Cambiar de operadora telefónica sin perder el número debe esperar reglamento de la SIT

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Créditos: Congreso de la República
Tiempo de lectura: 2 minutos

Conservar el número de teléfono sin importar el proveedor ya es ley pero aún no puede aplicarse. La Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) tiene dos meses para emitir el reglamento que definirá cuándo y cómo será posible hacerlo.

Por Rony Ríos

El Congreso de la República aprobó la Ley de Portabilidad Numérica en Servicios de Telefonía Móvil, que promete permitir a los usuarios cambiar de compañía sin perder su número. Y aunque la iniciativa ya fue avalada por el pleno, el derecho aún no podrá ejercerse hasta que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) emita el reglamento que lo haga posible.

La normativa, identificada como Iniciativa 6394 y que fue aprobada bajo el decreto 14-2025, establece que la SIT tiene un plazo de dos meses después de su publicación en el Diario Oficial para emitir un reglamento que detalle el procedimiento técnico y administrativo de la portabilidad.

Ese documento deberá definir cómo se realizarán los traspasos entre empresas, los requisitos de los usuarios y los plazos máximos de interrupción del servicio.

El ente regulador será el que determine cómo y cuándo los guatemaltecos podrán conservar su número al cambiar de proveedor.

La ley fue aprobada después de 21 años de firmado el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos en donde se quedó firmado el compromiso para los países de la región. Guatemala fue de los últimos países en aprobar esta normativa con el espíritu de mejorar la competencia entre operadores. En otros países una vez vigente la ley se han mejorado las tarifas y la calidad de los servicios.

Un derecho que todavía depende de la regulación

La ley declara la portabilidad como un derecho del usuario y una herramienta para fomentar la competencia en el mercado de telecomunicaciones, dominado históricamente por dos grandes operadores transnacionales, Tigo y Claro. Pero también le otorga a la SIT la tarea de coordinar la implementación, supervisar la interoperabilidad entre redes y sancionar a las compañías que incumplan.

Sin esa regulación, la promesa de “libertad de elección” podría quedarse en el papel. “Todo dependerá de la rapidez y la capacidad técnica de la SIT para establecer un sistema de portabilidad eficiente”, explican los expertos en Telecomunicaciones que prefieren por ahora esperar a que la ley se publique.

Para aplicar la normativa será necesario decidir quién administra la base de datos centralizada y cómo se distribuirán los costos de administración.

Condiciones

La iniciativa busca que los usuarios puedan cambiar de compañía sin pagar cargos adicionales y que el proceso no exceda de tres días, con una interrupción máxima de tres horas en el servicio.

Sin embargo, mientras la SIT no publique el reglamento, los operadores no están obligados a iniciar los ajustes técnicos para que el traslado entre redes sea posible.

Según la normativa, los usuarios que quieran cambiar de compañía pueden hacerlo solamente si tienen sus pagos al día en la empresa que desean abandonar. Además, en el artículo 4 de la misma se establece que si una persona compra el teléfono en plazos esa deuda continuará, pese al cambio de compañía.

Otro de los aspectos contemplados en la ley es que, si el usuario tiene un paquete de varios servicios, es decir, la línea telefónica más señal de televisión y/o internet residencial, estos servicios se podrán mantener con la empresa original, llevándose únicamente el de línea de telefonía celular a la otra empresa.

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