Víctimas del caso Diario Militar piden que no se cierre proceso en contra de acusado 

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Créditos: CALDH
Tiempo de lectura: 5 minutos


“Lo que está diciendo la Corte es que usted, el fiscal del Ministerio Público, no puede preponderar el formalismo sacrificando la justicia…” señalaron los querellantes ante la intención de la Fiscalía de clausurar el el proceso contra el militar acusado de violación con agravación de la pena. 

Por Derik Mazariegos

Este lunes 22 de diciembre de 2025, en el Juzgado de Mayor Riesgo C, se desarrolló la audiencia de etapa intermedia dentro del caso Diario Militar, en contra de Edgar Rolando Hernández Méndez, quien fue ex comandante de la Zona Militar No 21. ubicada en Alta Verapaz, ahora conocido como CREOMPAZ. 

Durante la audiencia, el Ministerio Público (MP) solicitó el sobreseimiento por el delito de violación con agravación de la pena, lo que implicaría el cierre definitivo de ese cargo, así como la clausura provisional por los delitos contra los deberes de humanidad. La jueza dejó pendiente la resolución sobre estos requerimientos y fijó la continuación de la audiencia para el martes 23 de diciembre de 2025 a las 10:30 horas.

Sin embargo, la misma se suspendió porque la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no pudo asignar a un juez de paz que acompañará la diligencia de Hernández. 

Qué sucedió en la audiencia

El eje de la discusión giró en torno a la decisión que debe adoptar la jueza Carol Berganza frente al cierre de la investigación y los actos conclusivos presentados por la Fiscalía

Las víctimas, a través de sus representantes legales, se opusieron tanto al sobreseimiento como a la clausura provisional y solicitaron que el caso no sea cerrado y que avance hacia la etapa de juicio.

Uno de los abogados pidió autorización a la jueza para leer una conclusión pericial elaborada por el doctor De la Peña, quien aplicó el Protocolo de Estambul, el estándar internacional para la documentación de tortura. La lectura fue directa. El peritaje concluye que Candelaria Pop Coy fue torturada y sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes por autoridades militares y policiales. Además, advierte que, de no hacerse justicia y dejar el hecho en impunidad, ella y su familia, tanto nuclear como extensa, corren riesgos para su integridad física y psicológica. El abogado subrayó que se trata de una conclusión técnica y no de una apreciación subjetiva. “Esto lo dice un experto, no lo dijimos nosotros”, afirmó.

A partir de este punto, los querellantes rechazaron de forma frontal la solicitud del MP de sobreseer el delito de violación con agravación de la pena. Explicaron que el sobreseimiento implica el cierre definitivo de ese delito y que, en este momento procesal, no resulta procedente. En su argumentación, situaron la violencia sexual dentro de un engranaje de represión estatal y recordaron que, tratándose de hechos ocurridos hace décadas y de estructuras clandestinas de poder, no puede exigirse un estándar probatorio imposible para permitir que el caso llegue a juicio.

Otro eje del debate fue la figura de los delitos contra los deberes de humanidad. El MP solicitó una clausura provisional, es decir, un cierre temporal del proceso para realizar diligencias adicionales. Los representantes de las víctimas cuestionaron esta petición y señalaron que varias de las diligencias propuestas ya constan en el expediente. 

En particular, uno de los abogados indicó que existe una diligencia de reconocimiento realizada el 10 de julio de 2014, que incluye 14 fotografías del lugar donde Candelaria habría estado en cautiverio. A su criterio, no es viable seguir solicitando más diligencias cuando la ley no exige una acumulación indefinida de medios de investigación para que un caso avance a juicio en esta etapa.

Edgar Hernández participa en la audiencia por medio de videconferencia. Foto CALDH

En su turno, la defensa solicitó al tribunal que acepte la postura del MP. Respaldó el sobreseimiento por el delito de violación con agravación de la pena y la clausura provisional por los delitos contra los deberes de humanidad, además de oponerse a que se ordene a la Fiscalía presentar acusación. Su argumento central fue que, en relación con la violación, no existe individualización del autor material ni medios que vinculen de forma directa o indirecta al sindicado con ese hecho. Señaló que ese tipo penal exige intervención directa y cuestionó la atribución de responsabilidad si no se identifica quiénes habrían ejecutado materialmente la agresión.

Qué piden las víctimas y cómo se escuchan sus voces

En esta parte final de la audiencia, las víctimas y sus representantes dejaron dos demandas claras. La primera es que el proceso avance y no se cierre, ni de forma definitiva ni temporal. A su juicio, después de años de trámite, cerrar o congelar los delitos implicaría prolongar la impunidad. Por ello solicitaron que el tribunal ejerza su facultad legal y ordene al Ministerio Público formular acusación para que el caso sea discutido en juicio.

La segunda demanda es que el tribunal valore el contexto y los estándares de justicia aplicables en casos de derechos humanos. Los querellantes citaron criterios interamericanos que llaman a los tribunales a actuar con sensibilidad frente a hechos no recientes y a permitir el uso de prueba circunstancial, indicios y presunciones para inferir conclusiones consistentes. En ese marco, sostuvieron que no debe preponderarse el formalismo sacrificando la justicia, especialmente en casos donde el paso del tiempo y la clandestinidad de las estructuras estatales condicionan la forma en que se construye la prueba.

De manera reiterada, colocaron en el centro el peritaje basado en el Protocolo de Estambul y enfatizaron que la tortura y los tratos crueles no son una opinión, sino una conclusión técnica cuya gravedad exige que el sistema de justicia no deje el caso en impunidad.

Audiencia se suspendió 

Al cierre de la audiencia realizada el lunes 22 de diciembre de 2025, la jueza no emitió resolución sobre los requerimientos planteados por el Ministerio Público ni sobre las solicitudes formuladas por las víctimas. En esa misma audiencia, el juzgado había programado la continuación de la diligencia para el martes 23 de diciembre de 2025.

Sin embargo, la audiencia prevista para el 23 de diciembre de 2025 fue suspendida, debido a que la Corte Suprema de Justicia no asignó a un juez de paz para acompañar la comparecencia del sindicado Edgar Rolando Hernández Méndez, quien participa en el proceso por medio de videoconferencia. La suspensión fue informada públicamente ese mismo día por organizaciones acompañantes del proceso. Hasta el momento no se ha anunciado una nueva fecha para la reanudación de la audiencia.

La decisión pendiente del tribunal definirá si el proceso avanza a juicio, si se decreta el sobreseimiento de alguno de los delitos o si se ordena la clausura provisional. 

El caso Diario Militar se refiere al proceso iniciado contra varios militares y policías que participaron en la detención forzada de opositores al gobierno y que pertenecían a organizaciones insurgentes. El documento, conocido como “Dossier de la Muerte” salió a la luz pública en 1999 pero fue hasta 2021 que se realizaron las primeras capturas en contra de militares señalados de delitos de desaparición forzada y deberes contra la humanidad, entre otros delitos. 

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