La Corte Suprema de Justicia rechazó la solicitud de retiro de antejuicio presentada por el Ministerio Público contra el juez suplente Erick García, por haber ordenado la restitución de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Irma Palencia, Gabriel Aguilera, Rafael Rojas y Mynor Franco.
Por Alexander Valdéz
El pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó la solicitud de retiro de antejuicio promovida por el Ministerio Público (MP) de Consuelo Porras contra el juez suplente Erick Daniel García Alvarado, por haber ordenado, en enero, la restitución de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE); Irma Palencia, Gabriel Aguilera, Rafael Rojas y Mynor Franco, fallo que después fue revocado de oficio.
Con esta decisión, la CSJ determinó que no existen elementos suficientes para tramitar el retiro de la inmunidad del juez, lo que impide que el proceso continúe y la Fiscalía de Delitos Administrativos pueda hacer una investigación por la supuesta comisión de los delitos de abuso de autoridad, resoluciones violatorias a la Constitución y prevaricato.
El antejuicio fue presentado por el MP el 14 de enero de este año, señalando a García Alvarado de haber actuado fuera de su competencia al emitir, los días 9 y 10 de enero, resoluciones que permitieron a los magistrados electorales regresar a sus puestos, entre ellos Gabriel Vladimir Aguilera Bolaños, quien pudo asumir durante unos días la presidencia del TSE.
El ente investigador accionó contra el juez días después del fallo y señaló que García no era el titular designado para conocer el expediente, por lo que su actuación “habría contravenido el ordenamiento jurídico”. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia consideró que los hechos descritos no justificaban continuar el procedimiento de antejuicio.
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— MP de Guatemala (@MPguatemala) January 14, 2025
✅ MP presenta solicitud de retiro de antejuicio contra el juez Erick Daniel García Alvarado
El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Delitos Administrativos, presentó una solicitud de retiro de antejuicio contra Erick Daniel… pic.twitter.com/lL9kUJ60pT
La decisión de la CSJ se suma a las acciones desestimadas que ha promovido el Ministerio Público contra funcionarios judiciales que han emitido resoluciones contrarias a sus pretensiones. Esta no fue la única acción contra el juzgador, quien incluso después de haber otorgado libertad al periodista Jose Rubén Zamora, denunció amenazas y hostigamiento.
Con este fallo, el juez Erick García mantiene su inmunidad y continúa sus funciones dentro del Organismo Judicial, aunque ya no en el Juzgado Segundo Penal. En la actualidad está asignado en un juzgado del departamento de Escuintla.
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Sala invadió la resolución
Aunque el juez había ordenado la restitución de los magistrados, días después la Sala Tercera de Apelaciones anuló de oficio la decisión y mantuvo la suspensión de los magistrados. Además, lo apartó del caso y ordenó una investigación administrativa contra García.
En agosto, Prensa Comunitaria tuvo acceso al informe de la investigación interna realizada contra el juez García. En el documento se detalla que fueron entrevistados los magistrados Alejandro Prado Estrada, Ingrid Vanessa García Vásquez y Mario Federico Hernández Romero, quienes ratificaron su solicitud de investigar disciplinariamente al juez por haber ordenado la reinstalación de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral. Además, el documento consignaba otras diligencias relacionadas con la designación temporal de García en el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Penal.
Sin embargo, el supervisor a cargo de la investigación concluyó que el juez no intervino de manera arbitraria en el proceso que se sigue contra los magistrados señalados dentro del denominado “Caso TREP”. El informe explica que García conoció el expediente debido a una designación temporal autorizada por la CSJ y porque se trataba de un asunto urgente que no admitía dilación.
En su resolución, el investigador de tribunales subrayó que el juez actuó conforme al artículo 68 del Código Procesal Penal, el cual permite resolver asuntos urgentes incluso en casos de recusación, y que sus decisiones solo podían ser revisadas mediante los recursos de impugnación previstos en la ley.
Por lo tanto, concluyó que el juez no incurrió en ninguna falta disciplinaria contemplada en la Ley de la Carrera Judicial, recomendando que la denuncia no fuera admitida para trámite.
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