La trampa de la acreditación de los cuerpos electorales en la USAC

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Créditos: Estuardo de Paz

Desde 2022, Walter Mazariegos construyó una estrategia que lo llevó a imponerse como rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Ese año el CSU, mayoría vinculada a Mazariegos, sometió a los cuerpos electorales a una acreditación, es decir al visto bueno de los consejeros.  Esa medida la consolidó el 25 de marzo de 2025 con la modificación de varios artículos al reglamento de la USAC, pese a que la Ley Orgánica universitaria asume que los electores ya están válidamente integrados luego de las elecciones en cada facultad o colegio profesional.

Por Isela Espinoza

Antes del descanso de Semana Santa, la comunidad universitaria en resistencia temía que los 21 cuerpos electorales ganados no fueran acreditados por el Consejo Superior Universitario (CSU) y así excluirlos de la elección para renovar la Rectoría para el periodo 2026-2030 este 8 de abril. La alarma se concretó este lunes cuando el CSU en una sesión extraordinaria dejó fuera a 14 cuerpos electorales.

La decisión del CSU se dio a pesar de existir amparos en curso en las Salas de Apelaciones Quinta y Sexta que buscaban garantizar el proceso de acreditación y exigir que se respete la decisión en las urnas por parte de estudiantes y catedráticos que integran dos cuerpos electorales por cada facultad de la Universidad de San Carlos (USAC). 

La falta de acreditación a los cuerpos electorales pese a la clara victoria en las urnas generó una lluvia de amparos antes del descanso de la Semana Santa. Patricia Gámez, presidenta del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), presentó una inconstitucionalidad parcial contra los artículos 42 y 65 del reglamento de las elecciones de la USAC y señaló que el objetivo era defender la autonomía de la elección del cuerpo electoral de los Colegios Profesionales. 

“El artículo 65 da la posibilidad de que la Universidad de San Carlos pueda decidir la anulación de la elección de los colegios profesionales. Esto atenta contra la certeza jurídica y atenta contra la autonomía de los colegios profesionales y sobre la jerarquía normativa ya que un reglamento no puede contradecir lo que indique una ley ordinaria”, resaltó.  

El 25 de marzo de 2025 el CSU, modificó el reglamento de la USAC y modificó varios artículos. Según el artículo 65, modificado por el CSU y presidido por Mazariegos, es el propio Consejo el que controla quien “apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida”, por lo cual sin esa declaratoria los electores no podrían participar de la elección.

Además, en el artículo 67 modificado se le restan atribuciones a las Juntas Electorales y se concentra el poder de decisión final en el CSU, eliminando el contrapeso que tenía el Tribunal Electoral.

Sin embargo, en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de la USAC se establece que es el CSU el que convoca a los cuerpos electorales para elegir al rector, pero en ningún momento habla sobre acreditación de electores; este punto es medular en la estrategia de Mazariegos para manipular el quórum.

Mientras la Ley Orgánica asume que los electores ya están válidamente integrados, el Reglamento otorga al Consejo la facultad de revisar, validar o anular procesos, lo que en la práctica le permite decidir quién puede participar en la elección.

Además, con las modificaciones al Reglamento el CSU se convirtió en juez y parte de las elecciones porque suprimió el artículo 70, con el cual se daba vida a un Tribunal Electoral más independiente, ahora es el mismo Consejo el que conoce las apelaciones de la Junta Electoral Universitaria.

Elimina a la oposición y se roba tres cuerpos electorales

La tarde de este lunes 6 de abril, el CSU realizó la sesión extraordinaria de forma virtual para conocer dictámenes de la Junta Electoral Universitaria (JEU) sobre las acreditaciones de 12 cuerpos electorales y la elección de docentes de la facultad de Ingeniería, la cual fue suspendida. 

En la elección de cuerpos electorales que se llevó a cabo entre febrero y la primera quincena de marzo, la oposición ganó 21 de los 34 en disputa. Mientras que Walter Mazariegos obtuvo siete. Pero en la última sesión del CSU este le allanó el camino dejando fuera a 14 cuerpos electorales que se acreditaban a la oposición. 

Durante cuatro años, el CSU, controlado por Mazariegos, ha puesto en marcha una estrategia para mantener el poder. 

Realizó reformas a conveniencia en los reglamentos internos y electorales, eliminó el Tribunal Electoral de la USAC para convertir al CSU en juez y parte en las elecciones para renovar la Rectoría; colocó a sus allegados en juntas directivas de diferentes unidades académicas, ha evitado, por cuatro años, la realización de elecciones para renovar el CSU, ha empujado procesos penales y administrativos contra la oposición; y ha levantado una cortina de opacidad ante la falta de mecanismos que permitan verificar la legalidad de las sesiones y resoluciones tomadas desde hace cuatro años cuando  arrebató la rectoría.

Ante la exclusión de la elección de rector, la planilla Equidad Electoral, del Colegio de Psicólogos de Guatemala, manifestó su preocupación. “Somos conscientes de que el fortalecimiento de nuestra profesión comienza con procesos de elección dignos”, se lee en el comunicado. 

Además, exigieron a las autoridades del Colegio de Psicólogos pronunciarse ante la exclusión del gremio, agotar los recursos legales ante los órganos competentes para garantizar un proceso electoral transparente y respaldar a los profesionales electos.

Así votaron y quedaron las elecciones de cuerpos electorales:

Una cuestionada sesión extraordinaria del CSU

La mañana del lunes 6 de abril se conoció que el CSU fue convocado de último momento para conocer la acreditación de cuerpos electorales compuestos por cinco catedráticos titulares, cinco estudiantes y cinco profesionales no catedráticos y miembros de Colegios. Según la agenda estas son las acreditaciones que conocieron:

  • Elección de profesionales no catedráticos del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. (acreditado)
  • Elección de profesionales no catedráticos Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (No acreditado)
  • Elección de profesores titulares de la Facultad de Ingeniería (No acreditado)
  • Elección de profesionales no catedráticos del Colegio de Ingenieros Químicos (Acreditado)
  • Elección de profesores titulares de la Facultad de Ciencias Médicas (No acreditado)
  • Elección de estudiantes de la Facultad de Ciencias Médicas (No acreditado)
  • Elección de profesionales no catedráticos del Colegio Estomatológico (Acreditado)
  • Elección de profesores titulares de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia (No acreditado)
  • Elección de estudiantes de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia (No acreditado)
  • Elección de profesores titulares de la Facultad de Agronomía (Acreditado)
  • Elección de profesores titulares de la Facultad de Arquitectura (No acreditado)
  • Elección de profesores titulares de la Facultad de Ciencias Económicas (No acreditado)
  • Elección de profesionales no catedráticos del Colegio de Económicas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas (Acreditado)

En la agenda resalta que en la sesión ordinaria del CSU celebrada el 25 de marzo, la última antes de irse al receso de Semana Santa, “se acordó dispensar el artículo 12 del Estatuto de la Universidad de San Carlos en el sentido que, a la agenda de la sesión extraordinaria, puedan incorporarse puntos que se refieran a la integración del Cuerpo Electoral Universitario”. 

Al final el CSU terminó emitiendo comunicados sobre la acreditación de 21 cuerpos electorales de los cuales agregando: 

  • Elección de estudiantes de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia (No acreditado)
  • Elección de profesores titulares de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia (No acreditado)
  • Elección de profesionales no catedráticos del Colegio de Arquitectos (Acreditado)
  • Elección de profesionales no catedráticos del Colegio de Enfermería (Acreditado)
  • Elección de profesionales no catedráticos del Colegio de Abogados y Notarios (No acreditado)
  • Elección de profesionales no catedráticos del Colegio de Psicólogos (No acreditado)
  • Elección de profesionales no catedráticos del Colegio de Médicos y Cirujanos (No acreditado)
  • Elección de profesionales no catedráticos del Colegio de Ingenieros agrónomos (No acreditado)

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