Caso Molina Theissen: Corte IDH pide al Estado de Guatemala abstenerse de liberar a militares

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Créditos: Corte IDH
Tiempo de lectura: 3 minutos

 

La Corte considera que, para prevenir un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas del caso, el Estado debe abstenerse de ejecutar la decisión emitida por la Corte de Constitucionalidad, que recomendó dejar en libertad a militares condenados.

Por Alexander Valdéz

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) recomendó al Estado de Guatemala abstenerse de acatar la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC), que recomendó dejar en libertad a los militares condenados por delitos graves cometidos en contra de Marco Antonio y Emma Molina Theissen en 1981.

La Corte IDH hizo un nuevo análisis de las medidas de protección que se otorgaron a las víctimas, para que Guatemala garantice el acceso a la justicia y se juzgue a las personas que fueron encontradas culpables.

“Requerir al Estado de Guatemala que, para prevenir un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas del caso Molina Theissen Vs. Guatemala, se abstenga de ejecutar la decisión emitida por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala el 6 de marzo de 2023 hasta tanto este Tribunal internacional pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales en el 157° Período Ordinario de Sesiones por realizarse del 17 al 29 de abril de 2023, de conformidad con lo indicado en el Considerando 8”, señala la resolución de la Corte IDH.

Fallo de la CC 

Esa petición de la Corte IDH se hizo en el marco del fallo de la CC, que resolvió otorgar un amparo a los militares en condición de retiro Francisco Luis Gordillo Martínez, Manuel Antonio Callejas y Callejas y Manuel Benedicto Lucas García, quienes fueron condenados por el caso Molina Theissen.

Dicho amparo también favorece a Hugo Ramiro Zaldaña Rojas, que, aunque no figura en la acción legal, es uno de los acusados y condenados por esos hechos que actualmente se encuentra en prisión cumpliendo condena.

En su fallo, la CC hace consideraciones que benefician a los sentenciados y orientadas a que se les otorgue arresto domiciliario. Petición que ha sido negada por la gravedad de los delitos por los que fueron condenados.

“Derivado de la descripción de la situación de salud de cada uno de los ahora amparistas, puede afirmarse que la Sala, al momento de resolver la petición de revisión de la medida de coerción, por las características o condiciones de los procesados, debió tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las citadas personas, quienes por su avanzada edad padecen de enfermedades crónicas, aunado a la situación que aún persiste derivada de la pandemia provocada por el virus denominado SARS-CoV-2 “COVID-19” y sus variantes, y que, pese a estar recluidos dentro de un centro médico, está latente el peligro de contagio, el cual eventualmente podría ocasionarles la muerte”, falló la CC.

La máxima corte ordenó que la Sala Primera de Mayor Riesgo emita un nuevo fallo tomando en cuenta las recomendaciones de este fallo que favorece a los militares.

Una sentencia histórica

En mayo de 2018, los jueces del Tribunal de Mayor Riesgo C condenaron a 58 años de prisión al general Manuel Benedicto Lucas García, exjefe del Estado Mayor Presidencial; a Manuel Callejas y Callejas, exjefe de inteligencia y a Hugo Ramiro Zaldaña, exoficial de inteligencia; y a 33 años de cárcel a Francisco Luis Gordillo, excomandante de la zona militar “General Manuel Lisandro Barillas”, en Quetzaltenango, por los delitos contra los deberes de humanidad y desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen;  y violación con agravación de la pena en el caso de Emma Molina Theissen.

En 2020, los militares solicitaron a los magistrados de la Sala Primera de Mayor Riesgo otorgarles arresto domiciliario, pero esta les fue negada. La Sala argumentó que no podía entrar a conocer la solicitud, porque los tipos penales por los cuales los militares fueron condenados no contemplan medidas sustitutivas.

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