El casino del extractivismo y el arbitraje internacional que permite a empresas demandar a los Estados

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Créditos: Estuardo de Paz

“En este sistema de arbitraje injusto, que es una cancha unilateral en donde solamente las empresas transnacionales pueden demandar a los Estados y no al revés, efectivamente el Estado no gana, simplemente no pierde.”

 – Resistencia pacífica de La Puya

Por Derik Mazariegos

En el mundo de las inversiones internacionales existe un sistema poco conocido por la mayoría de la población, pero con impactos millonarios sobre los gobiernos y efectos que, aunque parecen lejanos, terminan influyendo en la vida cotidiana. Se trata del sistema de solución de disputas inversor Estado, conocido como ISDS por sus siglas en inglés, que permite a empresas demandar a los Estados cuando consideran que sus intereses han sido afectados. 

En estos casos, recursos públicos que podrían destinarse a salud, educación o infraestructura pueden quedar comprometidos en litigios internacionales o en el pago de compensaciones, mientras también se condicionan decisiones sobre regulaciones ambientales, acceso al agua o condiciones laborales. Por eso, quienes lo critican lo describen como un “casino del extractivismo”, donde las empresas aparte de reclamar lo invertido, apuestan por ganancias futuras y exigen compensaciones cuando los gobiernos toman medidas que las afectan.

Este análisis se basa en datos y hallazgos del informe ISDS en números. Guatemala: Radiografía del régimen de protección de inversiones transnacionales que socava el agua, los territorios y la autodeterminación , elaborado por Bettina Müller y Jen Moore y publicado por el Transnational Institute y el Institute for Policy Studies en marzo de 2026.

Este sistema no surgió como un mecanismo neutral para resolver conflictos. Su origen se remonta a la segunda mitad del siglo XX, cuando empresas de sectores como el petróleo y la minería promovieron la creación de un marco legal internacional que protegiera sus inversiones frente a procesos de nacionalización o nuevas regulaciones estatales. En ese momento, varios países estaban fortaleciendo el papel del Estado en sus economías, lo que llevó a las empresas a buscar garantías para mantener el control sobre sus inversiones.

Con el paso del tiempo, este esquema se consolidó a nivel global en la década de 1990, cuando los mecanismos de arbitraje se incorporaron de forma sistemática en tratados de libre comercio y tratados bilaterales de inversión impulsados por instituciones financieras internacionales. 

A través de estos acuerdos se establecieron reglas que hoy permiten a empresas transnacionales demandar directamente a los Estados ante tribunales internacionales. En Guatemala, este proceso comenzó a institucionalizarse desde finales de los años noventa con la firma de tratados de inversión durante el gobierno de Álvaro Arzú, se profundizó con la adhesión al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en 2003 bajo el gobierno de Alfonso Portillo, y alcanzó un punto clave con la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Centro América, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR) en 2005 durante la administración de Óscar Berger, que incorporó plenamente el mecanismo de arbitraje inversor Estado. Sin embargo, este sistema no opera como una justicia ordinaria.

Un sistema diseñado para inversionistas

El arbitraje de inversiones tiene una característica clave. Está diseñado para beneficiar a una sola parte. Solo los inversionistas pueden demandar a los Estados, no al revés. Además, los casos son resueltos por paneles de tres árbitros, generalmente abogados especializados en inversión, que operan en procesos muchas veces confidenciales.

A diferencia de los tribunales nacionales, estos paneles no están obligados a considerar derechos humanos, derechos indígenas o impactos ambientales. Su mandato se centra en proteger lo que en los tratados se define como derechos del inversionista. Esto se refiere, principalmente, a la garantía de que sus inversiones no serán afectadas por decisiones del Estado que reduzcan su valor o sus ganancias esperadas. En la práctica, estos derechos funcionan como privilegios, ya que colocan la protección de la inversión por encima de otras obligaciones públicas.

Entre estos destacan algunos conceptos que se repiten en los tratados.

A nivel mundial, la mayoría de las empresas que utilizan este mecanismo provienen de países del norte global, mientras que una proporción significativa de las demandas se dirige contra países del sur, incluyendo América Latina.

En muchos casos, estos litigios están vinculados a conflictos en territorios donde comunidades han cuestionado proyectos extractivos o exigido el cumplimiento de derechos ambientales e indígenas.

Así, el arbitraje de inversiones aparte de operar como un mecanismo legal, lo hace como una herramienta que puede tensionar las decisiones democráticas, las políticas públicas y los procesos sociales en los países.

El caso de Guatemala: cuando la regulación se vuelve “daño”

Guatemala no está al margen de este sistema. De acuerdo con el informe ISDS en números. Guatemala radiografía del régimen de protección de inversiones transnacionales que socava el agua, los territorios y la autodeterminación, el país ha enfrentado al menos 13 demandas de inversionistas contra el  Estado desde 2007.

De estos casos, 11 ya han sido resueltos y solo 2 permanecen pendientes. Sin embargo, los resultados muestran el patrón claro donde los inversionistas han obtenido decisiones favorables en 7 casos, mientras que el Estado guatemalteco solo ha logrado imponerse en 4. Esto significa que, en la mayoría de disputas, el sistema ha favorecido a las empresas.

El impacto económico también es significativo. En conjunto, las demandas han reclamado cerca de 1.7 mil millones de dólares. Aunque no todas se traducen en pagos, en los casos ganados por inversionistas se han otorgado más de 160 millones de dólares. Este monto equivale a más de tres veces el presupuesto del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales o a dos veces el del Ministerio de Cultura y Deportes asignado para el año 2025, lo que evidencia el peso que estas decisiones pueden tener sobre los recursos públicos.

Además, las demandas no provienen de cualquier sector. La mayoría se concentra en actividades estratégicas como el suministro de electricidad, gas y energía, seguido por la construcción y, en menor medida, la minería e hidrocarburos. Esto refuerza la relación entre el arbitraje internacional y los conflictos por el control de recursos y territorios.

En cuanto al origen de los inversionistas, predominan empresas de Estados Unidos, con al menos tres casos, seguidas por Colombia y España con dos cada una, además de otros países como Israel y Panamá. Esto refleja una dinámica global en la que empresas extranjeras recurren a estos mecanismos para disputar decisiones soberanas de países como Guatemala.

En este contexto, uno de los casos más representativos es el de la empresa minera Kappes, Cassiday & Associates, vinculado al proyecto Progreso VII Derivada, en el área donde surgió la resistencia comunitaria conocida como La Puya.

La empresa presentó una demanda internacional amparada en el tratado CAFTA DR, reclamando entre US$419 y US$449 millones. Argumentó que el Estado no le garantizó condiciones adecuadas para operar su inversión, utilizando figuras como el trato justo y equitativo y la protección y seguridad.

En la práctica, esto implicaba cuestionar decisiones del propio Estado, incluidas resoluciones judiciales que suspendieron el proyecto por no haber realizado consulta previa a comunidades indígenas, así como el contexto de conflictividad social que impedía su operación.

El caso terminó con un fallo favorable para Guatemala. Sin embargo, el proceso muestra con claridad cómo funciona el sistema. Una decisión estatal vinculada a derechos colectivos puede transformarse en una disputa internacional millonaria. Incluso cuando el Estado gana, debe enfrentar costos legales elevados y procesos que pueden extenderse por años.

Además, el informe advierte sobre un efecto más silencioso. El llamado efecto disuasorio. El riesgo de enfrentar demandas puede influir en las decisiones públicas, limitando la capacidad del Estado para regular o responder a demandas sociales y ambientales.

Así, el caso de La Puya evidencia cómo decisiones sobre el territorio, el agua o los derechos de las comunidades pueden ser reinterpretadas, en el marco de este sistema, como daños a la inversión.

En el caso de Guatemala, el arbitraje concluyó sin que prosperara la demanda en los términos planteados por la empresa, lo que evitó un impacto fiscal mayor. Sin embargo, el proceso en sí mismo refleja el alcance del sistema.

¿Hay alternativas?

Frente a este panorama, algunos países han comenzado a cuestionar el sistema. Un caso relevante es el de Ecuador, que tras enfrentar múltiples demandas de inversionistas en sectores como el petróleo y la minería, impulsó una revisión profunda de sus tratados de inversión. A partir de una auditoría estatal, el país decidió denunciar varios de estos acuerdos y replantear su política de protección de inversiones, abriendo un debate regional sobre los alcances y límites de estos mecanismos.

Pero las respuestas no provienen únicamente de los Estados. Desde los territorios también se han desarrollado estrategias que operan en otra escala del sistema, las cadenas de valor y los flujos de financiamiento. Como plantea el informe Cómo influir en las cadenas de valor para proteger derechos humanos, elaborado por Oxfam, cuando las instituciones nacionales resultan insuficientes, la incidencia puede desplazarse hacia actores internacionales con mayor poder económico, como empresas compradoras, certificadoras e instituciones financieras, convirtiendo el acceso a los mercados en un punto de presión para el cumplimiento de estándares de derechos humanos .

En este marco, los mecanismos de debida diligencia han adquirido relevancia como instrumentos que obligan a empresas e inversionistas, especialmente en Europa y Estados Unidos, a identificar, prevenir y mitigar impactos en derechos humanos a lo largo de toda su cadena de suministro, incluso fuera de sus fronteras. Esto ha permitido que las comunidades afectadas no solo interpelen a las empresas que operan directamente en sus territorios, sino también a los actores que financian, compran o certifican esas operaciones.

Experiencias en Guatemala muestran los alcances de este enfoque. En Huehuetenango, comunidades afectadas por proyectos hidroeléctricos lograron trasladar sus denuncias hacia instancias internacionales vinculadas al financiamiento, lo que derivó en investigaciones, reconocimiento de incumplimientos y, en algunos casos, retiro de inversiones. Aunque estos mecanismos presentan limitaciones como la duración de los procesos o la ausencia de reparación directa, evidencian que es posible incidir en los eslabones donde se articulan las decisiones económicas que sostienen estos proyectos.

Más que sustituir la justicia estatal, estos mecanismos amplían el campo de acción. Permiten rastrear responsabilidades más allá del ámbito nacional y vincular las operaciones locales con estructuras globales de financiamiento, comercio y regulación.

La discusión sigue abierta y plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la protección de inversiones y otros derechos. Mientras tanto, el llamado “casino del extractivismo” continúa operando como una arquitectura global de poder, donde las disputas no solo involucran capital, sino también el control sobre territorios, bienes naturales y formas de vida.

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