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Créditos: Archivo Gobierno de Guatemala
Tiempo de lectura: 3 minutos

 

El Juzgado Tercero Penal deberá corregir el procedimiento que empleó para conocer el amparo solicitado por el ministro de finanzas, Jonathan Menkos, quien denunció vulneraciones a su derecho de antejuicio por parte de fiscales de la Fiscalía contra la Corrupción.

Por Alexander Valdéz

La Corte de Constitucionalidad (CC) dio la razón a la Procuraduría General de la Nación (PGN) y aceptó una queja presentada contra el Juzgado Tercero Penal por supuestas irregularidades en el trámite a un amparo solicitado por el ministro de finanzas, Jonathan Menkos, quien denunció vulneraciones a su derecho de antejuicio por parte de fiscales de la Fiscalía contra la Corrupción.

La máxima corte ordenó que se corrija el procedimiento empleado para conocer el amparo, luego de detectar que el juzgado no resolvió si confirmaba o denegaba la protección provisional para el funcionario de Bernardo Arévalo, sino que inmediatamente continúo hasta la fase final de la acción legal para dictar una sentencia.

“El tribunal ocursado, al recibir el informe circunstanciado, debió pronunciarse respecto a la confirmación de la denegatoria del amparo provisional o, en su caso, el otorgamiento de dicha protección. Asimismo, debió conceder la primera audiencia por cuarenta y ocho horas a las partes procesales, con la intención de que se pudiera pronunciar sobre lo expuesto en el informe remitido y, hasta en este punto, abrir a prueba el amparo. Pese a lo anterior, soslayó realizar pronunciamiento respecto de esa etapa procesal”, alegaron.

La máxima corte dio la razón a la PGN, como tercera interesada, y ordenó que se corrigiera el procedimiento empleado por la judicatura. A criterio de la CC, se debió tener por recibido el informe circunstanciado del caso, remitido por el fiscal del Ministerio Público y, luego de ello, conceder primera audiencia por 48 horas a las partes, con la intención de que pudieran hacer uso del derecho de defensa y, simultáneamente, resolver el escrito presentado por la Fiscalía de Asuntos Constitucionales.

“No es sino hasta que finalice el plazo de la audiencia mencionada, hayan o no alegado las partes, cuando el Tribunal de Amparo debió realizar pronunciamiento en cuanto al periodo probatorio dentro de la garantía constitucional subyacente, ya sea abriéndolo a prueba, prescindiendo o relevando del mismo, tal como prevé el artículo 28 del Acuerdo referido”, concluyó.

Esto quiere decir que el expediente del amparo regresó al juzgado y se debían hacer las correcciones del procedimiento. “Anula la resolución de 12 de julio de 2024, por la que la autoridad ocursada tuvo por “evacuada la audiencia conferida por el plazo de 48 horas por parte de la autoridad impugnada”, así como “por evacuada la audiencia” al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparo, y Exhibición Personal, y, además, decidió abrir a prueba el amparo y todo lo actuado con posterioridad, a excepción del presente auto”, señalaron.

Denuncia violaciones a su derecho de antejuicio

El pasado 11 de junio, la Fiscalía contra la Corrupción anunció una diligencia de investigación en el Ministerio de Finanzas como parte de una pesquisa de oficio por una supuesta “información por medio de la cual se señaló el posible ofrecimiento de dinero a diputados, a cambio de votar en favor de una propuesta de ampliación presupuestaria”.

La diligencia practicada por el Ministerio Público (MP) fue inusual, debido a que en los últimos gobiernos de Jimmy Morales y Alejandro Giammattei hubo denuncias públicas acerca de supuestos pagos a diputados para la aprobación de determinadas propuestas del oficialismo, pero no se anunciaron investigaciones o se practicaron allanamientos de ese tipo.

“La Fiscalía contra la Corrupción realizó una diligencia en el Ministerio de Finanzas Públicas, en seguimiento a una investigación de oficio, iniciada el 23 de abril de 2024, por medio de la cual se investiga la posible comisión de acciones que podrían encuadrar en los delitos de abuso de autoridad y cohecho activo”, informó el MP.

Ese ministerio denunció a través de un comunicado que se pidió a los fiscales que se retiraran del lugar en el que buscaban practicar la diligencia, porque pidieron las grabaciones de cámaras del nivel 18, donde labora el ministro Jonathan Menkos, quien goza de antejuicio.

“Los fiscales no precisaron el motivo de la investigación, tampoco el nombre de las personas que se están investigando. Por lo anterior, se le indicó al personal del MP que el ministro de Finanzas goza del derecho de antejuicio que le reviste el cargo público, en virtud de lo cual se les recordó que las investigaciones legales se generan por una denuncia o querella presentada ante un juez competente, donde conste la comisión de un acto o hecho constitutivo de delito y no por razones espurias, políticas o ilegítimas. Por lo anterior se invitó al personal del Ministerio Público a retirarse del lugar. El Ministerio de Finanzas Públicas no descarta interponer las acciones legales que pudieran corresponder”, indica el ministerio en su comunicado.

Ese es el hecho que originó la acción legal del ministro y que ahora llegó hasta la CC.

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