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Ixcán: Autoridades comunitarias de Pueblo Nuevo exigen la libertad de Prudencio Ramírez

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Créditos: Cortesía
Tiempo de lectura: 3 minutos

Por Comunitarios de Pueblo Nuevo

A todo el pueblo de Ixcan y municipios circunvecinos,

A todas las organizaciones sociales y Defensores de los Derechos Humanos y colectivos, de los Recursos naturales y la madre tierra, a las Organizaciones de Derechos Humanos nacional e internacional.

Al pueblo de Guatemala.

Las autoridades de la Cooperativa, Alcaldía comunitaria y los diferentes sectores de Pueblo Nuevo, del municipio de Ixcan, del departamento de El Quiché:


1- Condenamos enérgicamente la detención arbitraria del Alcalde Comunitario Prudencio Ramírez, el pasado lunes 24 de febrero en la cabecera municipal, después de inscribirse como coordinador de COCODES de segundo nivel de la Microrregión VII en el despacho municipal. La detención fue ejecutada por agentes de la División Nacional Contra el Desarrollo Criminal de las Pandillas (DIPANDA), obedeciendo a una orden de captura emitida por el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal de Playa Grande. De conformidad con lo dictado por la Jueza, la detención se debió a una denuncia interpuesta en su contra por los supuestos delitos de detención ilegal y allanamiento. Consideramos que la detención fue ilegal, debido a que el señor Prudencio Ramírez no se le notificó por escrito los motivos de su detención y en ningún momento las autoridades hicieron de oficio la investigación pertinente del caso de conformidad con los procedimientos legales, según el código penal procesal guatemalteco.

2- Rechazamos la arbitrariedad con que actuaron los agentes de DIPANDA por poner en peligro la vida, la integridad física y la seguridad del niño Braidy Jean Ramírez Cruz de 12 años, al tomarlo como rehén quién posteriormente fue abandonado en Chisec, A.V.

3- Rechazamos los supuestos delitos de allanamiento y detención ilegal que le imputa el Juzgado de Primera Instancia, ya que es una clara muestra de persecución y criminalización de los líderes comunitarios defensores de derechos humanos. Nos preocupa que las instancias estatales demuestran una clara complicidad en los hechos que en vez de fomentar el Estado de Derecho se parcializan a favor de las personas que violentan el orden constitucional. Estos hechos, lejos de contribuir a la construcción de una paz sostenible y duradera, apuntan a silenciar el movimiento social desde las bases criminalizando el liderazgo comunitario.

4- La criminalización obedece a una política de Estado en contra de las comunidades que defienden sus derechos comunitarios, a su autonomía, por el ejercicio de sus funciones por el bien común y por la forma en la que resuelven sus conflictos internos, ante el abandono y la inoperancia del sistema de justicia que hoy por hoy se encuentra en un estado de calamidad pública.

5- En base al análisis y dictamen jurídico emitido por el Abogado Ramón Vicente Ahilón de la Secretaria de Pueblos Indígenas del Organismo Judicial, que el presente reglamento vigente para su aplicación en la comunidad de Pueblo Nuevo, Municipio de Ixcán, Departamento de Quiché, es formal y legitimo por haber sido aprobado por la asamblea comunitaria como institución propia de la comunidad indígena, su contenido íntegro no contraviene normas constitucionales e instrumentos internacionales aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala.

Por lo anterior:

1- Exigimos al  Centro de Administración de Justicia, al Ministerio Público, a los Jugados, a la  PNC, a la Procuraduría Auxiliar de los Derechos Humanos, a la Comisión Presidencial de los Derechos Humanos y a las autoridades municipales, respetar y garantizar los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en el convenio 169, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y actuar conforme a ello en la resolución de sus conflictos en base a la pertinencia cultural.

2- No criminalizar a las comunidades y sus líderes comunitarios por ejercer sus derechos colectivos.

3- La inmediata liberación del Alcalde Comunitario, Prudencio Ramírez, para no afectar los procesos de pacificación en la comunidad de Pueblo Nuevo, desarrollo de la comunidad y de la Micro Región VII

Pueblo Nuevo, 24 de febrero de 2020.

 

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