El pleno de la Cámara de Amparo de la CSJ revoca las órdenes de captura que se giraron en un caso de criminalización contra personal de la extinta CICIG y la antigua FECI, que investigaron el caso Odebrecht. “La Sala reprochada emitió una resolución que es ilegal y violatoria de los derechos fundamentales”, dice el fallo.
Por Alexander Valdéz
Casi un año después de que la Sala Tercera de Apelaciones ordenara, de oficio, 26 capturas contra exintegrantes de la extinta CICIG y exfiscales que investigaron el caso Odebrecht, la Cámara de Amparo corrigió el rumbo de ese proceso de criminalización. La decisión inicial, impulsada por una denuncia del exministro Alejandro Sinibaldi, alcanzó a Iván Velásquez, Luz Adriana Camargo, actual fiscal general de Colombia, Thelma Aldana y Juan Francisco Sandoval, quienes fueron criminalizados por su papel en el proceso donde se evidenciaron actos de corrupción estatal.
Ahora, la Cámara de Amparo y Antejuicio de la CSJ señala que esa resolución estuvo viciada. Los magistrados concluyeron que la Sala actuó fuera del marco legal al ordenar capturas y/o rebeldías cuando no le correspondía. Según la Cámara, el tribunal “fue más allá de su competencia” al intervenir en decisiones del proceso, cuando su función se limitaba a resolver la idoneidad del juez dentro de una recusación. Con ello, aseguraron, se vulnera el derecho de defensa de los señalados.
A casi un mes de finalizar el periodo de la corrupta fiscal general Consuelo Porras, parece que la situación empieza a cambiar en Guatemala. https://t.co/e4HvKk8jCl
— Iván Velásquez Gómez (@Ivan_Velasquez_) April 13, 2026
El fallo también hace ver que la emisión de órdenes de aprehensión es una facultad exclusiva de los jueces de primera instancia que controlan la investigación. Además, advierte que una Sala de Apelaciones no puede sustituir al juez natural para dictar medidas de coerción personal, menos en el marco de una recusación, cuyo objeto no es restringir la libertad sino resolver sobre la imparcialidad del juzgador.
Además, la Cámara señala que la actuación de la Sala no solo implicó un exceso de funciones, sino que alteró las formas del proceso penal. Otro aspecto es que declara improcedente lo solicitado por el ente investigador, al considerar que las órdenes de captura se dictaron sin competencia legal.


Por último, la Cámara también menciona que la Sala omitió resolver un recurso legal planteado contra la resolución que dio origen a las capturas y/o rebeldías. “La Sala reprochada emitió una resolución que es ilegal y violatoria de los derechos fundamentales denunciados por el interponente, toda vez que su intervención se limitaba únicamente a conocer y declarar si la recusación procedía o no, con dicho proceder violentó el principio de juez natural, pues la emisión de las órdenes de aprehensión es una facultad de los jueces de primera instancia (jueces contralores) que tienen a su cargo el control de la investigación”, se lee en la resolución.
Este fallo se vuelve relevante porque se ratifica el primer criterio en algunos amparos provisionales otorgados, en donde se decidió suspender la decisión de la Sala, en 2025.
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Criminalización de actores anticorrupción
El caso Odebrecht documentó cómo la constructora brasileña pagó sobornos por casi US$18 millones por la adjudicación del proyecto que conecta Cocales (Suchitepéquez) y Tecún Umán (San Marcos). Se presume que el principal beneficiario de las coimas fue Alejandro Sinibaldi y Manuel Baldizón, según la investigación. Sin embargo, el exministro de Comunicaciones y el excandidato presidencial gozan de libertad, mientras que quienes hicieron las pesquisas son perseguidos por el Ministerio Público.
Fue en junio de 2025, cuando la Sala Tercera de Apelaciones ordenó la captura de 26 personas, señaladas por delitos como asociación ilícita, tráfico de influencias y obstrucción de justicia. La resolución, emitida por magistrados cuestionados por sus vínculos políticos, asumió el control del caso pese a que este correspondía a un juzgado previamente recusado, en una decisión inusual que alcanzó a exfiscales de la FECI y personal ligado a la CICIG, varios de los cuales permanecen en el exilio o ya habían sido declarados en rebeldía.
En este caso, se les atribuyó haber avalado supuestos convenios irregulares de colaboración eficaz dentro del caso Odebrecht, un proceso que en relación con los hallazgos de corrupción ya no tuvo avances.
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