En una apelación analizada por el pleno de la Corte de Constitucionalidad sobre el caso Semilla, el magistrado Rony López fue el único que resolvió que se debía otorgar el amparo provisional a la agrupación política, actualmente cancelada por orden del juez Fredy Orellana.
Por Alexander Valdéz
Ayer, la Corte de Constitucionalidad (CC) conoció una nueva apelación presentada por integrantes del partido Movimiento Semilla, quienes buscan la protección provisional contra un fallo del juez séptimo Fredy Orellana, que ordenó entregar información financiera y contable del partido cuando fueron suspendidos.
Nuevamente el amparo provisional fue negado por Nester Vásquez, Roberto Molina Barreto, Juan José Samayoa y Luis Rosales. Aunque ahora en este proceso contra el partido oficial, hubo un voto razonado disidente del magistrado suplente Rony López, quien consideró que sí era necesario otorgar el amparo que solicitó la agrupación política.
A su criterio, es incoherente que se haga un requerimiento judicial de ese tipo al Movimiento Semilla, con base en una resolución que le suspendió su personalidad jurídica. Añadió que al haber estado en suspensión, ese “individuo” no tenía ningún registro como persona jurídica y por tanto no tiene vigencia.
“No escapa para el presente razonamiento, la incoherencia de la resolución cuestionada: un requerimiento judicial al Partido Político Movimiento Semilla, el cual, con base en una resolución de la propia autoridad judicial le suspendió su inscripción como persona jurídica, en consecuencia, para la propia autoridad judicial cuestionada, no debería figurar dicha persona. Por tal razón, al suspenderse la inscripción de un individuo, dicho individuo, no tiene vigencia en ningún registro, en consecuencia, no podría requerirse documentación alguna. Por ende, se resalta la trascendencia y efecto de suspender una inscripción. Razón por lo cual, se amerita una mejor argumentación por parte del juzgador”, dice la resolución.
Cuando se suspendió al partido Semilla, la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) y el juez Orellana tomaron como base el artículo 82, de la Ley contra la Delincuencia Organizada, recientemente reformado por el Congreso de la República.
Respecto a eso, en su voto razonado disidente, el magistrado suplente también calificó como “grave” el irrespeto al mandado constitucional establecido en el artículo 223 de la Constitución Política de la República, en el que se establece todo lo relacionado a las suspensiones y/o cancelaciones de partidos políticos es competencia exclusiva del Tribunal Supremo Electoral.
“Esto último, deviene porque algunos funcionarios públicos con base a una interpretación excesiva y disparatada de las normas y a sabiendas que cuentan con el soporte del aparato judicial, afines a sus pretensiones, se han acreditado de una ventaja indebida en la interpretación y aplicación normativa, sin embargo, en términos objetivos de interpretación, esas pretensiones y resoluciones judiciales constituyen una aberración al derecho constitucional”, resuelve.
Rechazan la apelación
Los otros cuatro magistrados que conocieron el recurso legal negaron la protección provisional. A su criterio no se dan las circunstancias necesarias para aceptar la solicitud de los miembros de la agrupación política.
“Apreciados los hechos relatados por el postulante, con base en el análisis efectuado a la copia de la pieza de amparo de primer grado y la resolución que se conoce en alzada, a juicio de esta Corte, en el presente caso, no concurren las circunstancias que ameritan el otorgamiento de la protección constitucional provisional, y no se dan los presupuestos que para el efecto regula el artículo 28 ibídem, por lo que debe confirmarse el numeral IV) de la resolución apelada, en cuanto deniega la protección interina solicitada”, se lee en la resolución.
Eso quiere decir que la orden de Orellana para que Semilla entregue la información financiera del partido se mantiene vigente, pese a que ya no están únicamente suspendidos, sino cancelados por orden del juez.
Orellana ordena al TSE cancelar al partido
El pasado 28 de noviembre, Orellana ordenó la cancelación definitiva de la personalidad jurídica del Movimiento Semilla, que se basó en la sentencia que dictó por la aceptación de cargos contra la exdiputada y aún directora del Instituto de la Víctima, Ligia Hernández, entre otros fallos.
Luego, el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) cumplió la orden, por lo que actualmente ese partido está cancelado. Aunque aún está pendiente una apelación que presentaron los integrantes de esa agrupación política.
La FECI la vinculó al caso porque indicó que hay inconsistencia y falta de transparencia en las cifras de estados financieros, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, ya que todas las transacciones financieras del partido oficial no fueron reportadas. Esta es tan solo una de las acusaciones que hizo la fiscalía contra esa agrupación, tras ganar las elecciones en 2023.
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