Créditos: Corte de Constitucionalidad
Tiempo de lectura: 2 minutos

 

Fue rechazada una inconstitucionalidad que buscaba suspender ese requisito para los funcionarios que busquen participar en las elecciones generales.

Por Alexander Valdéz

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió rechazar la solicitud de suspensión provisional del requisito de la constancia transitoria de falta de reclamos conocida como finiquito, el cual es solicitado a funcionarios y exfuncionarios que busquen participar en las elecciones generales.

La máxima corte analizó la acción de inconstitucionalidad que planteó la Asociación Civil 157.  “En efecto, no se suspendió la norma impugnada 214 literal f) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos”, comunicó la Unidad de Información de la CC.

El requisito del finiquito ha sido utilizado para bloquear candidaturas, en 2019, no se dejó participar a la exfiscal general Thelma Aldana como candidata presidencial, ya que previo a que fuera inscrita, le fue anulado ese documento.

La misma situación ocurre con Jordán Rodas, exprocurador de Derechos Humanos y candidato vicepresidencial del partido Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP).   El finiquito de Rodas fue extendido por la Contraloría General de Cuentas (CGC) en diciembre de 2022, con vigencia de seis meses. Sin embargo, el  Tribunal Supremo Electoral confirmó el rechazo la inscripción de Rodas ya que según  la resolución del Registro de Ciudadanos, el documento no tenía validez porque en el portal web de la CGC aparecía una denuncia presentada en enero por el actual Procurador de Derechos Humanos,  Alejandro Córdoba.

Los abogados del MLP aún mantienen la batalla legal en las cortes para que el binomio del partido conformado por Thelma Cabrera y Rodas, pueda participar en el proceso.

Otras resoluciones

El pasado 28 de febrero, la máxima corte, por mayoría, declaró  sin lugar otras cuatro acciones de inconstitucionalidad planteadas en contra de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), entre las cuales destacaba la campaña electoral anticipada y el financiamiento electoral.

Dicha resolución fue dictada por unanimidad por los magistrados: Héctor Hugo Pérez Aguilera, Leyla Lemus, Néster Vásquez, Roberto Molina Barreto, Rony López y Paulino Texaj.

COMPARTE