Por Prensa Comunitaria
La Corte de Constitucionalidad (CC) realizó hoy una vista pública tras una inconstitucionalidad presentada por el abogado Marco Vinicio Mejía, contra el Acuerdo que eliminó a la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (Copredeh), el cual, según sus argumentos legales, vulnera normas constitucionales y afecta el resarcimiento de Q100 millones a víctimas de las masacres de Río Negro, en Baja Verapaz, después de la construcción de la hidroeléctrica Chixoy.
Durante la vista pública realizada de forma virtual, el abogado expuso que el Acuerdo Gubernativo 99-2020, emitido por el presidente Alejandro Giammattei, que derogó el Acuerdo que creó a la Copredeh, también deroga el artículo 30 de la Ley del Presupuesto General de Egresos e Ingresos del Estado, vigente para 2019, 2020 y 2021.
En el artículo 30 de la Ley General del Presupuesto de 2019 se establece la Política de Reparación de las Comunidades Afectadas por la Construcción de la Hidroeléctrica Chixoy. Dentro del presupuesto de la Copredeh se programa una previsión de Q100 millones destinados al resarcimiento contenido en dicha Política.
https://www.minfin.gob.gt/images/downloads/leyes_acuerdos/decretocong25_271218.pdf
El abogado señaló que este resarcimiento ha llevado a las comunidades afectadas por un proceso muy largo que llegó hasta la CorteIDH y, hasta el momento no se ha hecho efectiva la reparación.
Mejía expuso que el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 99-2020, el cual considera inconstitucional, ordena al Ministerio de Finanzas la provisión y distribución posterior de recursos presupuestarios que resulten afectados con la derogación de Copredeh.
https://sgp.gob.gt/wp-content/uploads/2020/07/AG-099-2020.pdf
También contraviene el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley del Presupuesto General de Egresos e Ingresos, que señala que la Comisión elaborará el programa de ejecución y los desembolsos que se realizarán con apego a la disponibilidad de recursos, que permitan hacer efectivas las reparaciones económicas pendientes de pago.
El abogado señaló que el artículo 4 del Acuerdo 99-2020 atropella el principio de supremacía constitucional.
Al ser consultado, Mejía señaló: “de un plumazo estan derogando, con una norma de inferior jerarquía una norma del Congreso; el Ejecutivo no tiene facultad legislativa, no puede derogar una norma superior”, en referencia a la Ley del Presupuesto General de Ingresos para el Ejercicio fiscal de 2018.
Durante la vista, el agente fiscal del Ministerio Público (MP), Roberto Azpuru Villeda, pidió a magistrados de la CC que la inconstitucionalidad presentada por el abogado Marco Vinicio se declare sin lugar.
Caso Masacres de Río Negro y reparación a comunidades
Las masacres de Río Negro, en Baja Verapaz, fueron ejecutadas por el Ejército y Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) entre 1980 y 1982, después de que el Estado, a través del Instituto Nacional de Electrificación (INDE), promoviera la construcción de la represa Pueblo Viejo-Quixay, financiado por el Banco Mundial, en la cuenca del río Chixoy y obligara a los pobladores que vivían a sus alrededores a desplazarse, a lo que se negaron.
Ante la Corte Interamericana se denunciaron al menos cinco masacres: la del 4 de marzo de 1980, en la capilla de la Comunidad de Río Negro; la del 13 de febrero de 1982, en la aldea de Xococ; la del 13 de marzo de 1982, en el cerro de Pacoxom; la del 14 de mayo, en Los Encuentros; y la del 14 de septiembre de 1982, en Agua Fría, en Quiché, en contra de un grupo de sobrevivientes de las masacres de Pacoxom y Los Encuentros.
La política de reparación a las 33 comunidades afectadas por la construcción de la hidroeléctrica Chixoy fue promulgada en 2014 a partir de que pobladores alcanzaran un acuerdo con el Estado. Esta contempla Q1 mil 200 millones que deberán ser entregados en un plazo de 15 años, de 2014 a 2029.
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