Créditos: Neto Bran
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La sanción contra el alcalde se dio por supuesta campaña irregular en las elecciones de 2019, por haber utilizado su cuenta de Facebook para promocionarse. Sin embargo, dicha multa fue suspendida por la CC.

Por Alexander Valdéz

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió rechazar un recurso de apelación presentado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), que buscaba reactivar el pago de una multa de US $50 mil (Q352 mil) impuesta al alcalde de Mixco, Neto Bran, por campaña anticipada en las elecciones de 2019.

El TSE accionó porque inicialmente la Corte Suprema de Justicia (CSJ) otorgó un amparo al jefe edil, suspendiendo el pago de la multa impuesta mediante la resolución de la Dirección General del Registro de Ciudadanos, SRCR-660-2019 del 03 de julio de 2019.

La razón para imponer la multa al alcalde fue que hizo publicaciones en su cuenta de Facebook, lo que, a criterio del TSE, era campaña anticipada. “El contenido de las publicaciones del postulante eran constitutivas de propaganda electoral, con la intención de captar, estimular o persuadir a los electores y además promoverse políticamente en “Facebook”, falló el TSE.

El ente electoral también justificó ante la CC que actuó conforme a derecho y según lo establecido en La Ley Electoral y de Partidos Políticos, en su artículo 88, que regula la facultad para imponer sanciones a las organizaciones políticas y a los candidatos.

TSE debe emitir un nuevo fallo

El pleno de la CC no tomó en cuenta lo expuesto por el TSE y mantuvo los argumentos de la CSJ en el amparo favorable para el alcalde, en cuanto a que el uso de su cuenta de Facebook no puede ser considerado como un medio de comunicación. “No procede aplicar la sanción por utilizar la plataforma Facebook, pues irrespeta el principio de legalidad y deviene arbitraria, dado que la ley no regula que esa red social pueda ser considerada como medio de comunicación social”, resolvió.

La máxima corte también aseguró que no hubo una debida fundamentación de la resolución de parte del TSE. “Al cotejar los argumentos expuestos por el postulante al presentar el recurso de nulidad y la resolución emitida por el TSE, esta Corte establece que la autoridad cuestionada, tal como lo apuntan el amparista, incurrió en falta de motivación al emitir la resolución que se cuestionan en sede constitucional”, falló.

Con base en ese argumento, la CC ordenó al TSE que emita un nuevo fallo dentro de ese proceso por supuesta campaña ilegal contra Neto Bran. “Debe otorgarse el amparo a efecto de que la autoridad cuestionada dicte nueva resolución en la que se pronuncie respecto de cada uno de los argumentos hechos valer por el amparista en el recurso de nulidad”, ordenó la CC.

Busca su tercer periodo

Para el presente evento electoral, Neto Bran busca continuar al frente de la municipalidad de Mixco y para ello, creó el Partido Popular Guatemalteco. En estas elecciones también fue amonestado por el TSE, por supuesta campaña anticipada.

El 28 de octubre de 2022, el Registro de Ciudadanos notificó a Bran, de que no sería inscrito en las elecciones de 2023 por haber incurrido en “propaganda ilegal” antes de la convocatoria de elecciones. Pero, luego el pleno del TSE anuló esa decisión y avaló su participación.

En las elecciones de 2011, Bran quedó en cuarto lugar, fue su primera participación con el Partido de Avanzada Nacional (PAN), y fue superado por Otto Pérez Leal, quien llegó al poder con el Partido Patriota (PP).

En 2015 volvió a competir, esta vez con el Movimiento Reformador con el que ganó, superando al exalcalde Amílcar Rivera. En 2019 se postuló para la reelección y volvió a ganar el mando del partido Todos. De esta agrupación se separó tras desacuerdos y varios señalamientos.

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