Contratos desechables y sin garantías para los médicos que atienden pacientes con COVID-19

COMPARTE

Créditos: Agencia Guatemalteca de Noticias (AGN)
Tiempo de lectura: 3 minutos

Por David Toro

Un virus ha sacado a la luz las malas prácticas incrustadas en el Estado. Contratos que no reconocen una relación laboral entre el Estado y los médicos, trabajadores que podrían ser despedidos o sustituidos en cualquier momento por estar en renglones de contratación de servicios sin garantías, bajo esos términos contrataron a los médicos que atienden a pacientes con coronavirus.

Un grupo de médicos que labora desde el 23 de marzo en el Hospital Temporal del Parque de la Industria atendiendo pacientes con coronavirus, denunció que no habían recibido ni un centavo del salario ofrecido. De ese 12 cuando realizaron la denucia hasta el 20 de mayo muchos médicos generales y auxiliares de enfermería seguían sin firmar contrato. Quienes lo han hecho ha sido bajo los renglones temporales 189 y 182 de prestación de servicios, una forma de contratación que no ofrece vacaciones, aguinaldo, bono 14, ni seguro médico a quienes están en primera línea contra la pandemia.

Los médicos que acudieron al llamado para atender la emergencia se han encontrado con un problema estructural. En un país donde los patronos y el propio Estado “disfraza” una relación de trabajo a través de un contrato civil o mercantil, como la prestación de servicios médicos, para encubrir lo que en realidad es una relación laboral, y con ello evitar el pago de prestaciones, vacaciones, inscripción al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y poder rescindir el contrato en cualquier momento.

Se tuvo acceso al contrato laboral firmado por un médico que atiende pacientes del Parque de la Industria, extendido hasta el 23 de julio del 2020 y firmado bajo el renglón 182, que se usa en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) para contratar servicios médicos y sanitarios. Según el exviceministro de salud administrativo Edgar González, “este subgrupo de contrataciones no debería ser usado para contratar personal, pero es una vieja práctica normalizada”.

Las plazas habilitadas para el personal del hospital temporal son como el funcionamiento de este centro: temporales. La unidad ejecutora central del Ministerio de Salud es la encargada del presupuesto de Q107 millones asignado a este centro improvisado que actualmente tiene a unos 220 pacientes en sus módulos. Aunque las plazas sean temporales el exviceministro González, explicó como las autoridades de salud pudieron haber ofrecido plazas con derechos laborales a los médicos.  

“Hay contrataciones laborales temporales que permitirían darle a los médicos diferentes derechos laborales (…) yo podría contratar al personal bajo el renglón 021 por seis meses y esto me permitiría darles prestaciones y también inscribirlos al seguro social del IGSS por si alguno de ellos resulta contagiado durante su labor”, explicó González  que agrega que la modalidad bajo la que los médicos fueran contratados aumenta el riesgo de que puedan ser destituidos en cualquier momento sin ninguna garantía, pero esto depende de las cláusulas que el ministerio agregue al contrato.

“Otro problema de los contratos del renglón 182 es que estos son más difíciles de fiscalizar y de llevarlos de forma transparente, pues estos se reflejan en Guatecompras y no en Guatenominas”, según González. De acuerdo a su experiencia en la administración pública, este segundo portal es más confiable en administración por fiscalización y transparencia.

Malas prácticas del Estado que derivan en mandas laborales

El abogado laboralista René Godoy explicó que este tipo de contratos “descartables” que han ofrecido a los médicos son una práctica común dentro de las instituciones del Estado, “al final este tipo de contratos le salen carísimos a las instituciones públicas porque si una persona fue contratada, como si se tratara de un contrato civil pero se comprueba que existió una relación laboral, un juez podría ordenar que se restituya en su puesto a la persona y que se le paguen las prestaciones laborales correspondientes”, enfatizó.

El artículo 2 del código de trabajo de Guatemala, señala que existe una relación laboral cuando un patrono hace uso de los servicios de uno o más trabajadores. “Si los médicos están usando equipo del ministerio de salud, si les renuevan el contrato nuevamente para seguir laborando y si tienen un horario”, se trata de una relación laboral aunque el contrato que firmaron no lo quiera reconocer”, subrayó Godoy.

Por los cuatro meses de contrato del médico especialista al que tuvimos acceso, este devengaría Q64 mil, el abogado Godoy, explicó que este tipo de contratos posibilita al Ministerio de Salud finalizar el contrato en cualquier momento y disponer del dinero para contratar a otra persona por los mismos servicios.

“Estos contratos son servicios médicos sanitarios que son catalogados como externos, es como que yo contrato a alguien para un servicio completo pero solo se fijan plazos de entrega y un cronograma, pero sin que el Estado le otorgue los recursos para realizar el servicio (…). Lo mejor es recurrir a los contratos temporales establecidos en el subgrupo 0 del Código de Trabajo porque esos definen mejor los derechos y obligaciones del patrono y del trabajador”, agregó el exviceministro González.

La llegada de la COVID-19 ha causado muchos problemas y una crisis sin precedentes, pero también se ha convertido en un espacio oportuno para cuestionar y desnudar las deficiencias del sistema económico y del Estado para ofrecer condiciones laborales dignas a los trabajadores.

COMPARTE