Los abogados defensores de los dos dirigentes comunitarios señalaron que las resoluciones de la Sala Primera de Apelaciones y de la Cámara de Amparo de la Corte Suprema de Justicia, violaron varios los derechos de Rigoberto Juárez y Ermitaño López.
Por Simón Antonio Ramón
Durante una vista pública, los abogados defensores de Rigoberto Juárez y Ermitaño López, originarios de Santa Eulalia y de Barillas, Huehuetenango, pidieron a la Corte de Constitucionalidad (CC) que se anule la resolución de la Cámara de Amparos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitida en julio de 2024.
Este lunes, el equipo legal de los dos dirigentes comunitarios pidió a la CC, la revocación de la resolución de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, que aumentó la condena del proceso penal que enfrentaron en 2016 y que confirmó la Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio.
La resolución de la Cámara se dio en contra de los dos dirigentes comunitarios a partir de una apelación del Ministerio Público (MP) tras el juicio que enfrentaron en 2016.
El abogado defensor de Juárez, Sergio Alejandro Aspuac, dijo en la vista pública que la resolución de la Sala viola el derecho de defensa y el derecho tutelar efectivo, porque agrega un delito que no se pudo sustentar en el juicio oral y público.
“De los hechos probados se le suma el delito de detenciones ilegales a mi patrocinado y es falto de veracidad ya que no se comprobó ni se encuadró en los hechos los verbos rectores que establece el tipo penal”, dijo el abogado Aspuac, de la Asociación de Abogados Mayas de Guatemala.
El abogado Santiago Choc, defensor de López, calificó de injusta la resolución de la Cámara de Amparos que validó la resolución de la Sala de Apelaciones, porque se violentaron varios derechos de su defendido como el de defensa, el debido proceso y la independencia judicial del Tribunal de Mayor Riesgo A.
“El tribunal de sentencia lo absolvió de los delitos de detenciones ilegales e instigación a delinquir, por mayoría lo condenó por el delito de obstaculización a la acción penal, le impuso tres años de prisión conmutable”, dijo el abogado al contextualizar la situación de su defendido.
Posteriormente desarrolló su intervención sobre la resolución de la Cámara de Amparos y la Sala Primera de Apelaciones. “No solo mantiene la condena por obstaculización a la acción penal, sino que lo condena por los delitos de detenciones ilegales por 23 años de prisión inconmutables e instigación a delinquir a un año de prisión, qué injusta es la sentencia”, dijo Santiago Choc.
Rigoberto Juárez, coordinador del Gobierno Ancestral Plurinacional, señaló que los delitos de los que se le acusa nunca los cometió. “En mi sano juicio nunca cometí delitos dado que mi permanencia en el acontecimiento fue en calidad de autoridad ancestral con el mandato de mediación, que es uno de los ejercicios que desarrollamos como autoridad ancestral para evitar cualquier eventualidad que puede alterar la armonía de nuestros territorios”, dijo en su intervención.
La vista pública se realizó lunes 3 de febrero tras suspenderse en dos fechas anteriores. En tanto el Ministerio Público, solo envió un informe escrito.
El juicio
El 5 de junio al 22 de julio de 2016, cinco comunitarios de Barillas y dos de Santa Eulalia enfrentaron un juicio en el Tribunal de Mayor Riesgo A por los delitos de detenciones ilegales, coacción, amenazas, instigación a delinquir y obstaculización a la acción penal.
En aquel juicio se juzgaron tres casos: el primero, ocurrió el 22 abril de 2013 en el lugar conocido como Poza Verde, Barillas, donde se acusó a los comunitarios Arturo Pablo, Francisco Juan Pedro, Adalberto Villatoro y Mynor López, de retener a trabajadores de Hidro Santa Cruz. En este caso todos fueron declarados inocentes.
El segundo caso, ocurrió en el Centro de Administración de Justicia (CAJ), en Santa Eulalia, Huehuetenango, el 23 de enero de 2014. En este caso se acusó a Arturo Pablo, Francisco Juan Pedro, Adalberto Villatoro y Bernardo Ermitaño López de retener a 23 trabajadores del sistema de justicia.
Únicamente a Ermitaño López fue sentenciado por tres años de prisión conmutable por el delito de obstaculización a la acción penal y fue declarado inocente de los delitos de detenciones ilegales e instigación a delinquir.
El tercer caso, ocurrió en el Centro de Administración de Justicia en Santa Eulalia el 19 de enero de 2015. Hecho por el cual se acusó a Rigoberto Juárez y Domingo Baltazar de retener a trabajadores del sistema de justicia. A Domingo Baltazar se le declaró inocente porque nunca llegó al lugar de los hechos y a Rigoberto Juárez se le declaró inocente de los delitos de detenciones ilegales e instigación de delinquir, fue condenado por el delito de coacción por lo que recibió la sentencia de seis meses de prisión.
La apelación en la Sala y casación en la Cámara de Amparos
Los abogados defensores apelaron la sentencia pero fue rechazada; mientras, la apelación que presentó el MP fue aceptada y, luego en 2018, la Sala Primera de Apelaciones agregó el delito de detenciones ilegales a Rigoberto Juárez, mientras que a Ermitaño López le agregaron los delitos de instigación a delinquir y detenciones ilegales.
La resolución de la Cámara de Amparos que ahora es cuestionada ante la CC es la validación que hizo a lo resuelto por la Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio en 2018.
Por segunda ocasión suspenden vista pública de amparo de Rigoberto Juárez y Ermitaño López