La Corte de Constitucionalidad suspendió provisionalmente el acuerdo que establecía las reglas para consultar al pueblo maya Ixil sobre la hidroeléctrica Palo Viejo. La decisión paraliza el proceso ordenado por la propia Corte para reparar la omisión de la consulta previa.
Por Rony Ríos
La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió provisionalmente, por mayoría, el Acuerdo Ministerial 145-2026 del Ministerio de Energía y Minas (MEM), que establecía las reglas para realizar la consulta al pueblo maya Ixil de San Juan Cotzal, Quiché, sobre el proyecto hidroeléctrico Palo Viejo.
El fallo contó con los votos favorables de los magistrados Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa y Julia Maldonado Rivera, mientras que las magistradas Astrid Lemus y Claudia Jocholá razonaron su voto en contra. La magistrada Jocholá fue la única suplente que integró, después de que la presidenta Anabella Morfín se excusara de integrar el pleno en el que se discutió esa resolución.
El fallo de la CC deja sin efecto, de manera provisional, el instrumento con el que el MEM buscaba cumplir una obligación impuesta por la propia Corte sobre el desarrollo de una consulta al pueblo Ixil por la operación del proyecto hidroeléctrico Palo Viejo, instalado en San Juan Cotzal.
Aunque la suspensión es de carácter provisional y el fondo del caso aún deberá resolverse, la decisión paraliza el procedimiento administrativo que debía abrir el diálogo con las autoridades representativas del pueblo Ixil.
Que se haga la consulta, pero sin paralizar la hidroeléctrica
Molina Barreto, a quien diversos sectores sociales han señalado como cercano a los intereses del sector empresarial organizado dentro de la CC, aunque votó a favor, quiso dejar plasmados sus argumentos sobre el porqué del apoyo a la suspensión del acuerdo.
El magistrado, en su razonamiento insiste varias veces en que la consulta debe realizarse siguiendo las pautas jurisprudenciales establecidas por la Corte, pero aprueba la suspensión del acuerdo que establecía esas pautas.
No obstante, el voto razonado no explica de manera específica por qué las pautas contenidas en el Acuerdo Ministerial 145-2026 resultarían incompatibles con los lineamientos jurisprudenciales que el propio magistrado cita como fundamento de su decisión.
En su voto razonado, el magistrado sostuvo que la suspensión del acuerdo no implica desconocer el derecho de consulta de los pueblos indígenas, pero también consideró que la consulta “no debe concebirse como un mecanismo destinado a obstaculizar el desarrollo económico, la inversión responsable o la ejecución de proyectos de interés público.
Pese a que fue el MEM quien concedió las licencias sin que se cumpliera el requisito previo de consulta, el magistrado Molina Barreto señala que la hidroeléctrica debe seguir operando y que mientras se haga la consulta a los pueblos.
Para justificar su decisión, Molina Barreto recordó que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la consulta busca armonizar la protección de los derechos indígenas con la certeza jurídica de los proyectos autorizados. Citó los precedentes de Minera San Rafael, Minera Fénix y el fallo estructural de 2017, en los que la Corte sostuvo que la consulta debía realizarse aun cuando los proyectos ya estuvieran en operación, sin que ello implicara suspender las licencias previamente otorgadas.
Por último, Molina Barreto trasladó la responsabilidad al Congreso de la República, ya que desde 2017 hay un fallo que obliga al Legislativo a emitir una Ley de Consulta y la misma no ha sido aprobada.
Un acuerdo que buscaba cubrir una deuda histórica
El Acuerdo Ministerial 145-2026/SG fue publicado el 27 de abril de 2026 en el Diario de Centro América y tenía como objetivo crear las pautas generales para desarrollar la consulta al pueblo maya Ixil respecto al proyecto hidroeléctrico Palo Viejo.
En sus considerandos, el Ministerio de Energía y Minas reconocía expresamente que la consulta previa nunca fue realizada, pese a constituir una obligación derivada del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Constitución Política de la República y la jurisprudencia reiterada de la CC.
El acuerdo señalaba que la consulta tendría como finalidad restituir el derecho vulnerado del pueblo Ixil y alcanzar acuerdos vinculantes sobre las consecuencias, riesgos, medidas de mitigación, reparación, compensación y participación en los beneficios derivados de la instalación y operación del proyecto hidroeléctrico.
Asimismo, establecía que el proceso sería coordinado por el Ministerio de Energía y Minas, con participación de otras instituciones estatales, y reconocía como interlocutores legítimos a las autoridades representativas del pueblo maya Ixil de San Juan Cotzal, incluyendo a los B’oq’ol Q’esal Tenam K’usal, o Consejo de Principales.
También contemplaba que los acuerdos alcanzados tendrían carácter vinculante y serían incorporados al expediente administrativo del proyecto.
Con la suspensión provisional decretada por la CC, todas estas disposiciones quedan temporalmente sin aplicación mientras se resuelve definitivamente la acción constitucional.
La ausencia de consulta
La hidroeléctrica Palo Viejo fue autorizada originalmente mediante acuerdos ministeriales emitidos entre 2007 y 2018, que otorgaron derechos de uso de bienes de dominio público para su instalación en San Juan Cotzal.
Sin embargo, durante ese proceso nunca se realizó la consulta previa, libre e informada al pueblo maya Ixil, requisito establecido por el Convenio 169 de la OIT cuando proyectos de esta naturaleza pueden afectar directamente a pueblos indígenas.
Esa omisión dio origen a una prolongada disputa judicial impulsada por autoridades indígenas y comunidades de la región, quienes sostienen que el Estado autorizó y permitió la operación del proyecto sin garantizar uno de sus derechos colectivos fundamentales.
La propia Corte de Constitucionalidad había establecido anteriormente que la falta de consulta constituye una violación de carácter continuado, lo que significa que el Estado mantiene la obligación de reparar esa omisión incluso cuando el proyecto ya se encuentra en funcionamiento.
Con base en esa doctrina, el Ministerio de Energía y Minas emitió el Acuerdo 145-2026 para desarrollar una consulta a posteriori, es decir, cuando la hidroeléctrica ya opera desde hace varios años.
¿Qué implica la decisión de la CC?
La suspensión provisional no resuelve de manera definitiva la disputa legal, pero sí detiene el único procedimiento administrativo que buscaba materializar la consulta ordenada por la propia justicia constitucional.
Mientras la medida permanezca vigente, el Ministerio de Energía y Minas no podrá continuar con la implementación de las reglas aprobadas para convocar, desarrollar y concluir el proceso de consulta con las autoridades del pueblo Ixil.
Esto también retrasa cualquier posibilidad de discutir medidas de reparación, compensación o mitigación por los impactos denunciados por las comunidades, así como eventuales mecanismos de participación en los beneficios derivados del proyecto.
Además, la decisión reabre la discusión sobre la continuidad de un proyecto hidroeléctrico que opera desde hace años y sobre la exigencia de cumplir con el derecho de consulta.
Un precedente que trasciende el caso Ixil
El caso de Palo Viejo tiene implicaciones que van más allá del municipio de San Juan Cotzal, ya que, durante los últimos años, la Corte de Constitucionalidad ha emitido varias resoluciones relacionadas con proyectos extractivos e hidroeléctricos en territorios indígenas, reiterando que la consulta previa constituye una obligación estatal y no una facultad discrecional.
La suspensión del acuerdo obliga al Estado a buscar un nuevo mecanismo para cumplir con las sentencias que ordenan consultas cuando los proyectos ya se encuentran operando. Este es un escenario recurrente en Guatemala debido a que numerosas licencias fueron otorgadas sin respetar el procedimiento.
Para las autoridades indígenas Ixiles, la consulta representa el mecanismo con el cual el Estado debe reparar una violación histórica a sus derechos colectivos. Con la resolución adoptada por la mayoría de los magistrados de la CC, ese proceso queda nuevamente en pausa, prolongando el conflicto sobre el futuro del proyecto hidroeléctrico y los derechos del pueblo maya Ixil.



