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Créditos: Estuardo de Paz
Tiempo de lectura: 3 minutos

 

Durante el día 42 del juicio contra el exjefe Estado Mayor General del Ejército de Guatemala, Manuel Benedicto Lucas García, el abogado colombiano Alejandro Valencia presentó un peritaje sobre el Derecho Humanitario Internacional, en el que señaló que los hechos que se juzgan se enmarcan en crímenes de guerra. El juicio continúa este 4 de julio.

Por Simón Antonio Ramón

El abogado colombiano Alejandro Valencia presentó un peritaje sobre el Derecho Humanitario Internacional en el juicio contra el general Manuel Benedicto Lucas García, acusado de los delitos contra los deberes de la humanidad, genocidio y desaparición forzada contra el pueblo Ixil, de Quiché, entre 1981 y 1982.

Aunque el juicio se desarrolla en el nivel 15 de la Torre de Tribunales, el abogado participó desde la embajada de Guatemala en Bogotá, Colombia, acompañado del embajador guatemalteco Oscar Estuardo Villagrán García; mientras Lucas García sigue el juicio por videoconferencia desde el Hospital Militar donde se encuentra recluido por padecimientos de salud.

Durante la audiencia, de este martes 2 de julio, el experto señaló que Guatemala firmó desde 1952, los Convenios de Ginebra, destinados a proteger a las víctimas de la guerra, parámetros que se establecen y respetan en el contexto de un conflicto armado. “Las partes están en la obligación de respetar el artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra, el Derecho Humanitario Consuetudinario y los principios del Derecho Internacional Humanitario”, señaló.

La responsabilidad al firmar los Convenios de Ginebra

El artículo 3 Común, del Convenio de Ginebra, al que se refirió Valencia señala que se debe velar por la integridad de “las personas que no participen directamente en las hostilidades” y “los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos” en el contexto de un conflicto armado.

Tomando como base la norma internacional, Valencia dijo durante su exposición que al analizar los hechos de los que se señala al exjefe Estado Mayor General del Ejército de Guatemala, se configuran como crímenes de guerra.

“Los hechos de violencia perpetrados por las partes en un conflicto armado no internacional son infracciones graves o crímenes de guerra, de acuerdo al Derecho Internacional Humanitario o delitos contra los deberes contra la humanidad y el Código Penal guatemalteco, porque fueron cometidos en el desarrollo del conflicto armado”, dijo.

Además, señaló que las instancias internacionales han asumido las implicaciones en caso de que un país signatario del Convenio de Ginebra desconozca estas regulaciones en un conflicto armado. “En otros casos como los de la antigua Yugoslavia han sido considerados crímenes de guerra el desconocimiento del Derecho Internacional Humanitario”.

Asimismo, se refirió a las facultades que tienen los mandos superiores como Manuel Benedicto Lucas García, cuando fue jefe del Estado Mayor General del Ejército entre el 24 de agosto de 1981 y el 23 de marzo de 1982. “La responsabilidad superior está regulada por el Derecho Humanitario Convencional y Consuetudinario y tiene un amplio desarrollo jurisprudencial. Está fórmula tiene como propósito que los comandantes tomen medidas preventivas y control efectivo sobre sus subordinados”, señaló y agregó que de lo contrario pueden ser sancionados.

El fiscal del Ministerio Público preguntó sobre el principio de inmunidad del Derecho Humanitario Internacional a lo que Valencia respondió que “significa que la población civil es intocable, con la tierra arrasada queda claro, para mí, que son crímenes de guerra”.

Condiciones nacionales para invocar el Derecho Internacional

Durante el conflicto armado en Guatemala que se vivió entre 1962 y 1996, añadió el perito, se debió proteger a la población, porque había leyes que establecían condiciones para hacerlo. “Existían normas nacionales guatemaltecas que se podían invocar como la aplicación del Derecho Humanitario Internacional, la Constitución de Guatemala, de 1965 y la Ley de Orden Público de ese mismo año”, agregó.

Alejandro Valencia señaló que el Código Penal de Guatemala establece, en el artículo 378, el delito de deberes contra la humanidad, que sanciona crímenes de guerra cometidos durante el conflicto armado interno, que juzga violaciones a deberes del derecho humanitario, leyes o convenios sobre prisioneros de guerra o rehenes de guerra, heridos durante combates, cualquier acto violento contra población civil, o contra hospitales o lugares destinados a heridos.

El abogado Valencia integró la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) en Guatemala, que documentó los hechos registrados durante el conflicto armado interno entre 1960 y 1996. También ha sido perito en el caso por la desaparición forzada en el caso de Marco Antonio Molina Theissen. Formó parte del Grupo Internacional de Expertos Independientes (GIEI) establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por el caso de Ayotzinapa, en México. Actualmente integra la Comisión de Constatación de Identidad y Parentesco de las Víctimas de la Unión Patriótica (UP) establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

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