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Créditos: Prensa Comunitaria Km. 169
Tiempo de lectura: 6 minutos

Por: Oswaldo Franco.

En Guatemala, como en muchos países que tuvieron guerras internas han existido las ‘desapariciones forzosas’. En nuestro país a pesar de ser negadas por el ejército, durante la guerra se dieron muchos casos. Hasta el 28 de febrero del año 2014, se han logrado demostrar al menos 5, dichos casos ya han tenido una sentencia en los tribunales nacionales. Esto a espera de que se resuelva el caso del niño Marco Antonio Molina Theissen y CREOMPAZ. Estas cinco sentencias por desaparición forzada representan menos del 0.5% de la totalidad de casos registrados en informes como el REMHI y el CEH  documentaron una totalidad de 45 mil casos denunciados por desaparición forzada, de esos 5 mil son de niños y niñas.

La desaparición forzada se entiende como la privación de libertad de una o varias personas cometido por una persona vinculada a las estructuras del Estado, especialmente a las de seguridad (puede que esta persona haya perpetrado el hecho o este enterado o inclusive haya dado la orden para hacerlo). No requiere necesariamente matar a la persona, ya que con retenerlo en algún lugar o hacerle daño, se le estaría “desapareciendo”, la principal diferencia de un secuestro es que los captores no se ponen en contacto con familiares, no se demanda un rescate para liberarlo, además de cómo se mencionó anteriormente, la desaparición se realiza por personas vinculadas al Estado o grupos paramilitares.

En el artículo “Ocho preguntas para entender la desaparición forzada” [1] se afirma: “Esta práctica fue implementada por el ejército de Guatemala en 1966 en contra de 28 dirigentes políticos de oposición.”, aunque su auge se dio alrededor de los años 80 durante la guerra fría en la Unión Soviética.   Durante el conflicto armado interno se han reportado de más de cuarenta y cinco mil familias afectadas, aún hay personas que lloran la pérdida de un familiar.

En este texto también se hace una descripción de la manera en que operaban las fuerzas del Estado para realizar la desaparición forzada.

Los principales rasgos de este método represivo son los siguientes:

La existencia de una estructura de inteligencia militar que tiene su propia jerarquía y mandos donde las órdenes fluyen vertical y centralizadamente.

Esta estructura es clandestina e incluye:

  • Grupos operativos con entrenamiento militar y especialización en inteligencia.  Estos se encargan de localizar, vigilar, seguir y secuestrar a las víctimas. La clandestinidad incluía hacer creer a la población que las desapariciones eran ejecutadas por grupos ajenos al ejército, como la Mano Blanca, el Ejército Secreto Anticomunista (ESA) o la Panel Blanca.
  • Registros de las víctimas manuales o computarizadas.
  • Recursos logísticos: locales de reclusión, vehículos, armamento y disfraces.
  • Asesoría profesional de médicos o psiquiatras que instruían o aconsejaban en la fase del interrogatorio, tortura y asesinato de las víctimas.
  • Estricto resguardo de la secretividad de las acciones y la identidad de los involucrados.  En un operativo se ocultaba placas de vehículos o rostros de los secuestradores y torturadores.  Así mismo, el secuestro y desaparición de una persona no era del conocimiento de todo el aparato de inteligencia.”

El artículo 201 Ter. Del Código Penal de Guatemala cita: “Comete el delito de desaparición forzada quien, por orden, con la autorización o apoyo de las autoridades del Estado, privare en cualquier forma de la libertad a una o más personas, por motivos políticos, ocultando su paradero, negándose a revelar su destino o reconocer su detención, así como el funcionario o empleado público, pertenezca o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o de la aquiescencia para tales acciones. Constituye delito de desaparición forzada, la privación de la libertad de una o más personas, aunque no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o con abuso o exceso de fuerza. Igualmente cometen delito de desaparición forzada, los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo, cuando cometan plagio o secuestro, participando como miembros o colaboradores de dichos grupos o bandas. El delito se considera permanente mientras no se libere a la víctima.”

El delito puede ser sancionado de 25 a 40 años de prisión o la pena de muerte, cuando la víctima resulte con lesiones graves, trauma psíquico o psicológico permanente o falleciere. Esto según el artículo mencionado anteriormente, a través del decreto 33-96. Y aceptado por la Corte de Constitucionalidad –CC- en 2008, por medio de la apelación 929-2008.

Después de que estas leyes fueron aprobadas, se ha logrado esclarecer al menos 5 casos de desaparición forzada y los culpables recibieron una condena.

El primero de estos casos fue conocido con el nombre de Caso Chotalúm o Cusanero, el comisionado militar Felipe Cusanero fue acusado de la desaparición de al menos 6 personas cuando era jefe de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC). Las víctimas fueron: Lorenzo Ávila (5 de noviembre de 1982), Alejo Culajay Hic (23 de noviembre de 1983), Filomena López Chajchaquin (15 de enero de 1984), Encarnación López (19 de marzo de 1984), Santiago Sutuj (24 de agosto de 1984) y Mario Augusto Tay Caití (28 de octubre de 1984). Cuando las familias pidieron información a Cusanero, este negó  que se tratara de una desaparición, su reacción según un artículo publicado en la página del Bufete jurídico de Derechos Humanos, titulado: “Desaparición Forzada”[2], fue: “no se les podía dar en libertad, porque eran mala semilla.”[3]. Cusanero fue sentenciado el 07 de noviembre de 2009, hecho que marcó precedentes ya que fue el primer acusado por este delito, siendo condenado a 25 años de prisión por cada una de las víctimas.

El siguiente fue el Caso el Jute: A finales de los años 70 una pelea personal entre Salomón Maldonado, comisionado militar, y vecinos de la aldea El Jute, ubicada en Zacapa, Salomón Maldonado denunció al ejército a varias personas por tener supuestos vínculos con la guerrilla. Por esta razón, y bajo las órdenes de Mario Enrique Sánchez Samayoa (coronel de la fuerza militar de Zacapa), fueron desaparecidas al menos 8 vecinos de la aldea: Jacobo Crisóstomo Chagüen, Miguel Ángel Chagüen Crisóstomo, Raúl Chagüen, Inocente Gallardo, Antolín Gallardo Rivera, Valentín Gallardo Rivera y Transito Rivera.

Fue hasta en el año 2000 cuando familiares y vecinos de El Jute, formaron un comité, que junto a grupos y organizaciones acompañantes llevaron a enjuiciar al Coronel Mario Sánchez, y a los Comisionados Militares José Domingo Ríos Martínez, Gabriel Álvarez Ramos y Salomón Maldonado. Quienes fueron sentenciados el 3 de diciembre de 2009 a 53 años de cárcel. Aunque la acusación original era por detención ilegal, la sentencia fue emitida por desaparición forzada.

Caso Fernando García, durante la “Operación limpieza” que la Policía Nacional realizó en 1984, el estudiante de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala USAC: el sábado 18 de febrero de dicho año, García salió de su casa, ubicada en la zona 7 de la ciudad capital, hacia su trabajo en la calzada Aguilar Batres. Durante su recorrido, cuando llegaba al mercado El Guarda, Fernando se topó con Danilo Chinchilla, cuando fueron detenidos por la Brigada de Operaciones Especiales (BROE) que junto a la Policía Nacional (PN). Sin embargo ambos intentaron huir, por lo que los agentes respondieron abriendo fuego en contra de ellos, hiriendo a ambos. Fernando fue trasladado al Quinto Cuerpo de la PN y Danilo al hospital Roosevelt con una fuerte escolta. Ese día hombres vestidos de civil que conducían vehículos sin placas registraron la casa de Fernando e indicaron a la madre y a la esposa de la víctima que Fernando regresaría el martes siguiente, pero nunca más se supo de él.[4]

Por este caso se condenaron a Héctor Roderico Ramírez Ríos y Abraham Lancerio Gómez en su calidad de agentes de la Policía Nacional a 40 años de prisión, el 28 de octubre de 2010, durante el proceso se tuvo acceso a la información del Archivo Histórico de la Policía Nacional y al documento militar conocido como “Diario Militar” o “Dossier de la muerte”.

Posteriormente el 20 de septiembre de 2013, fue condenado el ex director de la PN en 1984, Héctor Rafael Bol de la Cruz y al Jefe del Cuarto Cuerpo, Jorge Alberto Gómez López a 40 años de prisión inconmutables por el mismo caso. Siendo los primeros altos mandos en ser condenados por este tipo de delito.

El ultimó de los casos en ser penado por la ley, fue el de Caso Paredes Chegüen, Edgar Leonel Paredes Chegüen, caminaba en la zona 1 de Chiquimula junto a su hermano, cuando fueron interceptados por un grupo de comisionados Militares. Encañonaron a los dos hermanos y tras revisar sus documentos de identificación, Edgar es empujado al vehículo de los militares, y nunca más se supo de él. A pesar de que la familia trató de liberar a Edgar, todas las dependencias gubernamentales negaban tenerlo en cautiverio. La familia recibió amenazas de muerte por lo que se vieron obligados a abandonar el departamento de  Chiquimula.

El 15 de abril de 2011, el Comisionado Militar en Chiquimula, Isidro Cardona Osorio, es absuelto de los cargos ya que no se pudo demostrar que el acusado hubiere ejecutado acciones idóneas tendientes a consumar los ilícitos, aun cuando había un testigo presencial (el hermano de la víctima). Sin embargo el 11 de marzo de 2013 un nuevo tribunal condena a Cardona Osorio a 50 años con seis meses de prisión por la desaparición de Paredes Chagüen.[5]

Actualmente en los tribunales nacionales se encuentra el proceso penal por el Caso Marco Antonio y Emma Guadalupe Molina Theissen: en esta causa penal se encuentran 5 altos mandos militares se encuentran en prisión preventiva, a la espera que el juzgado de Mayor Riesgo C de la ciudad capital resuelva su situación jurídica sindicados por el Ministerio Público y por la familia Molina Theissen por un otro caso de desaparición forzada en 1981,  el de joven Marco Antonio Molina Theissen y por la Violación con agravación de la pena de Emma Molina Theissen el mismo año, y por delitos de deberes contra la humanidad de ambos hermanos.

Los cinco altos mandos del ejército podrían ser ligados a juicio y enviados a un Debate Oral y Público en otro juicio histórico ante un Tribunal de Sentencia de Mayor Riesgo en Guatemala.

 

[1] Prensa Comunitaria. Ocho preguntas para entender la desaparición forzada. 23 de agosto 2016. https://prensacomunitaria.org/ocho-preguntas-para-entender-la-desaparicion-forzada/

[2] Bufete Jurídico de Derechos Humanos. Desaparición forzada. http://bdh.org.gt/index.php?id=desaparicion-forzada

[3] IPS. GUATEMALA: Primer caso de desaparición llega a la justicia. Por IPS Correspondents y Paco Fión. http://www.ipsnoticias.net/2006/08/guatemala-primer-caso-de-desaparicion-llega-a-la-justicia/

[4] Desaparecidos. Edgar Fernando García. http://www.desaparecidos.org/guate/pres/garciae/

[5] Bufete Jurídico de Derechos Humanos. Desaparición forzada. http://bdh.org.gt/index.php?id=desaparicion-forzada

 

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