Durante el inicio de una audiencia del juicio contra un periodista que se conoció en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Quetzaltenango, la jueza, Verónica Marizol Castro Alvarado prohibió la transmisión de la audiencia y argumentó que “existe contaminación de la prueba”, por “comprometer el derecho del honor de la víctima” y “por seguridad”.
Por Prensa Comunitaria
En la puerta principal para ingresar al Tribunal Segundo de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango, el pasado 18 de marzo se colocó un rótulo con el cual se prohibió a la prensa realizar transmisiones en vivo en dicha judicatura. Esto previo al juicio que se realiza contra un periodista que es señalado por una mujer por posible difamación tras una publicación periodística.
En noviembre del año pasado, esta persona señaló al periodista Oscar Soc de León de posible difamación y calumnia ya que realizó una publicación en una red social en la que la señala supuestamente de cometer asaltos en un sector de Salcajá. El 18 de marzo se llevó a cabo la audiencia de presentación de pruebas y previo a esa audiencia se colocó el letrero para los periodistas que cubren la fuente de justicia en Quetzaltenango.
El anuncio señala textualmente: “A la prensa en general se les colmina por parte de este órgano jurisdiccional, a únicamente tomar notas, más no realizar transmisiones en vivo”. El término correcto es conminar que es aplicado en el ámbito jurídico para indicar que se debe acatar la orden emitida.
Al iniciar la audiencia, la jueza que conoce el proceso judicial contra el periodista, Verónica Marizol Castro Alvarado, recalcó esta medida señalando que podría existir diversos riesgos para el caso.

“Previo a dar inicio quiero dejar ver lo siguiente: si bien es cierto están presentes los medios de comunicación dentro de esta sala de audiencias, no pueden grabar en vivo la siguiente audiencia. En primer lugar existe contaminación de la prueba porque hay testigos, se compromete el derecho, en este caso, el honor de la víctima, por seguridad y riesgo de los sujetos procesales. Pueden estar presentes, pueden grabar, tomar nota y estar presentes pero no se puede grabar en vivo”, detalló Castro Alvarado.
Uno de los periodistas que cubría la audiencia, José Cancinos, manifestó su malestar y señaló que esta medida “es una clara violación al Artículo 35 de la Constitución Política de la República en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango”.
Tras la publicación de este caso en redes sociales personal del juzgado indicó que “no había autorización para colocar el rótulo” y que “hubo mala intención porque los medios estuvieron al frente de la audiencia y ya se le amonestó a la persona que tomó esta medida”. Sin embargo, el anuncio tenía los sellos de la judicatura.
Audiencias son públicas
Juan Castro del Bufete para Pueblos Indígenas señaló que estas acciones coartan la libertad de prensa y que se debe ir al principio de derecho que los actos son públicos, “todos los actos ante un juez son públicos y están sujetos al principio de publicidad como regula el artículo 29 de la Constitución que habla sobre el libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, mientras que el artículo 30 indica que todos los actos de la administración son públicos.
Asimismo, Castro refiere que se debe garantizar el artículo 35 sobre la libertad de expresión que respaldan el trabajo periodístico y enfatiza que existen únicamente casos especiales que lo regula el artículo 314 del Código Procesal Penal, sobre la reserva que debe ser solicitada por el Ministerio Público y que no puede exceder por más de 10 días.
La otra excepción de la reserva es cuando “está en juego el pudor o que se trate de menor, de violencia sexual porque se puede vulnerar el derecho a la privacidad y se debe proteger el bien supremo que es la integridad del menor”, enfatizó el abogado.
Durante el desarrollo de la audiencia contra el periodista, el abogado querellante en el caso, Mynor Ralón, solicitó a la jueza que la audiencia fuera a puerta cerrada bajo el argumento que se afectaba el honor de su representada. “Lo que estamos buscando es que no se revictimice a la agraviada, que se proteja su honor, su dignidad y su decoro que ya fueron lesionados en el presente proceso” afirmó el abogado.
Asimismo, señaló que la presencia de los medios de comunicación es para mediatizar el caso y ejercer presión sobre la jueza. “Esta solicitud se hace porque el presente proceso ha buscado ser mediatizado, los honorables señores de la prensa cumplen una función importante pero consideramos que es estrategia de la defensa del acusado para mediatizar este caso para ejercer presión sobre su persona. Es una mediatización maliciosa”, puntualizó Ralón.
Esta solicitud fue rechazada por la jueza Castro Alvaro indicando que no encuadra en la ley. “No es posible admitir porque no se demuestra que se afecte la dignidad de la supuesta víctima”, enfatizó.
Periodista enfrenta proceso penal
La defensa del periodista, Soc de León, Sara Trócoli señaló que este caso no se debería de conocer en esta judicatura ya que se está juzgando a un periodista y tal como lo establece la Ley de Emisión del Pensamiento para estos procedimientos se debería establecer un tribunal especializado.
Este criterio lo comparte Castro del Bufete de Pueblos Indígenas que asegura que es “una pena que esté tramitando un caso contra un periodista, porque esos casos se conocen en Tribunal de Imprenta”.
La Red Rompe el Miedo denunció la vulneración al debido proceso debido a que la juzgadora le negó que enfrentara su caso en un Tribunal de Imprenta, como establece la Constitución Política.
El tribunal que lleva el caso lo preside la jueza, Perla Nineth Nowell Maldonado, lo conforman también el juez Edgar Adolfo García Fernández y Veronica Marizol Castro Alvarado.



