Por Ramón Cadena.
En sus informes de los años 2021, 2022 y 2023 (ver en el sitio de la CIDH) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos advirtió «que las injerencias contra la independencia del Poder Judicial afectaban el principio de la separación de poderes reconocido en la Constitución guatemalteca y, consecuentemente, el propio Estado de derecho». Además, advirtió el «progresivo debilitamiento de la institucionalidad de derechos humanos en el país».
El 7 de abril del año 2022, el Parlamento Europeo aprobó una resolución en la que reiteró su preocupación por «el deterioro del Estado de derecho en Guatemala y por las acciones judiciales iniciadas por la Corte Suprema de Justicia y el fiscal general contra jueces, abogados y fiscales independientes que investigan o persiguen estructuras delictivas vinculadas a altos cargos del Estado y a propietarios de empresas». Además, condenó «la criminalización, detención y descrédito de los medios de comunicación, las amenazas y los actos de acoso contra los operadores de la justicia implicados en el enjuiciamiento de casos de corrupción y la lucha contra la impunidad, así como contra los defensores de los derechos humanos y los periodistas», por lo que instó a las autoridades guatemaltecas «a que pongan fin a estas acciones y a que defiendan el Estado de derecho y el pleno respeto de la independencia de los poderes como elementos clave en la lucha contra la impunidad y la corrupción».
En sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas expresó su preocupación sobre «los altos niveles de impunidad que persisten en el Estado», así como respecto a «la intimidación, amenazas y represalias que han enfrentado algunos jueces, fiscales y abogados, especialmente aquellos que llevan casos prominentes de corrupción o de violaciones de derechos humanos».
Por su parte, el 25 de noviembre de 2022, la relatora especial de la ONU sobre la independencia de magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite, señaló que Guatemala estaría «abusando del derecho penal para atacar a los servidores públicos y operadores de justicia», quienes protegen y garantizan los derechos humanos y han dado «grandes pasos en la lucha contra la impunidad en el país». Además, consideró que las acciones penales contra jueces y fiscales constituyen un «ataque al Estado de derecho y una represalia contra su trabajo anticorrupción».
El 20 de diciembre de 2022, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su preocupación por «como se sigue socavando el poder judicial y criminalizando a los funcionarios judiciales», por lo que llamó a Guatemala a «fortalecer y garantizar la independencia del sistema de justicia y combatir la corrupción».
Por tales motivos, la Comisión Interamericana consideró que la situación de los derechos humanos de Guatemala, por segundo año consecutivo, encuadraba en la causal establecida en el artículo 59.6 inciso d.ii. de su reglamento, ya que la situación identificada en el 2022, relacionada con la obligación del Estado de combatir la impunidad, y respetar y garantizar la independencia judicial, se habría agravado.
La CIDH notó la presencia de otras situaciones estructurales que afectaban seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana, la Convención Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. Entre otros factores, la CIDH ponderó para incluir a Guatemala en el renglón IV B, el incumplimiento sistemático del Estado con su obligación de combatir la impunidad, atribuible a una falta de voluntad manifiesta y advirtió una intensificación de la persecución judicial y de la criminalización.
Según la CIDH, estos hechos ocurrieron en un contexto de señalamientos sobre la falta de independencia del Ministerio Público y su fiscal general por su rol en la persecución judicial. La CIDH concluyó que la información recibida «apunta a que la situación identificada en el 2021, relacionada con la obligación del Estado de combatir la impunidad, y respetar y garantizar la independencia judicial se habría agravado». En tal sentido, la CIDH advirtió «una intensificación de la persecución judicial, la criminalización y el abuso del procedimiento de antejuicio con la finalidad de amedrentar y retirar de su cargo a personas operadoras de justicia encargadas de la investigación y juzgamiento de casos vinculados con el conflicto armado interno», incluyendo casos que cuentan con sentencia de la Corte Interamericana, y con hechos de corrupción de alto impacto o gran escala.
Entre ellos, fiscales, exfiscales, así como jueces y juezas con competencia penal de mayor riesgo que tienen como común denominador haber seguido causas por delitos como genocidio, desaparición forzada, tortura, delincuencia organizada y lavado de dinero. La CIDH asimismo «advirtió sobre la persistencia de un grave contexto de riesgos a la labor periodística debido a la continuación de actos de violencia y procesos de criminalización y persecución judicial».
En el año 2021, entonces, la Comisión determinó la inclusión de Guatemala en el Capítulo IV.B de su Informe Anual, al constatar los graves retrocesos en la lucha contra la impunidad y la corrupción derivados de la agudización de ataques e injerencias contra la independencia de aquellos órganos que, desde la salida de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) del país, destacaron por su trabajo independiente e imparcial en esta materia, tales como: la Corte de Constitucionalidad (CC), la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) y los juzgados con competencia penal en procesos de mayor riesgo. En 2021, la CIDH concluyó que «las injerencias a la independencia del Poder Judicial y los retrocesos en materia de corrupción e impunidad afectaban gravemente el acceso a la justicia y la vigencia de los derechos humanos de la población guatemalteca».
En el año 2022, consecutivamente, la CIDH decidió incluir al Estado de Guatemala en el mismo capítulo IV B de su Informe Anual, al observar que la situación relacionada con la obligación de combatir la impunidad, y respetar y garantizar la independencia judicial, se habría agravado. Particularmente, la CIDH observó «la intensificación de la persecución judicial, criminalización y el abuso del procedimiento de antejuicio para amedrentar y retirar de su cargo a personas operadoras de justicia encargadas de la investigación y juzgamiento de casos vinculados con el conflicto armado interno, incluyendo casos con sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), y con hechos de corrupción de alto impacto».
La CIDH constató que más de 30 operadores de justicia abandonaron el país en exilio luego de denunciar que eran perseguidos penalmente con motivo de su labor jurisdiccional y debido a que en la mayoría de los casos de criminalización se ordenaría prisión preventiva. Asimismo, la CIDH observó que decenas de casos relacionados con justicia transicional o hechos de corrupción que involucran a altos funcionarios del gobierno registraron falta de avances o severos retrocesos.
Para 2023, la información analizada por la CIDH indicó que el deterioro de los derechos humanos y el Estado de derecho continuó agudizándose por el ejercicio abusivo del poder por parte del Ministerio Público que socavó y contrarió el Estado de derecho, lo que a su vez se reflejó en el incumplimiento sistemático y prolongado del Estado con su obligación de combatir la impunidad.
Por último, la misma CIDH en su informe correspondiente al año 2023 expresó que «ha seguido con especial atención la situación de los derechos humanos en Guatemala, en particular respecto de los graves retrocesos en la lucha contra la impunidad y la corrupción que vienen socavando progresivamente el Estado de derecho».
Por consiguiente, la Comisión determinó incluir a Guatemala en el Capítulo IV.B de su Informe Anual, con fundamento en las causales establecidas en el artículo 59.6 inciso a.i y d.ii del Reglamento, a saber: una violación grave de los elementos fundamentales y las instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son medios esenciales para la realización de los derechos humanos, entre ellos: (i) si hubiera (…) un ejercicio abusivo del poder que socave o contraríe el Estado de derecho (…); (d) la presencia de otras situaciones estructurales que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana, la Convención Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. y (ii) incumplimiento sistemático del Estado con su obligación de combatir la impunidad, atribuible a una falta de voluntad manifiesta.
Arévalo tendrá que cargar con el hecho de que el Estado de Guatemala haya sido incluido en el capítulo IV B de la CIDH, aunque la responsabilidad de ello no recaiga sobre sus hombros, sino sobre los de los expresidentes Jimmy Morales y Alejandro Giammattei. Ahora bien, la desidia y falta de acción del gobierno de Arévalo, o no hacer nada porque no sabe qué hacer, sí que es su responsabilidad y así tendrá que ser señalado.
Para quitar al Estado de Guatemala el renglon IV B, la CIDH antes, tendrá que valorar profundamente los siguientes puntos y emitir una resolución bien fundada en el derecho internacional y la lucha contra la impunidad: a) Qué tanto ha hecho Arévalo para cambiar la situación sobre violaciones graves de los elementos fundamentales y las instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son medios esenciales para la realización de los derechos humanos; b) Si todavía existe un ejercicio abusivo del poder que socave o contraríe el Estado de derecho; c) Si todavía existe la presencia de otras situaciones estructurales que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana, la Convención Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables y, finalmente d) si todavía existe algún incumplimiento sistemático del Estado con su obligación de combatir la impunidad, atribuible a una falta de voluntad manifiesta.
Un análisis a profundidad sobre estos puntos, nos permitirá analizar con detenimiento, objetividad, independencia e imparcialidad, si ya es hora de quitar al Estado de Guatemala del capítulo IV B de la CIDH y no hacerlo, únicamente porque se llevó a cabo una visita in loco al país, el año pasado. Para ello, es muy importante leer íntegramente, los informes de la CIDH correspondientes a los años 2021,2022 y 2023 sobre Guatemala y hacer un análisis sincero del caso.
Así, nos daremos cuenta que: a) continúan las violaciones y Arévalo ha hecho muy poco para que desaparezcan; b) continúa el ejercicio abusivo del poder por parte del sistema de justicia y de la fiscal general del Ministerio Público; c) que continúa la presencia de otras situaciones estructurales que afectan seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana, la Convención Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables y, finalmente, d) que todavía existe algún incumplimiento sistemático del Estado con su obligación de combatir la impunidad.
Con relación a este último punto, es necesario valorar si este incumplimiento es atribuíble a una falta de voluntad política manifiesta de Arévalo o si es atribuíble a otros funcionarios. Podremos concluir que el incumplimiento o la impunidad es atribuíble a todas y todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a 6 magistrados de la Corte de Constitucionalidad, excluído el magistrado suplente Rony López, quien a pesar de haber sido el secretario general del Ministerio Público, en época de la fiscal general Consuelo Porras, últimamente se ha redimido con resoluciones y votos razonados interesantes.
También es atribuíble el incumplimiento a la fiscal general Consuelo Porras, tal y como se lo atribuyó la CIDH en dichos informes; también es atribuíble alfiscal de la FECI Curruchiche y a la fiscal regional Monterroso, y a los jueces corruptos (la mayoría de ellos están en la lista Engel del Gobierno de EE. UU., o en el listado de funcionarios corruptos de la Unión Europea o del Gobierno de Canadá o del Reino Unido). Qué pasa entonces con los buenos jueces. Bueno, considero que también son culpables del incumplimiento por no expresar nada, por miedo a perder su chance. Sin embargo, ese elemento de fuerza mayor, claro, los hace «rescatables».