Este año la Universidad de San Carlos de Guatemala entrará en uno de sus procesos más determinantes: la elección de rector para el periodo 2026–2030. Aunque participan estudiantes, docentes y profesionales, el voto no es directo. La designación depende de un complejo sistema de cuerpos electorales que, en medio de la disputa por el control institucional, definirá si la USAC recupera su autonomía o si persiste el modelo impuesto desde la cooptación de Walter Mazariegos.
Por Prensa Comunitaria
En 2026 deberá realizarse la elección del rector de la Universidad de San Carlos (USAC) para el periodo 2026-2030. Este proceso será determinante para el futuro de la institución: podría significar el inicio de un proceso de recuperación de la institucionalidad universitaria o, por el contrario, la continuidad de su deterioro si Walter Mazariegos busca la reelección o logra imponer a un sucesor.
La USAC tiene una preeminencia en varias instituciones del Estado. Según un mapa de poder de la Universidad, son alrededor de 70 instituciones donde tiene un puesto en áreas: jurídicas, económicas, ecológicas, educativas, infraestructura, salud, investigación, electricidad y gobernabilidad, por lo que su recuperación se plantea como un punto importante para la institucionalidad en el país.
Aunque la elección involucra a estudiantes, docentes y profesionales, el voto no es directo. El estudiantado de las escuelas no facultativas está excluido y solo participan estudiantes y docentes de las diez facultades que funcionan en la ciudad de Guatemala, en el campus central, en zona 12; y el Centro Universitario Metropolitano (CUM), de la zona 11; y graduados o incorporados a la USAC y colegiados en alguno de los 14 colegios del país.
La elección para la Rectoría se lleva a cabo a través de cuerpos colegiados, llamados cuerpos electorales, que son la representación electa por estudiantes, docentes y profesionales para designar al próximo rector o rectora de la USAC, la misma se lleva en dos fases:
- La elección de quienes integrarán el Cuerpo Electoral Universitario (CEU); y
- La elección del rector o rectora por parte de ese CEU.
Primera fase: elección del Cuerpo Electoral Universitario (CEU)
El proceso se inicia cuando el Consejo Superior Universitario (CSU) convoca para integrar el CEU y la elección para designar rector de la USAC. Esta debe señalar el día, lugar y hora en la que se realizarán las elecciones en las facultades y colegios profesionales; y el día, lugar y hora de reunión del CEU electo para elegir a quien ocupará el cargo de rector.

Inscripción de planillas en las facultades
Posteriormente cada una de las diez facultades emite su propia convocatoria, con al menos un mes de anticipación a la fecha señalada por el CSU, para realizar la elección de cuerpos electorales. En ella se detalla:
- Requisitos para inscribir planillas de cinco integrantes;
- Período y horario para recibir documentos;
- Requisitos específicos para cada candidato;
- Forma en que la que se recibirá y validará las inscripciones.
Las reglas pueden variar entre facultades. En algunas se permite que un integrante presente su propia planilla; en otras se exige que lo haga una sexta persona que también cumpla los requisitos; también puede variar la papelería y la forma de su presentación para inscribirlas.

Participación de fiscales y reglas de votación
Cada unidad académica define si permite la inscripción de fiscales. Aunque a veces no se aclara, la presencia de fiscales garantiza la transparencia, vigila la emisión de votos e impugna aquellos que sean ilegibles o incorrectamente emitidos.
Las convocatorias deben establecer si las boletas aceptarán únicamente el número de planilla en números y letras, o si también podrán incluir el nombre de la planilla, siempre dando prioridad a la intención del voto.
Quiénes pueden participar
- Estudiantes: únicamente los inscritos en las facultades de la capital.
- Docentes: solo quienes cuenten con titularidad ganada por concurso de oposición; los docentes interinos no pueden participar.
La convocatoria debe incluir lugar, fecha, horario, calidades para votar y documentos válidos de identificación.
Mayoría necesaria y posibles vueltas
Una planilla será declarada ganadora si obtiene la mitad más uno de los votos válidos (mayoría absoluta).
Si ninguna planilla alcanza ese porcentaje, la facultad realizará una segunda, tercera o las vueltas que establezca su reglamento hasta definir a la ganadora.
Elección en los colegios profesionales
El mismo procedimiento aplica para los 14 colegios profesionales del país, pero con sus propios reglamentos. Solo pueden participar profesionales graduados de la USAC o incorporados.
Integración final del Cuerpo Electoral Universitario
En total se eligen 34 cuerpos electorales:
- 10 estudiantiles
- 10 de docentes titulares
- 14 de colegios profesionales
Cada cuerpo tiene cinco integrantes. En total, 170 electores integrarán el Cuerpo Electoral Universitario.
Después de la elección se da un período de tres días para presentar impugnaciones. Estas deben ser resueltas por la Junta Electoral Universitaria por medio de un recurso de revisión, únicamente si se alega un vicio fundamental que pueda anular la elección.
Segunda fase: elección del rector o rectora
Una vez conformado el CEU, los 34 cuerpos electorales deben ser convocados, con al menos dos meses de anticipación, para elegir a la próxima autoridad.
El rector en funciones también participa con voz y voto. El secretario general de la USAC actúa como secretario del CEU, pero sin derecho a voto.
Quórum y desarrollo de la votación
El Reglamento de Elecciones exige un quórum mínimo de dos terceras partes más uno de los electores. Si los 170 electores están completos, se necesitan 115 electores presentes.
Si no se alcanza el quórum:
- Se convoca para el día siguiente
- Sí nuevamente no hay quórum, se convoca al día hábil siguiente y la elección se realiza con los electores presentes.
Durante la sesión los electores pueden proponer candidatos que cumplan con los requisitos para el cargo. Se realiza una primera ronda de votación:
- Si nadie obtiene mayoría absoluta, se hace una segunda.
- Si tampoco se define, el proceso pasa al CSU, que al día siguiente deberá elegir entre los dos candidatos más votados.
Verificación y declaración de la elección
Tras la votación se integra una comisión formada por:
- El rector en funciones (o quien lo sustituya),
- Un representante estudiantil
- Un representante profesional
Esta comisión realiza el escrutinio y verifica que la persona electa cumpla los requisitos legales. Si la elección recae en el CSU, ese mismo consejo deberá realizar la verificación.
Reelección
Para que un rector sea reelecto necesita el apoyo de dos terceras partes de los electores. Si no alcanza esa proporción, no puede continuar en el cargo.
Requisitos para ser rector de la USAC
La persona electa debe:
- Ser originaria de Centroamérica
- Ser profesional titulado o incorporado en alguna de las facultades de la USAC
- Haber ejercido la docencia universitaria por al menos cinco años
- Estar en el pleno goce de sus derechos civiles
- Ser del estado seglar, ser una persona laica sin pertenecer al clero o a órdenes religiosas
Toma de posesión
Quien resulte electo asumirá el cargo el 1 de julio de 2026. En su primera sesión deberá presentar al CSU las ternas para elegir, por mayoría absoluta, a los directores de las dependencias de rectoría.



