«No queremos el artículo 27 de la Convención de Viena…»

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Créditos: Prensa Comunitaria
Tiempo de lectura: 7 minutos

 

 

Por Ramón Cadena

El tema de la responsabilidad de un Estado por infracciones a sus obligaciones internacionales, surge a partir de 1953, después que la Asamblea General de las Naciones Unidas encomendara a la Comisión de Derecho Internacional la tarea de codificar las reglas concernientes a la responsabilidad internacional. La Comisión preparó su proyecto de Convención Internacional sobre Responsabilidad Internacional, que la Asamblea General de las Naciones Unidas remitió a la atención de los Estados el 12 de diciembre de 2001.

O sea, transcurrieron varias décadas desde que la Comisión se constituyó, hizo y presentó su trabajo, hasta que la Asamblea General de la ONU la remitió a la atención de los Estados. La Asamblea General de la ONU debió estudiar la posibilidad de convocar una conferencia internacional de plenipotenciarios, para examinar el proyecto de artículos con miras a concertar una convención sobre el tema. No creo que esto haya ocurrido, pero con la experiencia de lo sucedido en Palestina y tantas otras situaciones de impunidad en el mundo, relacionadas con la falta de responsabilidad internacional de un Estado por infracciones a sus obligaciones internacionales, podría ser buen momento para que la Asamblea General de la ONU lo haga.

Varios largos años pasaron desde que la Comisión de Derecho Internacional presentó su trabajo, hasta que la Asamblea General de la ONU lo remitió a la atención de los Estados. ¿Por qué transcurrió tanto tiempo? La respuesta es difícil y no logro encontrar una razón que justifique el hecho de haber pasado tanto tiempo ante la muy justificada impaciencia de víctimas buscando justicia. La respuesta también es polémica, sobre todo cuando estamos ante la comisión de crímenes internacionales, que un grupo minoritario niega y, por el contrario, las víctimas, sus familiares y la sociedad, afirman. Créanme que estamos ante uno de los temas más escabrosos del derecho. Cuando la mayoría de Estados que violan gravemente los derechos humanos, que cometen crímenes internacionales, lo niegan revictimizando a las víctimas, el tiempo toma el control de la situación, afectando a las víctimas y al derecho.

Tomemos como ejemplo al Estado de Guatemala. Primero, su ejército cometió el crimen internacional de genocidio durante el conflicto armado interno y luego, en la posguerra, los funcionarios encargados del sistema de justicia cometieron un crimen de lesa humanidad (o sea genocidio en 1980 y persecución como crimen de lesa humanidad en 2025). Sin embargo, los infractores nunca lo han querido admitir. Pasará el tiempo y seguirá imperando la impunidad. ¿Cuánto tiempo pasará hasta que el Ejército de Guatemala lo acepte? Ha transcurrido mucho tiempo y el ejército lo sigue negando. En relación con la persecución, los años han empezado a correr y van sumando lentamente, sin que llegue la ansiada justicia. Aunque el infractor niegue siempre los hechos criminales, la justicia alcanzará al infractor. De eso debemos estar seguros.

Para lograrlo, el derecho internacional se ha preocupado y encargado de este tema de la responsabilidad con mucha más fuerza que el derecho interno. Y para ello, la Comisión de Derecho Internacional de la ONU se dedicó a elaborar y codificar las reglas concernientes a la responsabilidad internacional. Por fin, finalizó su proyecto de Convención Internacional sobre Responsabilidad Internacional y lo remitió a la Asamblea General de la ONU. Si ustedes leen este proyecto de Convención Internacional, encontrarán en su artículo 32 uno de los pilares sobre los cuales descansa la responsabilidad de los Estados por infracciones a sus obligaciones internacionales (irrelevancia del derecho interno); en su artículo 26, encontrarán el principio del ius cogens y en toda ella, verán la sombra del principio pacta sunt servanda, o sea que las obligaciones internacionales hay que cumplirlas de buena fe. Principio fundamental del derecho internacional.

El principio de la irrelevancia del derecho interno lo encontrarán en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, sobre el que versa la reserva establecida por el gobierno de Álvaro Arzú. El principio del ius cogens o sea, aquellas normas imperativas que no admiten prueba en contrario o bien aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, como normas que no admiten acuerdo en contrario y que solo pueden ser modificadas por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter, lo encontrarán en el artículo 53 de la Convención de Viena y el principio pacta sunt servanda, lo encontrarán en el artículo 26 de la Convención de Viena, también redactada y propuesta por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU.

Esta trilogía de principios orienta el de la preeminencia del derecho internacional sobre el derecho interno (contemplado en el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala), y deben impregnar a todo sistema jurídico moderno y respetuoso del derecho internacional. Deben impregnar a todo Estado que tenga un sistema jurídico que haya firmado la Carta de las Naciones Unidas; que sea miembro de la comunidad de naciones, como lo es Guatemala y otros Estados.

De ninguna manera se refieren éstos al principio de la soberanía absoluta de los Estados. En el siglo XIX la soberanía era absoluta. Hoy, cuando pululamos sobre los primeros veinticinco años del siglo XXI, más de cien años después, algunos partidos ultraconservadores de Guatemala, bajo el liderazgo del Partido Visión y Valores (VIVA), acompañados por la Fundación contra el Terrorismo, CEDECON y otras personas individuales que todavía pretenden que la soberanía siga siendo absoluta y que siga rigiendo las relaciones entre Estados, presentaron varios recursos de amparo, en contra del presidente de la República y del ministro de Relaciones Exteriores. ¡Por favor señores! El tiempo pasa y sobre él, las viejas ideas van evolucionando, ¡todo evoluciona! ¡Seamos serios por favor!

Por ello, creo que debemos entender mejor el famoso acto de levantamiento de las reservas, que el gobierno de Arévalo hiciera hace unos días sobre la reserva establecida en el gobierno de Álvaro Arzú. ¿El levantamiento de la reserva fue positivo? Sí. Porque demostró la intención del gobierno de Arévalo de cumplir con el derecho internacional. ¿Era el levantamiento de la reserva necesario? Según mi opinión, no. Por supuesto que no lo era y solo sirvió para que los detractores de Arévalo cuestionaran el principio de la preeminencia del derecho internacional sobre el derecho interno y enaltecieran el principio del siglo XIX de la soberanía absoluta.

¿Fue positivo el levantamiento de la reserva? Sí. Porque el gobierno de Arévalo con el levantamiento de la reserva reclamó la necesidad de respetar el derecho internacional. Y, a diferencia de los dos gobiernos anteriores a él, el de Jimmy Morales y el de Alejandro Giammattei, que expresaron vivamente su desprecio por el derecho internacional, Arévalo, levantando la reserva de Álvaro Arzú, por el contrario, instó a la sociedad guatemalteca a respetar y cumplir el derecho internacional. ¿Era necesario levantar dicha reserva? No. Porque es una reserva que contradice a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados misma y, por lo tanto, irrelevante.

Lo que Álvaro Arzú quería hacer con la reserva era terminar con el principio de la preeminencia del derecho internacional sobre el derecho interno, para lo cual tendría que haber reformado la Constitución Política de la República de Guatemala y, sobre todo, habría tenido que derogar el artículo 149 de la misma, que da vida y reconoce los tres principios sobre los que descansa el derecho internacional. Arévalo, por su parte, tenía que mostrar su inclinación hacia el respeto del derecho internacional, precisamente porque tenía visitas internacionales importantes como, por ejemplo, la Relatora de la ONU sobre Independencia de Jueces y Abogados y, las y los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en pleno.

¿Y qué decir de la Corte de Constitucionalidad? Bueno, simplemente que con su auto de fecha 20 de mayo del presente año, emitido dentro de los expedientes acumulados 3170-2025; 3175-2025; 3182-2025; 3255-2025; 3276-2025; 3280-2025 y 3348-2025 a cargo del oficial 12 de Secretaría General, al otorgar el amparo provisional solicitado, demostró ignorancia, mala fe, parcialidad y falta de independencia. ¡Qué diferencia entre las y los magistrados de cortes de Constitucionalidad anteriores! que con sus resoluciones fueron aclarando y haciendo evolucionar el principio de la preeminencia del derecho internacional sobre el derecho interno. Al respecto, son muy importantes los fallos que reconocieron el principio de convencionalidad y el del Bloque de Constitucionalidad. Por medio de estos fallos, la Corte de Constitucionalidad le dio un impulso irreversible al principio de preeminencia del derecho internacional sobre el derecho interno y al artículo 149 de dicha Carta Magna.

Todo lo contrario a las y los magistrados actuales, quienes bajo el liderazgo de Molina Barreto, con el auto de fecha 20 de mayo de 2025, lo que hicieron fue resaltar el principio de soberanía absoluta, típico del siglo XIX y arremeter en contra de Arévalo, ya que éste se mostró a favor de la aplicación y respeto del derecho internacional y del principio de la preeminencia del derecho internacional sobre el derecho interno, que los partidos ultraconservadores y sus seguidores no quieren y prefieren aplicar a una situación determinada el derecho interno porque es más impune.

Violar, disminuir y afectar este principio ha sido el objetivo obsesivo de aquellos que están a favor de una soberanía absoluta trasnochada y anciana de la cuarta edad. Permítanme poner el siguiente ejemplo. Una autoamnistía general como la aprobada por el Estado de Guatemala en 1986, contenida en el Decreto 8-86 (ley interna) que contradice la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y a otras convenciones de derechos humanos, que obligan a los Estados a luchar contra la impunidad (derecho internacional), nunca podrá ser aplicada, ni regir en nuestra sociedad si no es producto de una reforma constitucional que transforme el Estado a tal punto que la preeminencia del derecho internacional sea anulada en la Constitución.

Lamentablemente, creo que ése es el siguiente paso que los partidos políticos ultraconservadores y sus seguidores quisieran dar a como dé lugar: reformar la Constitución, cargarse entre otros principios, el de la preeminencia del derecho internacional sobre el derecho interno, construir un Estado que les facilite continuar con el proceso de privatización y reformar el pacto social a su sabor y antojo; para así, poder aplicar una ley interna impune, como lo es la nuestra en muchos aspectos. Vuelvo a poner un ejemplo: el excandidato a vicepresidente de Zury Ríos, ahora magistrado de la Corte de Constitucionalidad, magistrado a todas luces parcial y dependiente, pegará un largo bostezo, lanzará una sonrisa igual de larga y firmará cualquier auto, sentencia o resolución sin leerla, siempre y cuando exima al difunto criminal Efraín Ríos Montt de responsabilidad, ya que para eso está ahí Molina Barreto, en ese puesto. Para crear impunidad.

Volviendo al ejemplo anterior de la autoamnistía, puedo decir que lo que podrían olvidar, desconocer u ocultar quienes defienden el principio vetusto de soberanía absoluta, es que una autoamnistía general, que se fundamente en una ley interna como podría ser el Decreto-Ley 8-86, no se puede otorgar, aceptar, ni aprobar, ya que existe un principio inviolable, irrenunciable de irrelevancia del derecho interno. Aunque la Corte de Constitucionalidad actual haya resuelto lo que haya resuelto.

Si en el futuro los partidos políticos ultraconservadores reclaman que la reserva de Álvaro Arzú es válida y que, por lo tanto, es el derecho interno el que debería regir una determinada situación, estarán mil veces equivocados y tendrán que revisar con cuidado sus pezuñas impunes. Ya la sociedad guatemalteca, aceptó en el pacto social de 1985, que en materia de derechos humanos, el derecho internacional debe prevalecer sobre el derecho interno, lo que significa, que los tres principios básicos del derecho internacional (pacta sunt servanda, irrelevancia del derecho interno e ius cogens) deben respetarse. Con reserva o sin ella.

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