Por Quimy De León
El 23 de diciembre quedó conformada la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente que debiera fundamentar “las razones por las cuales no es aplicable ninguna ley de amnistía en la persecución penal del delito de genocidio[1]” así es cómo ha sido requerido por la Corte de Constitucionalidad en una resolución del año 2013. Es decir que ésta Sala no deberá analizar el caso ni evaluar si se le da amnistía o no a Efraín Ríos Montt, sino solamente argumentar la resolución a la solicitud presentada por el ex militar golpista, que ya ha sido negada en el 2012.
Se espera que en los siguientes días esta sala resuelva lo requerido por la Corte de Constitucionalidad. Los magistrados miembros de esta Sala que conocerán el caso son: Freddy Fernández Ortiz y Carlos Rodríguez Meza, también estará a cargo de Edith Marilena Pérez Ordóñez suplente de la Sala Cuarta de Apelaciones.
Solicitud de Amnistía a pesar de todo
El manejo que han estado dando los medios corporativos acerca de este hecho es que la Sala resolverá si le otorga o no la amnistía, sin embargo las organizaciones de derechos humanos y sobrevivientes en un comunicado plantean que no es éste el sentido.
Sin embargo la forma impune en la que han actuado diversas instancias del Sistema de Justicia, del Legislativo y el Ejecutivo en los últimos años, nos hace temer que puedan llegar a cometer un error gravísimo como otorgarle la amnistía a Efraín Ríos Montt, aún cuando diversos juristas plantean que no procede legalmente y que va en contra de resoluciones internacionales y del mismo marco jurídico vigente.
Esto implicaría cerrar la posibilidad de que avance el juicio que iniciaría el 5 de enero, además esto contribuiría a deteriorar la historia y una ofensa profunda para quienes perecieron y sobrevivieron a éstos crímenes.
Es preciso enfatizar que la Corte también en el 2013 resolvió que “… son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos…[2]”
La solicitud de amnistía y de que se cerrara el proceso penal en contra de Ríos Montt, fue solicitado el 17 de febrero de 2012, argumentando y basándose en el decreto Ley 8-86 y que no podía juzgársele por crímenes cometidos del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de1986.
La Fundación Mirna Mack realizó un análisis al respecto y expresa claramente que “A la luz de las normas citadas, puede indicarse que, si bien la legislación guatemalteca contempla la figura de la amnistía en la Constitución Política y la desarrolla en la Ley de Reconciliación Nacional, es imposible encuadrar el caso de Efraín Ríos Montt en alguno de sus supuestos. Es la misma Ley de Reconciliación Nacional, la que establece que deberán seguirse conforme al proceso penal guatemalteco aquellos delitos que no admiten extinción de la responsabilidad penal de acuerdo a tratados internacionales ratificados por el Estado y, tal es el caso del delito de genocidio, según la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.”
Sobrevivientes esperan el inicio del juicio
El reinicio del juicio por Genocidio está programado para el 5 de enero en el Tribunal B de Mayor Riesgo contra Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez Sánchez.
Es preciso no olvidar que el 10 de mayo del 2013, la jueza Jazmín Barrios, presidenta del Tribunal Primero A de Mayor Riesgo leyó ante el mundo la sentencia en donde se condenó a Efraín Ríos Montt quien fue presidente de facto entre marzo de 1982 y agosto de 1983.
Esta condena fue resuelta por haberse demostrado que el es responsable del genocidio perpetrado en contra del pueblo Ixil en calidad de autor. Fue condenado a 80 años de prisión, 50 por delitos contra deberes de la humanidad y 50 por genocidio.
[1] La Corte de Constitucionalidad en su sentencia del 13 de agosto de 2013. Citado en el comunicado “La paz solo puede florecer con la justicia” de diversas organizaciones de derechos humanos.
[2] Ibid.
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