“Lamentablemente la honorable Corte de Constitucionalidad (CC), en el presente caso, faltó a esa debida e irrestricta protección a nuestra normativa constitucional”, indicó el magistrado Rony López en su voto razonado disidente.
Por Alexander Valdéz
La Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó, por mayoría, y en definitiva la solicitud que hizo un grupo de abogados que buscaban retirar el blindaje de la fiscal general del Ministerio Público (MP), Consuelo Porras, para que pudiera ser destituida por el presidente de la República, Bernardo Arévalo.
La acción legal fue planteada por Feliciano Velásquez Roblero, Suri Dárili Morales Bartolón, Nancy Mariela Velásquez Pérez, Rudy Mazariegos Morales, Obdulio Justiniano Roblero Santizo, Orlando de Jesús Méndez Pérez, Leocadio Valerio Ardeano López, Rolando López, Crisóstomo y Fausto Sánchez Roblero. Todos buscaban dejar sin efecto la reforma al artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, realizada en 2016.
Sin embargo, por mayoría, la CC resolvió que no era viable aceptar la solicitud que hicieron los abogados, lo que implica que la reforma a la Ley Orgánica del MP se mantiene firme y Porras no puede ser destituida por el mandatario. Los magistrados que estuvieron a favor de proteger Porras fueron Néster Vásquez, Dina Ochoa, Roberto Molina Barreto, Leyla Lemus, Héctor Hugo Pérez Aguilera y Juan José Samayoa Villatoro.
El magistrado suplente Rony López estuvo en desacuerdo con sus colegas y consideró que el artículo 14 de la Ley Orgánica del MP debía ser expulsado de nuestro ordenamiento jurídico. A su criterio debe prevalecer el artículo 251 de la Constitución Política, que en su último párrafo, establece que el presidente podrá remover a la fiscal general por “causa justificada, debidamente establecida”.
El voto razonado disidente del togado consta de cinco páginas y en las mismas explica por qué debía declararse la inconstitucionalidad de dicha norma. Señala que en el artículo 14 se implantó una sola causa y, a la vez, incumplible para el presidente.
López indicó que exista una sentencia firme, como causa justificada de destitución del fiscal general por parte del presidente, se convierte en un “viacrucis judicial e imposible de consolidar”, ya que se necesitaría que sea el propio fiscal general que ordene su investigación, imputación, acusación y condena.
“El presidente de la República de Guatemala constituye uno de los tres poderes del Estado, delegado democráticamente por la población guatemalteca, el cual tiene la facultad de nombrar a un Fiscal General y, a través de una causa justificada (de las anteriormente relacionadas), debe de remover a dicho Fiscal, sin el límite establecido en la ley ordinaria de una sentencia penal firme. Con ello, a través de una norma ordinaria, se violenta el estatuto potestativo que la norma fundamental le otorga al presidente”, se lee en la resolución.
Congreso ignoró propuesta de Arévalo
La destitución de Consuelo Porras fue una de las exigencias ciudadanas, sin embargo, el artículo ratificado por la CC impide a Arévalo removerla del puesto. Porras ha continuado en el cargo pese a que enfrenta sanciones internacionales en Estados Unidos, Canadá y Europa, por actos de corrupción.
Arévalo envió una propuesta al Congreso de la República para reformar la Ley Orgánica del ente investigador, pero no logró el apoyo necesario de las bancadas, principalmente porque Porras se ha constituido como una aliada de actores políticos con señalamientos de corrupción.
Acá otra nota que puede leer:
Arévalo deja en manos del Congreso la remoción de Consuelo Porras