Controversia legal y política por resolución de la CC al suspender el retiro de la reserva al artículo 27

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Créditos: ONU
Tiempo de lectura: 4 minutos

 

La Corte de Constitucionalidad otorgó un amparo provisional que suspende el Acuerdo Gubernativo 65-2025 y frena el retiro de la reserva al artículo 27 de la Convención de Viena. La decisión ha generado críticas por parte de juristas, dudas sobre su validez internacional y un impase institucional que podría afectar la imagen de Guatemala ante la ONU.

Por Prensa Comunitaria

Este 20 de mayo, la Corte de Constitucionalidad (CC) anunció públicamente que amparó provisionalmente el suspenso del Acuerdo Gubernativo 65-2025, y con ello el retiro de la reserva formulada por el Estado de Guatemala al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. La decisión ha generado un intenso debate público y ha suscitado reacciones inmediatas de juristas, actores políticos y sectores organizados del país.

La resolución despertó una serie de preguntas clave, algunas abordadas por Edgar Ortiz Romero, un abogado constitucionalista, profesor universitario y director del Área Jurídica de la Fundación Libertad y Desarrollo:

¿Tiene la Corte de Constitucionalidad la facultad para suspender un Acuerdo Gubernativo relacionado con tratados internacionales?

“Creo que la Corte puede equivocarse y hoy se ha equivocado gravemente, por varias razones. La primera es que en su propio comunicado —en los párrafos dos y tres— justifica la suspensión del Acuerdo Gubernativo 65-2025 para ‘resguardar la supremacía constitucional frente a otras normas’. Esto es un error, porque el artículo 27 de la Convención de Viena no dice que el derecho internacional esté por encima de las constituciones. Esa es una interpretación errónea de la Corte. Está ordenando algo que no se puede cumplir, y eso es un grave problema”, dijo Ortiz.

¿Tiene efecto esta orden ante Naciones Unidas? ¿Se considera suspendido el retiro de la reserva en el ámbito internacional?

“La Corte le ordena al presidente que notifique a Naciones Unidas que ya no retira la reserva al artículo 27. Pero hay algo fundamental que explicar: en el derecho internacional no existe un mecanismo para desdecirse de una notificación previa. Y esto es precisamente porque al derecho internacional no le interesa el derecho interno. A la ONU no le importa lo que diga la CC”, respondió Ortiz.

¿Debe el gobierno acatar esta suspensión, incluso si se considera una orden improcedente?

“El Gobierno está obligado a acatarla en el plano interno. Pero internacionalmente no tiene validez. Guatemala podrá enviar las notas a Naciones Unidas para cumplir con lo que ordenó la CC, aunque el Ejecutivo aún puede pedir aclaraciones y ampliaciones a la Corte. Lo que sucederá, si se envían esas notas, es que Guatemala pasará un momento de vergüenza internacional. Nos verán como un país poco serio. Más allá del bochorno, no hay mayores efectos jurídicos internacionales”, indicó Ortiz.

Reacción del Ministerio de Relaciones Exteriores

Consultado sobre la resolución, Carlos Ramiro Martínez, ministro de Relaciones Exteriores, quien en ese momento se encontraba en una citación del diputado Elmer Palencia (partido VALOR), declaró a medios que actuaron conforme a derecho al retirar la reserva al artículo 27.

“Vamos a revisar el amparo y en qué términos se otorgó, así como a quiénes ampararon. Pero lo que nos corresponde ahora es acatar lo que indicó la CC. Esto probablemente generará un momento de impasse, y habrá que esperar una resolución definitiva en los próximos días”, comentó el canciller.

Las reacciones del sector empresarial organizado

Desde una parte del sector empresarial, tanto el CACIF como la Cámara del Agro respaldaron la decisión de la Corte, destacando la importancia de la supremacía constitucional.

El CACIF señala que el fallo “ratifica la primacía de la Constitución Política de la República como norma suprema del ordenamiento jurídico guatemalteco” y agrega: “brinda certeza jurídica tanto a ciudadanos como a actores económicos y sociales”. También hizo un llamado a las autoridades a aplicar este criterio con responsabilidad.

Por su parte, la Cámara del Agro señala que la resolución “fortalece el principio de supremacía constitucional” y que representa un paso importante para la certeza jurídica y la estabilidad institucional, factores clave para la inversión y el desarrollo productivo. Reiteró además su compromiso con el Estado de Derecho y la institucionalidad democrática.

Comunicado de la Cámara del Agro

A quiénes amparo la Corte de Constitucionalidad

Quienes promovieron los amparos a los que la CC otorgó protección son:

  • Melkin Amílcar Escobar Palma, exabogado de los partidos VAMOS, BIEN y CREO.
  • Walter Brenner Vásquez Gómez, quien se postuló en 2024 como director del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP).
  • Armando Damián Castillo, en su calidad de representante legal del partido Visión con Valores (VIVA).
  • Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdez, a título personal y como presidente de la Fundación contra el Terrorismo.
  • Ricardo Sagastume Morales, exministro de Otto Pérez Molina, precandidato presidencial por FCN y excandidato a diputado por LIDER.
  • La Asociación CEDECON, representada por su presidente Francisco Javier Quezada Sandoval.
  • Roberto Antonio Cano López, quien previamente presentó amparos contra el desfile del Orgullo en 2024 y es señalado por su cercanía con Roberto López Villatoro, conocido como “El Rey del Tenis”.

El debate está lejos de terminar. El fallo definitivo aún está pendiente, pero el caso plantea interrogantes profundos sobre los límites entre el derecho internacional y el orden constitucional interno, la legitimidad de las decisiones judiciales, y la seriedad con la que Guatemala se presenta ante la comunidad internacional.

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