecedor, hablar de una guerra o de distintas guerras libradas en el mismo momento con diferentes actores, puede rendir iguales beneficios. En el momento actual, la aprobación de los artículos del Código penal antes expuestos, puede comprenderse como un reacomodo estratégico del aparato estatal en su confrontación tanto con los movimientos de resistencia popular como con las bandas y redes de extorsión. De una parte se trataría de un Estado (y propiamente de las elites que se benefician de él) dotándose de un poder discrecional sobre la vida y la muerte de los ciudadanos; de un estado que libra licencia para matar; y de uno que toma disposiciones severas para someter al silencio y a la humillación a la población en resistencia. De otra parte, el mismo Estado estaría respondiendo con un aumento del castigo penal a quienes le disputan el ejercicio de la violencia y la coacción impositiva, y que mantienen en precario su soberanía.

Los distintos actores y escenarios no ocultan la lógica de un mismo  poder disruptivo, representado por la preponderancia cada vez mayor de las fuerzas del interés de lucro privado capitalista en la modelación, trastorno y desborde de la vida social. Las diferencias se difuminan entre los detentadores del necroestado, las empresas extractivas y las bandas criminales al hallarse plegados a las mismas fuerzas del capitalismo, si bien es muy diferente el reclamo ético de la resistencia popular de un regreso al Estado de derecho y de protección de los bienes de la vida, algo que, por otra parte, puede resultar una retroutopía.

Bibliografía

España. (2016). Código penal y legislación complementaria. Edición actualizada a 11 de abril de 2016. Boletín Oficial del Estado. Códigos electrónicos. Madrid.

Honduras. Poder Legislativo (2016). Código penal Decreto 143-83.  Tegucigalpa. Editorial oim.

Honduras. Poder Legislativo (2016). Proyecto de Código penal de Honduras, abril 2016. [Documento de trabajo inédito].

Honduras. Poder Legislativo. (2017). “Decreto 6-2017. Reformar y adicionar Artículos al Código Penal”. La Gaceta. Diario oficial de la República de Honduras. Número 34,276. Lunes 27 de febrero. Páginas A. 1-32.

Mbembe, Achille. (2011). Necropolítica. España. Editorial Melusina.

Valencia Triana, Sayak (2012). “Capitalismo gore y necropolítica en México contemporáneo.” Relaciones internacionales. GERI-UNAM. Número 9, febrero de 2012. Páginas 83-102.

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[1] El Artículo 335 del Código Penal fue reformado por Decreto 241-2010 del 18 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 32,389 de 11 de diciembre de 2010. Vigente a partir de su publicación. Código penal vigente página 126.

  • Basado en la ponencia “Necropolítica y resistencia, o la criminalización de la protesta en Honduras” presentada en el Simposio “Migration, Culture and Memory” desarrollado en la California State Universtity  Northridge, Los Angeles, California , los días 13 al 15 de marzo de 2017.

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