Créditos: Hemeroteca Prensa Libre
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Por Stef Arreaga

Este viernes 28 de septiembre, circuló la noticia sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al caso Coc Max y otros vs. Guatemala, la cual había sido presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1995.  En la sentencia ( http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_356_esp.pdf ) dicha corte encontró al Estado de Guatemala responsable por la muerte de 11 personas y por las lesiones sufridas a otras 29, causadas por el Ejército durante la llamada Masacre de Xamán.  Entre las 11 personas se encontraban una niña y dos niños.

En el comunicado oficial se señala que la corte determinó que las muertes y heridas causadas implicaron violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal. A su vez, concluyó que esas violaciones tuvieron una naturaleza discriminatoria en contra de personas indígenas. Es por ello que la actuación militar incumplió con su deber de respetar los derechos sin discriminación. Además, el tribunal estableció que el Estado violó los derechos del niño, por las muertes de una niña y dos niños. Declaró también que se lesionó el derecho a la integridad personal de los familiares de las personas muertas.

En cuanto al proceso judicial relativo a los presentes hechos, la corte advirtió que, si bien se produjeron algunas condenas, la actuación estatal no fue diligente, dada la falta de medidas para hacer efectivas las órdenes de captura de los 11 militares que permanecen prófugos. Por ello, estableció que Guatemala también violó los derechos a las garantías judiciales y de protección judicial establecidas en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana. La corte estableció distintas medidas de reparación, entre las que se destaca continuar la investigación de los hechos respecto de los 11 militares prófugos, como también, de ser el caso, respecto de otros elementos que resultaren responsables.

Fotografía: Hemeroteca Prensa Libre

La abogada, directora del caso en Guatemala, Estela López Funes, nos explicó en entrevista algunos detalles del caso:

¿Por qué el caso Xamán se identifica como Maurilia Cuc Max en la CIDH?

El caso aparece en el informe de la CIDH y en el REMHI como “La masacre de Xamán”. Una de las últimas matanzas colectivas ocurridas en este país, al finalizar el periodo de guerra en Guatemala. Se da justamente después del acuerdo global de Derechos Humanos, donde se ordena también el retorno de las personas desplazadas por la guerra, así como el respeto que tenía que tener el Ejército de no incursionar en estas comunidades de retornados.

Aunque el caso es llamado como ya he mencionado (Masacre de Xamán), el nombre registrado en la CIDH se debe a que dentro del listado de víctimas aparecía como la primera persona que se identificaba. Le dio un enfoque emblemático el hecho de tratarse de una niña de nueve años y las condiciones en las que murió.

Fotografía:  Asociación Comunicarte

¿Le notificaron sobre la resolución de la Corte?

Sí, tengo conocimiento de la resolución de la Corte Interamericana en relación al caso. Es un caso que en la Comisión se planteó en noviembre de 1995 y se plantea precisamente porque no teníamos garantías de un tribunal imparcial e independiente, porque el caso se estaba ventilando en un tribunal militar. Es así como la Comisión interamericana admite a trámite el proceso, aunque no se hubiera agotado la vía interna. La comisión siempre estuvo en su función de veedor, es decir, verificando el desarrollo del proceso.

Extractos del comunicado de prensa de la CIDH acerca del proceso:

«La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte, el 21 de septiembre de 2016, porque consideró que Guatemala no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. Esta comisión determinó que mientras el caso estuvo bajo conocimiento de la jurisdicción penal militar, el Estado no cumplió con la obligación de investigar de manera independiente e imparcial. Si bien las autoridades condenaron a 14 miembros de las Fuerzas Armadas, la Comisión determinó que se configuraron deficiencias e irregularidades a lo largo del proceso, que constituyeron violaciones al deber de investigar con la debida diligencia y en un plazo razonable.

«También concluyó que el Estado no cumplió su obligación de remover los obstáculos generados por las amenazas y hostigamientos en contra de diversos actores en el proceso. Finalmente, determinó que los hechos constituyeron una expresión de discriminación racial ejercida contra el pueblo maya durante el conflicto armado en Guatemala.

«[…] En noviembre de 1995, la querellante adhesiva, señora Rigoberta Menchú, presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde se ha seguido el trámite correspondiente. El 19 de diciembre de 1997 la CEH solicitó al ministro de la Defensa Nacional, comentarios sobre la masacre de Xamán, entre otros casos. El ministro respondió el 5 de enero de 1998, cauteloso de realizar comentarios sobre el hecho, aduciendo que este caso estaba sujeto a proceso judicial ante los tribunales.” *

*(Página web CIDH, comunicado de prensa, 2016)

Narración de la “Masacre de Xamán” en el informe de la CEH:

«La comunidad Aurora 8 de Octubre, ubicada en la Finca Xamán, Chisec, Alta Verapaz, está integrada por población retornada y por varias familias q’eqchíes que formaban parte del grupo de antiguos colonos de la finca. Muchos de ellos fueron víctimas de la represión de 1982, que los obligó a refugiarse en México. Algunos sobrevivieron a las masacres ocurridas en sus aldeas de origen durante aquel año. Al retornar en 1994 a Guatemala, decidieron poner a su comunidad el nombre de Aurora 8 de Octubre porque consideraron que “era una primera comunidad, como un amanecer por parte de los retornados, en este lugar que era de puros patrulleros civiles”.

«El 5 de octubre, en la mañana, algunos pobladores de la comunidad Aurora 8 de Octubre que se dedicaban a la “pica de hule”, advirtieron la presencia de los militares cuando éstos pasaban por la finca, cerca de la escuela, a no más de diez metros de las primeras viviendas. Varios habitantes que estaban preparando una galera en el centro de la comunidad, para utilizarla durante las fiestas de aniversario, fueron avisados de la presencia de la tropa. Se formó un grupo de diez vecinos, entre los que se hallaban algunas mujeres, las autoridades de la comunidad y varios líderes de organizaciones comunitarias; salieron al encuentro de la patrulla y solicitaron hablar con el oficial al mando. El grupo requirió a los soldados el motivo por el cual se encontraban en el lugar, en violación de los Acuerdos del 8 de Octubre. El subteniente que comandaba la patrulla indicó que se dirigían a una comunidad cercana, pero los pobladores manifestaron que el camino que estaban siguiendo los soldados no conducía a dicho lugar.

«Transcurrida más de media hora y luego de un intercambio de órdenes entre el subteniente y los soldados, los integrantes de la patrulla, debido a la presión que recibían por parte de la comunidad, que los había cercado, “intentaron salir del lugar empujando a la gente con sus fusiles”, encaminándose hacia el lugar por donde habían ingresado, al mismo tiempo que un grupo de pobladores se desplazaba hacia dicha zona para impedir su salida. Una mujer “tomó el cañón del arma del sargento para arrebatársela y éste ordenó disparar a otro miembro de la patrulla, quien al hacerlo dio muerte a tres personas cercanas, una de ellas por la espalda al huir”. Este hecho provocó una reacción en cadena de los demás soldados, que realizaron disparos indiscriminadamente en todas direcciones;  varias personas cayeron bajo el impacto de los proyectiles mientras huían y, según se denunció, otras tres fueron rematadas cuando estaban tendidas en el suelo. No hay evidencia de que los pobladores portaran armas de fuego ni testimonios que den cuenta de agresiones físicas contra los soldados, que en gran medida estaban rodeados por mujeres y niños. Sólo constaron las agresiones verbales y el mencionado intento de arrebatar el arma al sargento. Aun así, el propio Ejército reportó que fueron disparados 246 proyectiles calibre 5,56 mm. Por otra parte, la verificación realizada por MINUGUA concluyó que tres integrantes de la patrulla resultaron “heridos por los disparos descontrolados de sus compañeros”. Cuando la tropa había abandonado el centro de la comunidad, “a 200 metros del lugar en que se abrió fuego, un soldado disparó deliberadamente al niño Santiago Pop Tut, de ocho años, impactándole en la muñeca”, cuando transitaba por el camino con su caña de pescar. Al intentar el niño herido huir hacia su casa, el soldado regresó y, a escasa distancia, le disparó en el pecho y la cabeza, matándolo. Como consecuencia de esta acción once personas de la comunidad resultaron muertas, incluidos dos niños, y otras veintiocho heridas.» *

*Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo I, Pág. 37.

Puede leer la sentencia  de 22 de agosto de 2018 aquí http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_356_esp.pdf

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