En septiembre de 2023, la FECI abrió cajas con votos y después retiró más de 125 mil documentos y actas originales que estaban bajo custodia del TSE, gracias a las diligencias autorizadas por el juez Fredy Orellana. Además de violentar la custodia de los votos, fiscales de la FECI se habrían extralimitado al declarar que “las elecciones eran nulas de pleno derecho” y sostener que los comicios debían anularse. Este conjunto de actos podría derivar en la comisión de abuso de autoridad, resoluciones violatorias a la Constitución y prevaricato.
Por Rony Ríos
Exmagistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) consultados para este reportaje confirmaron que sí se presentaron acciones legales por los allanamientos y el retiro del material electoral, pero aseguraron que nunca fueron notificados de avances, ante esto la exfiscal general Thelma Aldana considera que los hechos deben ser objeto de una investigación independiente para establecer la participación de fiscales, jueces y otros funcionarios en ilícitos durante los allanamientos de 2023.
Abrir cajas electorales, contar votos, secuestrar papeletas y declarar la invalidez de un proceso electoral, fueron unos de los grandes agravios que pudieron ser cometidos por fiscales y jueces durante el proceso electoral de hace cuatro años.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) define al TSE como la máxima autoridad en materia electoral, independiente y no supeditada a otro organismo del Estado y además le atribuye la función de declarar la validez o nulidad de las elecciones, adjudicar cargos y examinar la documentación.
El artículo 243 refuerza esa exclusividad al señalar que solamente el Tribunal y las juntas electorales departamentales pueden verificar y calificar la documentación electoral y aunque el Ministerio Público (MP) tiene la potestad constitucional de perseguir delitos y está facultado para investigar y obtener evidencias en casos penales no absorbe las funciones de la autoridad que administra las elecciones.
Aldana coincide en que la FECI podía investigar posibles delitos, pero no verificar resultados electorales, ya que, según la exfiscal general, la LEPP —una norma de rango constitucional— reserva esa atribución al TSE y a las juntas electorales, no a fiscales o jueces penales. Por ello considera necesario revisar el contenido y los alcances de las órdenes judiciales, así como su relación con el expediente que dio origen a los allanamientos.
Cuando la FECI abrió cajas para comprobar formularios, papeletas y padrones, escogió material electoral para revisarlo, retiró actas originales, y después utilizó sus hallazgos para cuestionar la validez general de los comicios, la pesquisa dejó de actuar únicamente sobre responsabilidades penales individuales y pretendió convertirse en una autoridad electoral.
El juez Séptimo, Fredy Orellana, tenía el deber de controlar esa frontera entre la investigación penal sin violar la autonomía electoral del TSE, pero al autorizar el ingreso, la diligencia de inspección y el secuestro, debía verificar no solo que existiera una investigación, sino que lo solicitado fuera concreto, necesario y compatible con la ley electoral.
Sin embargo, la amplitud de las órdenes emitidas por Orellana y la invasión de una competencia reservada al TSE son el punto central para analizar una posible extralimitación judicial por motivar sus resoluciones por encima de la Constitución y la LEPP.
#Urgente 🚨Blanca Alfaro: "Se llevaron las cajas con todos los resultados. Lamentablemente se llegó a esta situación tan triste"
— Prensa Comunitaria Km169 (@PrensaComunitar) September 30, 2023
El Ministerio Público concluyó está mañana el allanamiento que inició ayer y retiró del TSE documentos originales con los resultados de los comicios.… pic.twitter.com/aJNtHle33P
El Código Penal ofrece al menos tres figuras
El abuso de autoridad, regulado en el artículo 418, exige que un funcionario, abusando de su cargo o función, ordene, realice o permita un acto arbitrario o ilegal que perjudique a la administración pública o a terceras personas, siempre que la conducta no esté prevista específicamente en otro delito.
En este caso, el actual MP debería investigar si la calidad de los fiscales y el juez les permitía usar sus cargos para autorizar y abrir, manipular o retirar documentación bajo custodia exclusiva de las autoridades electorales, ya que esta posible arbitrariedad derivada de invadir la competencia exclusiva del TSE y el perjuicio ocasionado a la custodia electoral, a la administración pública y al derecho político de la ciudadanía, podría derivar en formulación de cargos en contra de los fiscales que ejecutaron el procedimiento y el juez que lo ordenó.
Para Aldana, una investigación debería determinar si los hechos pueden encuadrar en abuso de autoridad con propósito electoral, usurpación de atribuciones, resoluciones violatorias a la Constitución, obstrucción de justicia o delitos relacionados con una eventual manipulación de evidencia.
La exfiscal general advirtió que esa calificación no puede hacerse de manera automática, sino que primero debe establecerse quién autorizó cada actuación, cuál era exactamente el alcance de la orden judicial y qué relación tenía la documentación secuestrada con el caso investigado.
El delito de resoluciones violatorias a la Constitución, previsto en el artículo 423, alcanza al funcionario que dicte órdenes contrarias a disposiciones constitucionales expresas, las ejecute a sabiendas o deje de cumplir las leyes que le corresponden.
Su posible aplicación obligaría al MP a emprender una solicitud de antejuicio en contra de Orellana para iniciar una investigación que permita identificar qué mandato constitucional fue violentado al autorizar las acciones que pusieron en riesgo el proceso democrático de 2023.
El mismo diseño constitucional de elecciones libres y la LEPP -ley de carácter constitucional- concede autonomía en materia electoral al TSE, dan las pautas sobre el proceso electoral, por lo que ordenar una intervención penal dirigida a sustituir esas competencias podría encajar en la figura de resoluciones violatorias a la constitución.
El prevaricato del artículo 462 tiene un sujeto específico: el juez que, a sabiendas, dicta una resolución contraria a la ley o la funda en hechos falsos. Este tipo de delitos es muy difícil que sean perseguidos en Guatemala y las Cortes han rechazado decenas de antejuicios promovidos por este ilícito y públicamente se conoce solo un caso de juez de Niñez -Mario Fernando Peralta Castañeda- condenado por esta conducta.
Los exmagistrados del TSE recordaron que la bancada del Movimiento Semilla y autoridades indígenas promovieron acciones contra Orellana por posibles delitos de prevaricato, resoluciones violatorias a la Constitución y abuso de autoridad, pero los antejuicios fueron rechazados. Asimismo, señalaron que el TSE planteó denuncias por la posible vulneración de su autonomía durante los allanamientos.
La dificultad para que avancen estos señalamientos está en que no solo se debe probar que Orellana se equivocó, sino que se debe evidenciar que conscientemente autorizó una medida incompatible con la normativa, o que sostuvo la orden en hechos cuya falsedad conocía.
El prevaricato se concentra en la resolución del juez, mientras que las resoluciones violatorias a la Constitución abarcan tanto a quien dicta como a quien ejecuta conscientemente una orden de esa naturaleza y el abuso de autoridad funciona como una figura residual frente a actos arbitrarios o ilegales no castigados específicamente de otro modo.
Las actas secuestradas sirvieron para intentar desconocer las elecciones
La conferencia del 8 de diciembre de 2023 mostró que la FECI utilizaría sus hallazgos para cuestionar la validez general de las elecciones, ya que, en una conferencia de prensa, la fiscal de la FECI Leonor Morales afirmó que las actas número 4 presentaban irregularidades y que las elecciones eran nulas de pleno derecho.
Además, el jefe de la FECI, Rafael Curruchiche sostuvo que los comicios debían anularse y en la presentación utilizada durante la conferencia también incluyó señalamientos sobre el sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares y órdenes contra personal del TSE.
La afirmación desbordó nuevamente las atribuciones de la FECI, ya que los fiscales únicamente podrían presentar acusaciones penales si encontraba falsedades, fraude o incumplimientos, no podía declarar nulos los votos ni borrar los acuerdos firmes del Tribunal. Las actas y cajas que habían sido tomadas como indicios terminaron utilizadas para construir una conclusión electoral que solo el TSE podía adoptar y que las misiones de observación rechazaron. La Secretaría General de la OEA calificó el episodio como un intento de golpe de Estado, aunque la maniobra no logró impedir la toma de posesión de Bernardo Arévalo y Karin Herrera el 14 de enero de 2024.
El día en que los fiscales abrieron los votos
El 12 de septiembre de 2023, fiscales, investigadores y policías ingresaron al Centro de Operaciones del Proceso Electoral (COPE), instalado en el Parque de la Industria, donde permanecían resguardadas las cajas utilizadas durante la primera vuelta de las elecciones generales del 25 de junio.
La Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), entonces dirigida por Rafael Curruchiche, llegó con una autorización de allanamiento, inspección y registro emitida por el juez Séptimo, Fredy Orellana, para secuestrar documentos electorales. La FECI rompió sellos, abrió cajas y manipuló papeletas, padrones y formularios electorales de 70 cajas -pese a que Orellana había autorizado abrir 160-.
Los exmagistrados del TSE explicaron que permitieron el ingreso del MP porque los fiscales presentaron una orden judicial y oponerse podía exponerlos a señalamientos por obstrucción de justicia. Además, aseguraron que durante la diligencia hubo actuaciones prepotentes, abusivas y algunas agresiones, pero decidieron no denunciarlas porque el propio MP de Consuelo Porras habría tenido que investigar a sus fiscales y sabían que no progresarían.
También indicaron que personal del TSE documentó a fiscales contando papeletas, pese a que posteriormente el MP sostuvo que no había contado votos. Según su relato, la fiscalía impidió que continuara la grabación por parte del equipo de comunicación del TSE.
La fiscal a cargo del caso fue Cinthia Edelmira Monterroso -quien continúa en el MP pese al cambio de fiscal general- y Curruchiche defendieron públicamente el operativo argumentado que, para la fiscalía, cada caja constituía un indicio dentro de una investigación penal.
En esa ocasión, Curruchiche también afirmó que el material sería documentado, embalado y sellado con cadena de custodia, aunque la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece que esa atribución corresponde a las autoridades electorales.
Según la LEPP el procedimiento para la custodia de este tipo de documentos comienza con la Junta Receptora, quien luego la traslada a la Junta Municipal, esta a su vez la entrega a la Junta Departamental y finalmente llega al TSE. La propia ley en el artículo 186 exige que las bolsas tengan medidas de seguridad (sellos), mientras que el 241 habla sobre la custodia.
La apertura de las cajas por la FECI interrumpió el sistema de resguardo previsto en la legislación electoral y colocó la documentación en manos de una autoridad ajena a los órganos facultados para verificarla y calificarla.
“Normalmente, el material electoral y las actas, una vez cerradas las cajas, deberían haber sido respetadas”, afirmó uno de los exmagistrados. También cuestionó la finalidad de la diligencia porque Curruchiche sostuvo que la FECI ni siquiera revisó todas las actas porque representaba demasiado trabajo y basó su caso en documentos del TREP, “entonces… ¿para qué se llevaron las cajas?”.
El TSE no autorizó la apertura y su Dirección Electoral dejó constancia de que la diligencia se efectuaba bajo responsabilidad del MP y del juez Orellana. Porque el artículo 243 de la LEPP establece que el TSE y las juntas electorales departamentales son los únicos órganos competentes para verificar y calificar la documentación electoral, con presencia de fiscales de las organizaciones políticas.
Los resultados ya habían sido revisados y declarados válidos
La intervención penal ocurrió después de que el sistema electoral había agotado sus mecanismos de revisión, ya que, tras las votaciones del 25 de junio, nueve partidos promovieron un amparo y la Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó nuevas audiencias de revisión de escrutinios y cotejo de actas, por lo cual las juntas electorales realizaron el procedimiento durante seis días sin que aparecieran cambios capaces de alterar el resultado.
El 12 de julio, el TSE anunció que Sandra Torres, de la UNE, y Bernardo Arévalo, del Movimiento Semilla, disputarían la segunda vuelta y, a través del Acuerdo 1328-2023, había declarado la validez de la elección presidencial del 25 de junio. La misión electoral de la Unión Europea tampoco encontró incoherencias significativas en los resultados publicados por el Tribunal.
Esa misma fecha, mientras el TSE confirmaba quiénes competirían por la Presidencia, Curruchiche anunció que Orellana había ordenado suspender provisionalmente la personalidad jurídica del Movimiento Semilla. La medida había sido solicitada dentro del caso identificado con el número 01079-2023-00231, abierto por supuestas irregularidades en las firmas utilizadas años antes para constituir el partido.
Aldana señaló que el origen del expediente también debe ser examinado porque el mismo inició a partir de una investigación en contra del Comité Proformación del Movimiento Semilla. Aldanda indicó que cuando una organización entrega firmas de adhesión para constituirse como partido, el Registro de Ciudadanos depura la documentación, descarta las adhesiones inválidas y autoriza únicamente las que superan la revisión.
“Habría que investigar si el MP tomó los documentos descartados por el Registro y manipuló los hechos para sostener una narrativa”, afirmó Aldana, ya que, a su criterio, el caso fue construido con hechos distorsionados.
La exfuncionaria también cuestionó la conexión entre las supuestas irregularidades en las firmas y la posterior intervención de las cajas electorales, especialmente porque el TSE ya había entregado al MP copias físicas y digitales de las actas e información sobre los digitadores.
La investigación por posibles falsedades en la formación de una organización política podía continuar, pero lo que estaba fuera del alcance de un juez penal era reemplazar a la autoridad electoral, alterar las etapas del proceso o convertir aquella pesquisa en una vía paralela para revisar la voluntad expresada en las urnas.
La CC permitió que la persecución penal siguiera, pero protegió la realización de la segunda vuelta, indicando que investigar delitos no equivalía a dirigir el proceso electoral.
De abrir cajas a llevarse las actas originales
La actuación del 12 de septiembre fue el primer quiebre visible de la custodia electoral, pero Diecisiete días después, la FECI regresó con una nueva orden firmada por Orellana a la sede central del TSE para buscar las actas número 4 y 8 originales de la primera y segunda vuelta – documentos en los que las juntas receptoras consignaron los resultados y que sirvieron para oficializar las elecciones de Presidencia, Congreso, corporaciones municipales y Parlamento Centroamericano (Parlacen)-.
La diligencia se prolongó durante más de 18 horas, en las que magistrados del TSE intentaron impedir que los documentos salieran del edificio y denunciaron que no se les permitía documentar el operativo. Al final, los fiscales retiraron más de 125 mil documentos y actas originales.
Los magistrados del TSE señalaron que esa sustracción de documentos vulneraba el sistema democrático porque esas piezas se encontraban bajo su custodia legal. La Misión de Observación Electoral de la OEA coincidió y señaló que el decomiso de originales, las restricciones impuestas al personal del Tribunal y el alcance de la diligencia violaban el régimen jurídico guatemalteco.
En tanto, los exmagistrados confirmaron que el TSE denunció tanto la diligencia realizada en el Parque de la Industria como el retiro de material de su sede central. “Las denuncias fueron planteadas de manera general contra quienes participaron en los allanamientos y no contra una persona específica, aunque se consignaron los nombres de los funcionarios que participaron, entre ellos Leonor Morales y Cinthia Monterroso”, recordó uno de los exmagistrados.
Según los exfuncionarios, las acciones incluían posibles señalamientos por abuso de autoridad, resoluciones violatorias a la Constitución y usurpación de funciones, debido a que la revisión del material correspondía a las juntas electorales y al TSE.
También señalaron que, si existía una investigación por hechos electorales, debía establecerse por qué intervino la FECI y no la Fiscalía contra Delitos Electorales; hasta ahora, dijeron, no han recibido información sobre avances y desconocen si los expedientes fueron archivados o continúan pendientes de resolución.
Por aparte, Curruchiche -en 2023- afirmó que la investigación se originó en más de mil denuncias ciudadanas y que la fiscalía actuaba con autorización judicial, pero la orden divulgada correspondía al mismo expediente utilizado contra Semilla, pese a que el fiscal había asegurado que el operativo no guardaba relación con el partido. Sin embargo, la reserva del caso decretada por Orellana impidió que se ahondara más en las inconsistencias.
Una investigación penal utilizada para producir un resultado electoral
Aunque existiese una denuncia penal para iniciar investigaciones, el MP no tenía facultades para verificar votos, recalificar actas ni declarar inválida una elección, como sí lo dijo Leonor Morales, la fiscal de la FECI que quedó a cargo del caso cuando Cinthia Monterroso fue premiada con la jefatura distrital de Zacapa.
La secuencia también mostró cómo la intervención de Orellana daba la excusa de legalidad formal una actuación que invadía competencias ajenas, ya que la autorización judicial fue presentada como respuesta desde la FECI y sus grupos de poder aliados ante cualquier objeción.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que durante 2023 el ejercicio abusivo del poder del MP se manifestó en injerencias que pusieron en duda los resultados, amenazaron el orden constitucional y afectaron la independencia de los poderes públicos. La CIDH incluyó entre esas acciones la sustracción de más de 125 mil documentos y actas, los allanamientos al TSE, las amenazas contra sus magistrados y las solicitudes de antejuicio que finalmente planteó la FECI.
En diciembre de 2023, la Comisión describió el fenómeno como instrumentalización de la función constitucional de investigar delitos con el propósito de invalidar la integridad y los resultados electorales.
Aldana considera que las actuaciones no deben analizarse como hechos aislados, sino como parte de un patrón de criminalización durante la administración de Consuelo Porras.
Según la exfiscal general, varias investigaciones comenzaron con señalamientos públicos, pero permanecieron sin diligencias suficientes para esclarecer los hechos, mientras servían para perseguir a jueces, fiscales, periodistas y activistas.
La exfuncionaria sostuvo que una nueva investigación tendría que determinar si la FECI actuó únicamente bajo la dirección de Curruchiche o si en las decisiones intervinieron Porras, integrantes de la Secretaría General del MP u otros funcionarios; “esto solo puede salir a la luz con una investigación del nuevo MP”, afirmó.
La Misión de la Unión Europea afirmó que la falta de separación de poderes propició la captura y el uso indebido del sistema judicial con fines políticos y electorales y en su informe registró que la FECI manipuló material sensible y confiscó las actas de las cinco elecciones.
Además, la Unión Europea advirtió que no se trataba solamente de un conflicto entre el MP y el TSE, sino de un órgano penal que había encontrado en un juez -Orellana- la llave para entrar al núcleo de una competencia electoral.
Tres años después, las órdenes de Orellana y las actuaciones de los fiscales no han sido sometidas a una investigación para determinar si son responsables de la comisión de ilícitos penales. La nueva administración del MP tiene la facultad de revisar esos hechos.
Los exmagistrados señalaron que, si las denuncias fueron desestimadas únicamente en sede fiscal, el MP puede reabrirlas y practicar nuevas diligencias, punto en el que Aldana coincidió e indicó que la institución está facultada para retomar los expedientes, pero insistió en que la revisión debe ser independiente, objetiva y dirigida a establecer la responsabilidad individual de quienes autorizaron, ejecutaron o dirigieron las actuaciones ilegales.



