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Imprecisión de la FECI favorece al acusado Carlos Arturo Batres Gil

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Créditos: Alexander Valdez
Tiempo de lectura: 4 minutos

 

La Fiscalía Especial contra la Impunidad intentó revocar una resolución que benefició al acusado en el caso Odebrecht y acudió ante la Corte de Constitucionalidad (CC), sin embargo, la máxima corte consideró que la acción legal planteada por la fiscal Vilma Pérez Pineda no era la idónea y por esa razón no se podía analizar el fondo del acto reclamado.

Por Alexander Valdéz

El 19 de julio de 2024, la jueza de mayor riesgo “D”, Abelina Cruz, anuló la audiencia en la que se envió a juicio al empresario Carlos Arturo Batres Gil, vinculado al caso “Odebrecht”, un proceso que evidenció a una presunta red criminal que se benefició de sobornos y que habría operado en el Ministerio de Comunicaciones durante la gestión del exministro Alejandro Sinibaldi.

La Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) intentó revocar esa resolución y acudió ante la Corte de Constitucionalidad (CC), sin embargo, la corte respondió que la acción legal planteada por la fiscal Vilma Pérez Pineda carecía de idoneidad y por esa razón no se podía analizar el fondo del acto reclamado.

“Acudió en amparo contra una decisión no definitiva, por cuanto que la disposición señalada como agraviante fue objeto de reposición -recurso idóneo conforme lo indicado anteriormente, el cual fue declarado sin lugar en resolución de 19 de julio del 2024, siendo este último acto el que, a la postre, era susceptible de examinarse en amparo, por considerar que, pese a haber agotado los mecanismos de defensa ordinarios, el agravio provocado persiste; no obstante, no fue esta última decisión contra la que promovió amparo, sino contra la que originalmente produjo la presunta vulneración de derechos, lo cual imposibilita el conocimiento de fondo de los agravios denunciados”, indica la CC.

Para los magistrados, pese a que la fiscalía agotó todos recursos que corresponden en ese caso, la fiscal no impugnó la resolución definitiva que era la susceptible del amparo. El más beneficiado con esa decisión es Batres Gil, debido a que se deja vigente la resolución de la jueza Cruz, quien, por ahora, lo libró de enfrentar un juicio y le permitió recuperar los Q4 millones que pagó en concepto de caución económica (pago para gozar de arresto domiciliario).

Carlos Arturo Batres Gil en audiencia cuando el caso estaba a cargo de la exjueza Erika Aifán. Crédito Alexander Valdez.

Los magistrados que tomaron esa decisión, indirectamente favorable para el acusado de corrupción, fueron Néster Vásquez, Roberto Molina Barreto, Leyla Lemus, Héctor Hugo Pérez Aguilera y Dina Ochoa.

Jueza continúa beneficiado acusados de corrupción

En el expediente del recurso de apelación consta que la jueza de mayor riesgo “D”, el 19 de julio del 2024, emitió una resolución (una actividad procesal defectuosa) en la que anuló todo lo actuado en las audiencias de etapa intermedia contra Batres Gil, quien ya había sido enviado a juicio por los delitos de lavado de dinero, asociación ilícita y cohecho activo en el entramado de corrupción internacional que salpicó a funcionarios del extinto Partido Patriota.

“De lo expuesto por el procesado Carlos Arturo Batres Gil, en el memorial de fecha 16 de julio de 2024, se evidencia que a la presente fecha no se le ha dado cumplimiento al diligenciamiento de los medios de investigación propuestos y debidamente detallados por la defensa, y siendo que corresponde al Ministerio Público, realizar la investigación correspondiente tal y como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, especialmente lo establecido en el artículo 315 del Código Procesal Penal, deviene procedente declarar con lugar la actividad procesal defectuosa promovía por el procesado Carlos Arturo Batres Gil y, en consecuencia, para garantizar el derecho de defensa se dejan sin efecto y valor jurídico las audiencias…”, se lee en la resolución de la jueza Cruz  en beneficio del acusado.

Esa decisión favorable para el acusado provocó que no enfrente debate y se deba repetir la etapa intermedia. Pese a que existía otra resolución de la CC avalando el primer fallo y todo lo actuado en esa etapa del proceso.

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La acusación

La Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) y la extinta Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), señalaron que el exministro de Comunicaciones Alejandro Sinibaldi habría coordinado con Odebrecht la entrega de comisiones para un proyecto en Guatemala, que beneficiaron a Manuel Baldizón, excandidato a la Presidencia por el partido Lider y a Carlos Arturo Batres Gil.

Según la investigación, Batres Gil recibió Q4.9 millones pactados entre Sinibaldi, y empresarios de Odebrecht para obras millonarias en Guatemala. Sinibaldi fue ya beneficiado con el cierre del caso.

En la actualidad este proceso tuvo un nuevo giro; Sinibaldi, Manuel Baldizón, y otros exfuncionarios que se habrían beneficiado de sobornos de Odebrecht, fueron beneficiados y gozan de libertad.

Mientras que exfiscales como Juan Francisco Sandoval y otras personas que estuvieron a cargo de la investigación tienen órdenes de captura.

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Sinibaldi y Baldizón se convierten en acusadores de exfiscales

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