Los cambios en la prisión preventiva y sus efectos en casos contra militares y exfuncionarios

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Créditos: Estuardo de Paz

El Decreto 23-2026 establece nuevos requisitos para ordenar esta medida y mantiene restricciones para determinados delitos. Además, fija condiciones especiales para personas mayores de 65 años y otros grupos, lo que tendría implicaciones en casos de delitos cometidos durante el conflicto armado interno o los que involucran a exfuncionarios como Consuelo Porras y Alejandro Giammattei.

Por Prensa Comunitaria 

El Congreso de la República aprobó el Decreto 23-2026, que establece cambios a la aplicación de prisión preventiva en el país, esto se refiere al encarcelamiento de una persona que es sometida a un proceso penal por distintos delitos. Ahora no podrá ordenarse la cárcel antes de que el sindicado haya rendido su primera declaración y exista un auto de procesamiento.

Esto quiere decir que se cambian las reglas para aplicar la cárcel, según sea el caso. La principal modificación establece que una persona no podrá ser enviada a prisión preventiva antes de que rinda su primera declaración ante un juez. Además, para imponerla deberá existir previamente un auto de procesamiento que indique que hay elementos suficientes para considerar que pudo cometer un delito. Y se establece que de aplicarse la prisión preventiva, ésta no podrá extenderse más de un año.

La discusión del abuso de la prisión ha sido una constante durante años y en distintos casos que van hasta los que alcanzan a políticos señalados de corrupción. Pero recientemente la discusión se centró en el exceso de la prisión con Stuardo Campo; quien permanece encarcelado desde 2023. Así como los procesos iniciados contra el periodista Jose Rubén Zamora (1,295 días), los líderes indígenas; Luis Pacheco y Héctor Chaclán (los dos 468 días), la exfiscal Virginia Laparra (680 días), entre otros expedientes de criminalización. 

La reforma también establece que la prisión preventiva debe utilizarse únicamente cuando sea necesario para garantizar que la persona permanezca vinculada al proceso o para evitar que interfiera en la investigación. Para solicitarla, el Ministerio Público (MP) deberá presentar elementos que sustenten un riesgo concreto de fuga o de obstaculización de la investigación. La defensa, por su parte, podrá presentar argumentos y pruebas para oponerse a esa medida.

El decreto también detalla qué circunstancias puede tomar en cuenta un juez. Para determinar si existe riesgo de fuga, deberá valorar, entre otros aspectos, el arraigo de la persona en el país, su domicilio, familia, trabajo y comportamiento durante el proceso. En cuanto al riesgo de obstaculización, se consideran situaciones como destruir o esconder pruebas, influir en testigos o peritos, amenazar a funcionarios o alterar información relacionada con la investigación.

Además, la reforma amplía las alternativas a la prisión preventiva. Si el juez considera que los riesgos pueden controlarse con otras medidas, podrá ordenar presentaciones periódicas, prohibiciones de salir del país o de determinados lugares, arresto domiciliario, restricciones de comunicación o incluso control telemático. 

Se mantienen prohibiciones en delitos como homicidio, asesinato, violación agravada, secuestro, extorsión y robo agravado. Estas restricciones también alcanzan determinados delitos establecidos en la Ley contra la Narcoactividad. 

La prohibición también alcanza a delitos relacionados con medicamentos y productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos falsificados y establecimientos o laboratorios clandestinos. Además, en procesos por defraudación tributaria, defraudación aduanera y contrabando aduanero tampoco podrán concederse estas medidas, salvo la prestación de caución económica. La reforma incorpora además el reclutamiento ilícito de menores de edad entre los delitos excluidos. 

Esto también favorece a los militares. Es decir, en casos como Diario Militar, cuyo proceso aún está pendiente de resolverse. Principalmente porque la mayoría sobrepasa los 65 años y padecen supuestos problemas de salud.

Porras y Giammattei

El decreto también contempla condiciones especiales para personas mayores de 65 años, mujeres embarazadas o en periodo posterior al parto y quienes sean responsables del cuidado de personas dependientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Eso implicaría que, personas como Consuelo Porras y Alejandro Giammattei, ambos adultos mayores, aunque no es automático, sí quedarían dentro del grupo al que la nueva norma ordena dar prioridad en la valoración de una medida sustitutiva. 

En el caso de Porras, el fiscal general, Gabriel García Luna, confirmó en septiembre de 2026 que permanecen vigentes varias investigaciones relacionadas con denuncias en su contra. En cuanto a Giammattei, la nueva administración del MP informó que revisará expedientes que involucran al expresidente. Por ello, si alguno de estos procesos llegara a una etapa en la que se discuta la prisión preventiva, su edad sería uno de los factores que el juez tendría que valorar al decidir si corresponde aplicar una medida sustitutiva.

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Una unidad de control 

El decreto contempla además la creación de una unidad dentro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) encargada de dar seguimiento a las medidas de coerción que no impliquen el encarcelamiento preventivo.

El presidente del Congreso, Luis Contreras, señaló que las modificaciones pretenden garantizar que los procesos de investigación se tramiten dentro de los plazos legales y evitar que una persona permanezca privada de libertad por tiempo indefinido mientras se resuelve su situación jurídica.

Contreras sostuvo que la prisión no debería prolongarse más allá de lo necesario cuando no existan razones que sustenten esa medida. Según el legislador, la reforma busca atender vacíos del marco jurídico y reforzar las garantías de derechos humanos.

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