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Tribunal de Mayor Riesgo resuelve la inocencia del preso político Abelino Caal

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Créditos: David Toro
Tiempo de lectura: 2 minutos

Por: Simon Antonio

El profesor maya q´eqchi´, Abelino Chub Caal, obtuvo su libertad este día, tras culminar el juicio oral y público que se llevó a cabo en el Tribunal de Mayor Riesgo ‘A’, integrado por la jueza presidente Jazmín Barrios, la jueza Patricia Bustamante, y el juez Gerber Sical. Por unanimidad los juzgadores declararon que Abelino Chub es inocente.

En el inició del juicio, el abogado defensor de Abelino Chub interpuso un incidente de la inexistencia del delito de usurpación lo cual fue declarado con lugar por el tribunal y sirvió de base a la defensa y al tribunal al resolver el caso.

Las empresas querellantes, Inversiones Cobra, SA, y CXI, SA, acusaron a Abelino Chub de los delitos de usurpación agravada, incendio y asociación ilícita. El proceso penal ha durado dos años y dos meses, el mismo tiempo que Abelino Chub guardó prisión en el Centro Preventivo de la zona 18.

Fotografía Simón Antonio

La resolución del Tribunal

Al resolver el tribunal, en la lectura que realizó el juez Sical, determinó que Abelino Chub no cometió ninguno de los delitos por los que se le acusó. “Por el delito de asociación ilícita”, leyó el juez citando un artículo de la Ley contra la Delincuencia Organizada, “no es posible encuadrar la participación del acusado en este delito. Puesto que no se dan los elementos objetivos y subjetivos que configuran en el tipo penal”.

“En ningún momento se comprobó que el acusado formara parte de una estructura criminal”, leyó nuevamente el juez.

En el delito de usurpación agravada e incendio, el juez leyó que son los mismos ocurridos el 7 de agosto de 2016. El Tribunal determinó, basándose en el artículo 14 de la Constitución y el Código Procesal Penal, absolver a Abelino Chub.

Por el delito de usurpación agravada, “con la acusación escasa de siete líneas”, leyó el juez la resolución del tribunal: “Con la prueba aportada, no es posible encuadrar el actuar del acusado por el delito de usurpación, no se comprobó que haya existido el despojo del bien inmueble (…)  Tampoco se aprobó el ánimo de  despojo o querer despojar de la posición del bien inmueble”.

Continuó el juez: “si no se llegó a comprobar la usurpación, menos aún la agravación; esto porque no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 257 del Código Penal”. Sobre el incendio, el tribunal resolvió que los testigos no pudieron determinar el origen del humo que hubo ese día en el lugar.

En este caso hay criminalización

En la lectura de la sentencia, realizada por el juez Gerber Sical, el Tribunal de Mayor Riesgo ‘A’, indicó: “pudimos constatar el uso del derecho penal como una forma de criminalizar, es este caso, al acusado, sin que se reúnan los elementos objetivos y subjetivos que injustamente se le han atribuido”. 

 El tribunal ordenó al Ministerio Público que se investiguen las irregularidades en la obtención de las escrituras públicas que fueron parte de la prueba documental.

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