CC impone nuevas restricciones al personal sobre el manejo de información interna 

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Créditos: Estuardo de Paz

La Corte de Constitucionalidad (CC) estableció un nuevo “compromiso de confidencialidad” para el personal de la institución. El documento impone restricciones sobre el manejo, reproducción y divulgación de información institucional. El incumplimiento podría derivar en medidas administrativas, laborales, civiles o penales.

Por Alexander Valdéz

La presidenta de la Corte de Constitucionalidad (CC), Anabella Morfin, dispuso que el personal de la institución tendrá que firmar un “compromiso de confidencialidad” sobre la información a la que tenga acceso como parte de sus funciones. Una medida que se adopta después de un ataque cibernético reportado a los sistemas de la institución. 

Información a la que tuvo acceso Prensa Comunitaria establece que los trabajadores deben guardar estricta confidencialidad sobre información institucional de carácter público, interno, confidencial o restringido, incluyendo documentos o  expedientes. Entre las obligaciones establecidas está utilizar la información únicamente para cumplir funciones institucionales, acceder solo a los recursos para los que tengan autorización y proteger sus contraseñas y credenciales. 

También se prohíbe copiar, fotografiar, grabar, descargar, reproducir, extraer, almacenar o trasladar información institucional mediante dispositivos no autorizados. La disposición también regula la comunicación de información únicamente podrá compartirse con las “personas debidamente autorizadas y cuando sea necesario para el cumplimiento de las funciones”. 

Además, los trabajadores deberán reportar oportunamente cualquier pérdida, divulgación, acceso no autorizado, uso indebido o exposición accidental de información que pueda comprometer la seguridad institucional. “Compartir información institucional únicamente con las personas que se encuentren debidamente autorizadas y cuando sea necesario para el cumplimiento de las funciones institucionales”, indica una de las disposiciones sobre eso. 

El compromiso señala que estas obligaciones de confidencialidad permanecen incluso después de que termine la relación laboral, contractual o funcional con la CC. El documento advierte que el incumplimiento puede generar medidas y acciones administrativas, laborales, civiles o penales, de acuerdo con la normativa institucional y la legislación aplicable. 

Al cierre de esta nota, la presidencia de la CC no atendió una consulta realizada sobre el alcance que tendrán estas medidas. 

Una disposición que debe ser revisada 

Eddy Cux, abogado especialista en transparencia, afirma que existe una tendencia de distintas instituciones del Estado a limitar el principio de máxima publicidad y advirtió que, cuando las restricciones son demasiado amplias y alcanzan información administrativa o institucional, pueden entrar en conflicto con el artículo 30 de la Constitución, que establece que todos los actos de la administración son públicos. 

También recordó que estas disposiciones deben analizarse a la luz del derecho a la libertad de emisión del pensamiento, establecido en el artículo 35 constitucional, el cual alcanza a funcionarios, periodistas y cualquier persona que quiera opinar sobre asuntos públicos. A su criterio, las restricciones deberían precisar qué información puede mantenerse reservada, particularmente aquella relacionada con expedientes en trámite, sin extenderse a datos o actuaciones que por su naturaleza deben ser públicos. 

Añadió que la Ley de Acceso a la Información Pública contempla reservas relacionadas con determinados expedientes, pero también existe un interés público en conocer la jurisprudencia y las resoluciones de trascendencia emitidas por la CC. 

“Hay una necesidad relacionada a conocer la jurisprudencia y las resoluciones que son de trascendencia pública, de hecho en la página de la corte uno puede pues tener acceso a esas sentencias entonces yo creo que la institución debiese mantener esa congruencia constitucional para garantizar estos derechos y también asegurar una publicidad de las resoluciones y sentencias que se puedan emitir, siempre claro respetando la ley, en este caso la ley de acceso a información pública”, expresó. 

Fallas en la plataforma web 

El pasado 10 de agosto, la máxima corte confirmó un ataque a sus sistemas; provocando que durante dos semanas no hubiese una actividad ni sesiones plenarias. A eso se suma que la plataforma web, importante para consultar agenda, expedientes, jurisprudencia y uso del casillero electrónico, estuviese deshabilitada. 

De hecho, esto último sigue sin funcionar. La CC, ya habilitó otros servicios en su portal web, pero aún la agenda de expedientes que se conocen durante la semana no se puede visibilizar para la fiscalización del trabajo que hacen los magistrados constitucionales. 

Los magistrados ya retomaron los plenos y su actividades en su totalidad, según reportaron fuentes dentro de la CC. Sin embargo, aún en la plataforma web no se visualiza la agenda de procesos. 

Importante para fiscalizar 

En los últimos ocho años, la CC ha sido relevante en las principales decisiones jurídicas y políticas del país. Por eso, la fiscalización de su actuación ha sido clave para observar las decisiones, criterios y actuaciones de cada uno de los magistrados que integran el pleno, así como para identificar patrones en sus resoluciones y la forma en que han abordado casos.

La información disponible en su plataforma pública también ha permitido observar la agenda, revisar fallos y los antecedentes de quienes la integran. Por ejemplo, durante el último proceso de elección fue posible acceder a fallos y resoluciones que permitieron identificar distintas actuaciones vinculadas con Roberto Molina Barreto y otros magistrados de la CC. 

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