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Proyectos de Ley de consulta anti indígenas en Guatemala y Honduras

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Créditos: Rony Morales
Tiempo de lectura: 3 minutos

Por: Ollantay Itzamná

En la euforia multicultural de las “celebraciones” de los 500 años del “descubrimiento” de América, varios estados latinoamericanos ratificaron el convenio 169º de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales.[1]

Algunos estados partes, al ratificar dicho convenio, jamás imaginaron que estaban aprobando fundamentos jurídicos de los actuales procesos de resistencias comunitarias antidespojo en sus territorios.

En la actualidad, en países como Perú, Colombia, Guatemala, Honduras, en plena efervescencia neoliberal, el convenio 169º de la OIT se ha convertido en la incómoda piedra en el zapato neoliberal. Los estados y empresas desean hurgar toda la riqueza, y por todas partes, pero encuentra un límite en las inéditas resistencias comunitarias en los territorios indígenas.

El artículo 6º de dicho convenio obliga a los estados firmantes a realizar la consulta, previa, libre e informada, según usos y costumbres, a los pueblos amenazados/afectados con proyectos administrativos y/o legales. Es decir, establece el derecho de consentimiento que asiste a los pueblos. Y el Art. 7º del mismo convenio reconoce la autodeterminación de los pueblos en sus prioridades para alcanzar su bienestar.

Por tanto, el resultado de las consultas hechas a los pueblos siempre es y será vinculante. Digan sí, o digan no dichos pueblos.

Ahora, desean saltar la tranca reglamentando la consulta a los pueblos

La tranca se pusieron ellos mismos al ratificar el convenio 169º. Ahora, buscan saltar la tranca con un modelo de reglamento de consulta que ANULA la OBLIGATORIEDAD del resultado de la consulta si ésta no resultan a favor de las empresas.

El modelo de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas fue ideado por los promotores del sistema neoliberal (BM, FMI y BID). Lo materializaron en el Perú, en 2011, en la Ley del Derecho a la Consulta Previa.[2]

Es importante indicar que dicha Ley peruana, en su artículo 15º establece: “La decisión final sobre la medida administrativa o legislativa… corresponde al Estado”. En el mismo artículo indica que si no hay consentimiento de los pueblos, el Estado debe garantizar las medidas de mitigación del daño a sufrir.

Fotografía: Rony Morales

De esta manera, la consulta previa, que es el mecanismo para el ejercicio del derecho al consentimiento de los pueblos, anula lo que buscaba garantizar. Y la consulta (sin importar su resultado) únicamente se convierte en un mecanismo para legalizar el despojo de los pueblos, y penalizar los procesos de resistencias comunitarias.

Guatemala y Honduras están copiando la Ley de Consulta peruana

Como en las épocas “doradas” de las reformas agrarias (siglo XX), ahora, consultores peruanos, contratados por las agencias de cooperación, elaboran proyectos de Ley de Consulta a Pueblos Indígenas para Honduras[3] y Guatemala[4]. Países donde las resistencias de los pueblos en defensa de sus territorios crece simétrico a las asechanzas de  la “inversión extranjera”.

En el caso de ambos ante proyectos de Ley, el Estado, en el proceso de la consulta, tiene la facultad de decidir qué asuntos son materia de consulta, y a quiénes se les debe consultar (mediante una acreditación legal de organizaciones). Las auto consultas serán ilegales. Igual que en el molde peruano.

Además, la consulta ya no es para saber la voluntad de los pueblos, sino para conseguir el consentimiento/sometimiento. Y si no aceptan, pues, se implementa las medidas de mitigación para que el daño a los pueblos no sea muy doloroso.

En las comunidades indígenas, las decisiones se toman de forma directa y por consenso (democracias asamblearias). Según estos proyectos de Ley, las decisiones las tomarán los representantes “cualificados” de las estructuras organizadas de los pueblos.

De esta manera, algunas agencias de cooperación, y grupos financieros, en su intento de “despejar democráticamente” las resistencias antidespojo en los territorios, y promover el “desarrollo” para los pueblos, conculcarán legítimos derechos ya obtenidos por los pueblos, como son el derecho al consentimiento y a la autodeterminación.

[1] Véase, http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf

[2] Véase, http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/Ley%2029785%20Consulta%20Previa%20pdf.pdf

[3] Véase, https://es.scribd.com/document/317721389/Proyecto-Ley-de-Consulta-CPLI-Version-Gobierno

[4] Véase, https://www.congreso.gob.gt/iniciativa-de-ley-detalle/?id=5442

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